SNR - Auto 122-20240814144941
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240814144941
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
ER NY) Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-80 16 JUL 2024
AUTO NQ 00 193 del a. ” Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-80 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-80, CONSIDERANDO Que, LUIS ALBERTO PORTILLA ROJAS, identificado con la C.C. N” 91.539.248, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1200 del 19-06-2024, se modifique el Folio de Matrícula 300-91666, en cuanto a la cabida y Linderos inscrita con la Certificación del 0803-2024 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación 2024-300-6-14945 de 10-05-2024, Contentiva de Rectificación Administrativa de Área y Linderos — Certificado Plano Predial Catastral N” 68-820-106-0000008-2024, expedida por el (IGAC), en la que indica como área de dicho predio un ÁREA DE TERRENO de 43 HA 3.700 M2, a favor de GUTIERREZ MERCADO JOSÉ ANDRES, identificado con
la C.C. N” 1.098.609.187, PORTILLA ROJAS LUIS ALBERTO, identificado con la C.C. N 91..539.248, ROJAS MORENO ALEJANDRINA, identificada con la C.C. N 37,834,046, como Titulares del derecho Real del dominio, toda vez que se indicó en la Cabida y Linderos un área de 13 HAS 3700.0 M2, no siendo esta el área rectificada en la Certificación mencionada anteriormente, (43 HA 3,700 M2) . EL artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 0% - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-80
ARTÍCULO PRIMERO: iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N” 300-91666.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Y PORTILLA ROJAS LUIS ALBERTO, identificado con la C.C. N 91.539.248
Y GUTIERREZ MERCADO JOSÉ ANDRES, identificado con la C.C. N 1.098.609.187. Y ROJAS MORENO ALEJANDRINA, identificada con la C.C. N 37,834,046. Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N” 5NR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-91 666, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 16 JUL 2024
Dado en Bucaramanga, el
Cn) EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY
Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de l. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Revisó: Dra. Susana Awad.
Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N” 34-01 Fecha: 92 - 07 - 2024 ofiregisbucaramangatdsupernotariado.gov.co