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SNR - Auto 122-20240814152513

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240814152513
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

> S Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-85

AuTONQ 00 18 1. del 19 JUL 2024 Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-85 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-85. CONSIDERANDO Que, LA OFICINA JURÍDICA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1271 del 02-07-2024, se invalide la anotación N” 10 dei Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-30077, contentiva del Oficio N” 397 N.M del 08-05-2024 del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, respecto de la inscripción de la Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota — Radicado 580013103009-2024-00053-00, De SERRANO RUIZ SAUL EDUARDO, identificado con la CL. N” 91.273909 contra SERRANO OTERO OMAR, identificado con la C.C. NP? 91.250.405, no obstante estar inscrito en la anotación N? 3 de dicho Folio la Limitación al Dominio - Constituido Patrimonio de Familia Inembargable, con la Escritura Pública N 4522

del 24-12-1970 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. EL artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que ta Matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala ei Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 300-30077. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 —- 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-85

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:

SERRANO RUIZ SAUL EDUARDO, identificado con la C.C. N 91,273.909. SERRANO OTERO OMAR, identificado con la C.C. N” 91,250,405.

S OTERO DE SERRANO MARIA CELINA, identificada con la C.C. N” 28.398.400. S SERRANO OTERO MARTHA, identificada con la €.C. N 63.322.643. R SERRANO OTERO YOLANDA, identificada con la C.C. N” 63.304.925. SERRANO OTERO ALIX, identificada con la C.C. N 63.343.949. U SERRANO OTERO LUISA INES, identificada con la C.C. N 37.749.193, Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N” SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido el presente Auto de Apertura al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, para ser tenido en cuenta en el Proceso de Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, para el Radicado

680013103009-2024-00053-00, ordenado por su Despacho con Oficio N 397 N.M. del 0805-2024, de SERRANO RUIZ SAUL EDUARDO, identificado con la C.C. N” 91.273.909 contra SERRANO OTERO OMAR, identificado con la C.C. N” 91.250.405.

ARTÍCULO QUINTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobifiaria N 300-30077, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO SEXTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Wsupernotariado.gov.co

Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A4.2024-85 19 JUL 2024

Dado en Bucaramanga, el

Eran) EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY

Registrador Principa)

EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 -- 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Hsupernotariado.gov.co

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