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SNR - Auto 122-20240815115036

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240815115036
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Notariado y Registro

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-82

AuToNg 00 185. der 16 JUL 2024 a. 2 Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-82 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-82. CONSIDERANDO Que, GABRIEL JAIMES JIMENEZ, identificado con la C.C. N 91,462,149, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1213 del 20-06-2024, se modifique los Folios de Matrícula 300-106178, anotación N 18 y Folio de Matrícula 300-138842, anotación N” 5, tespecto de la inscripción de la Escritura Pública N 7248 del 01-12-2022 de la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación 2022-300-650583 del 22-12-2022, Contentiva de Adjudicación Liquidación Sociedad Conyugal, de JAIMES JIMENEZ GABRIEL, identificado con la C.C. N 91.462.146 y JIMENEZ WILCHEZ ONAIRA, identificada con la C.C. N 37.710.978, inmuebles adjudicados a favor de JAIMES

JIMENEZ GABRIEL.

Que dichas adjudicaciones se registraron a favor de JIMENEZ WILCHEZ ONAIRA, sobre el 100% del derecho real de dominio, no siendo esto lo estipulado en la Escritura Pública en mención, ya que se le adjudican dichos inmuebles a JAIMES JIMENEZ GABRIEL, sobre el 100% del derecho real de dominio. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (at, 34 CPA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 02 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbuO csuaperrnaotamriaadno.ggova.c o

Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N” 300-A,A.2024-82

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con Matrícula Inmobiliaria N 300-106178 y 300138842.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:

Y” JAIMES JIMENEZ GABRIEL, identificada con la C.C. N” 91,462,149. Y” JIMENEZ WILCHEZ ONAIRA, identificada con la C.C. N” 37.710.978. Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con tos artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N” SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos 300106178 y 300-138842, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá ta decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 18 JUL 2004

Dado en Bucaramanga, el Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PQ -02 - ER - 02 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - DF - 20%8 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-82

A] EDGAR GUILLERMO RODRIGI)EZ RORRAY

lemado Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRIGUEZ BORRAY Registrador Principal de l. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CREA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Vorsión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Ssupernotariado.gov.co

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