🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 122-20240814153446

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240814153446
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

NE Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-81 16 JUL 2024

AauToNnQ 00 184 del » - Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-81 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-81. CONSIDERANDO Que, MARLEN SANTOS ALDANA identificada con la C.C. N” 63.308.891, actuando como apoderada de LUIS GABRIEL PARRA GÓMEZ, identificado con la C.C. N 17.199.493, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1210 del 20-06-2024, se modifique la anotación N 13, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-183164, contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, sobre el 50% del derecho real de dominio, de SOTO ESTEBAN NORBERTO EMILIO, quien se identificaba en vida con la C.C. N” 5.541.445 y SANTOS ALDANA MARLEN, identificada con la C.C. N” 63.308.891, inscrita con la Sentencia N” 100 del 11-07-2023 del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, registrada con el

Tumo de Radicación 2024-300-6-7373 del 06-03-2024, a favor de SOTO DIAZ MARCO ANTONIO, identificado con el PS N 558607821 y SOTO DIAZ NORBERTO EMILIO, identificada con la C.C. N 91.245.406, adjudicándose a cada uno el porcentaje del 50% del derecho real de dominio, cuyos porcentajes no corresponden a lo adjudicado en la Sentencia aludida, siendo lo que corresponde a cada Uno es el 25%. De otra parte se solicita revisar la inscripción de la anotación N? 14 del Folio de Matrícula inmobiliaria N 300-183164, contentiva del Oficio N 231 del 05-03-2024 del Juzgado Tercero de Bucaramanga, el cual fue inscrito con el turno de radicación 2024-300-6-/375 del 06-03-2024, Contentivo de Aciaración a la Sentencia del 11-07-2023 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bucaramanga, en el cual se aclara cuál es el área Correcta de la Partida Quinta, correspondiente al Folio de Matrícula inmobiliaria N” 30011292, no correspondiendo al Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-183164. Teniendo en cuenta que MARLEN SANTOS ALDANA identificada con la C.C. N 63.308.891, actúa como apoderada de LUIS GABRIEL PARRA GÓMEZ, identificado con la C.C. N” 17.199.493, se procederá a reconocer personería para que lo represente en Página | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N” 34-01 Fecha: 02 — DP - 2024 ofiregisbucaramangaHsupernotariado.gov.co

ES Superintendencia de Notariado y Registro AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-81 todas las diligencias tendientes a la presente Actuación Administrativa, según poder presentado personalmente. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: (Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N 183164.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Y MARLEN SANTOS ALDANA identificada con la C.C. N 63.308.891, y como apoderada de LUIS GABRIEL PARRA GÓMEZ, identificado con la C.C. N

17.199.493. SOTO DIAZ MARCO ANTONIO, identificado con Pasaporte N 558607821. O S SOTO DIAZ NORBERTO EMILIO, identificado con la C.C. N 91.246.406. N SOTO DIAZ JOSÉ FERNANDO, identificado con la C.C. N 91.249.031. A SOTO DIAZ JUAN MANUEL, identificado con la C.C. N 1.098.759.874. S SOTO DIAZ JORGE ENRIQUE, identificado con la C.C. N” 91.261.790. Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www. supemotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N” SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: El suscrito Registrador Principal de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Bucaramanga, procede a reconocer personería a MARLEN SANTOS ALDANA identificada con la C.C. N” 63.308.891, quien actúa como apoderada

de LUIS GABRIEL PARRA GÓMEZ, identificado con la C.C. N” 17.199.493, para que lo Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 68 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Esupernotariad 0.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-81 represente en todas las diligencias tendientes a la presente Actuación Administrativa, según poder presentado personalmente.

ARTÍCULO QUINTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-183164, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO SEXTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 16 JUL 2024

Dado en Bucaramanga, el

(errado) EDGAR GUILLERMO RDDRIGUE? BORRAY

Flimados Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodriguez B,

Proyectó y elaboró; Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 92 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 95

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 «> 07 - 2024 ofiregisbucaramangasupernotariado.gov.co

Consultar sobre este documento ...