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SNR - Auto 122-20240814134344

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240814134344
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Notariado y Registro

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-84

AUTONO 00 189 aer 19 JUL 2024

Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-84 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-84, CONSIDERANDO Que, WENDY GONZALEZ BARRERA, identificada con la C.C. N? 1.98.754.858, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1259 del 27-06-2024, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-12244, toda vez que al registrar la Escritura Publica N 948 del 22-04-2024 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N? 2024-300-6-13244 del 26-04-2024, se omitió Registrar el Acto de Constitución de Afectación A Vivienda Familiar a favor de ELSA ELENA GIL HERNANDEZ, identificada con la C.C. N” 63.356.674 y FABIO JAVIER GONZALEZ DUARTE, identificado con la C.C. N 91.253.313, habiéndose cancelado los correspondientes Derechos e Impuestos de Registro. EL artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir

en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A,C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-12244, Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupemotariado.gov.co

Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-84

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR e! contenido del presente auto a: Y” ELSA ELENA GIL HERNANDEZ, identificada con la C.C. N 63.356.674.

Y FABIO JAVIER GONZALEZ DUARTE, identificado con la C.C. N 91.258.313. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437

de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.superotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N” SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-12244, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 19 JUL 2024

Dado en Bucaramanga, el

16 e EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

tmmados Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de l. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Dsupernotariado.gov.co

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