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SNR - Auto 122-20240712135052

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240712135052
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

EE SUPERINTENDENCIA

E DE NOTARIADO E £ REGISTRO la guede Tra Sa dpúbloico r

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-75

AUTO NQ 00 155 2 5 JUN 2024 — Por el cual se inicia la actuación administrativa N? 300-A.A.2024-75 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-75. CONSIDERANDO Que, CARMEN INES MARTINEZ WILLS, identificada con la C.C. N 53.892.550, solicita con Turo de Corrección 2024-300-3-1112 del 06-06-2024, se inscriba en el Folio de Matrícula 300-360304, la Escritura Pública N 1406 del 11-06-2015 de la Notaria Primera del Circulo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación 2015-300-6-22277 del 19-062015, Contentiva de Hipoteca Abierta sin Limite de Cuantía De RITA LILIANA RIVERA AMADO y SANDRA PATRICIA RIVERA AMADO a BANCOLOMBIA S.A., toda vez que al inscribir dicho instrumento público se registro únicamente el acto de Compraventa en la anotación N 7. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir

en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE; ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-360304.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - Q2 - FR - 03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04

Carrera 20 No, 34-01 Fecha: 30 -- 04 - 2024

E-mail: ofiregisbucaramanga(supernotariado.gov.co Página 1 de 2 = E SUPERINTENDENCIA ; - o DE NOTARIADO = £ REGISTRO La guede lra led públaico r AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-75 v RITALILIANA RIVERA AMADO, identificada con la C.C. N 24.041.133.

7 SANDRA PATRICIA RIVERA AMADO, identificada con la C.C. N24.041.960.

v REPRESENTANTE LEGAL DE BANCOLOMBIA S.A., con NIT. 890.903.938-8.

Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados

con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TÉRCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N SNR2019EE049817.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-360304, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumpiido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 25 JUN Dado en Bucaramanga, el 2024

(Cniima) EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

mmadoz Registrador Principal

EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Registrador Principa! de I. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodriguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra Susana Awad.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -03 de Bucaramanga - Santander Versión: 04 , . Carrera 20No.34-01 Fecha: 30 - 04 - 2024

E-mail: ofregisbucaramanga Osupernotariado.gov.co Página 2 de 2

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