SNR - Auto 122-20240814142620
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240814142620
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-83 uL 2024
AUTONQ 00189 del 18) A Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-83 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-83. CONSIDERANDO Que, LAURA SANDOVAL, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga, solicita con Turno de Corrección 2024-300-31252 del 02-07-2024, se modifique el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-125962, anotación 26, en cuanto a la inscripción de la Resolución N” 20230231001425 del 10-112023 emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN de Bucaramanga, en la cual ordena el levantamiento de Medida Cautelar de Embargo por Jurisdicción Coactiva, A RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ HELENA, identificada con la C.C. N 37.829.762, registrado en la anotación N” 23 con el Turno de Radicación 2023-300-6-40890 del 06-12-2023, toda vez que al registrar dicha Resolución en la anotación N 26, se indicó
el código de naturaleza jurídica, “0444 Embargo por Jurisdicción Coactiva”, cuando lo que esta ordenando es el levantamiento de la medida cautelar registrada en la anotación N 23 del Folio 300-125962. EL artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 => 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(WHsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-83
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con ei fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-125962.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
Y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ HELENA, identificada con la C.C. N” 37.829.762.
Y AL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
DIAN DE BUCARAMANGA.
Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con
radicado N” SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N” 300-125962, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
19 JUL 2024 Dado en Bucaramanga, el
¡0 o) EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ EORRAY
lavado Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodriguez B.
Proyecto y elaboró: Dra. Elsa Romera R.
Revisó: Dra. Susana Áwad.
Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 97 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co