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SNR - Auto 122-20240809101347

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240809101347
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-79

AUTO NO 00 182 del 16 JUL 2024 dios Te Por el cual se inicia la actuación administrativa N? 300-A.A.2024-79 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N” 300-A.A.2024-79. CONSIDERANDO Que, INDUSTRIAS JOLVIR S.A.S, SIGLA JOLVIR S.A.S., con Nit. N” 9006050066, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1195 del 18-06-2024, se modifique la inscripción de la anotación N 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria N” 300-359437, contentiva de la Escritura Pública N 851 del 26-02-2024 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación 2024-300-6-8544 del 15-03-2024, respecto de la Compraventa de la Cuota parte del 23.1%, De INDUSTRIAS JOLVIR S.A.S. SIGLA JOLVIR S.A.S., con NIT. N 900605006-6, a favor de INGENJERÍA BAYONA S.A.S. con Nit N 901305846-2, toda vez que al registrar dicho instrumento público se indicó como

si fuera Venta del 100%, lo cual no corresponde a lo indicado en la escritura mencionada, ya que lo que se vende es sobre la cuota parte del 23.1% del derecho real de dominio. De otra parte se debe modificar en la Especificación Modo de Adquisición de la anotación N? 7 del Folio 300-359437, el código de naturaleza jurídica correcto para la venta de cuota parte. EL artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art, 34 CPA.CA.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y feal situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofregisbucaramangatEsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-79

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real

situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-359437.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:

Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE INDUSTRIAS JOLVIR S.A.S. SIGLA JOLVIR

S.A.S., con NIT. N 900605006-6.

Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE INGENIERIA BAYONA S.A.S. con NIT N

901305846-2. Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con to establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N” SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N” 300-359437, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FER -08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramangaOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-79 16 JUL 2024

Dado en Bucaramanga, el

Ln EDGAR GUILLERMO RODRIE"E= PORRA

Registrador Priticia EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga

Aprobé: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B,

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co Fecha: 92 — 07 - 2024

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