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SNR - Auto 122-20240905143125

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240905143125
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Notariado y Registro ¿— -— MA

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-87 12.2 AGO 2024

AuTOND 002 03 del Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A4.A4.2024-87 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N” 300-A.A.2024-87 CONSIDERANDO Que, el Doctor CIRO EDUARDO GUYENECHE FORERO, identificado con la C.C. N 91.265.817, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1294 del 04-07-2024, se modifique la anotación N” 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-248564, con Sentencia del 15-01-2019, del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, con Turno de Radicación N” 2024-300-6-5856 del 23-02-2024, contentiva de Adjudicación Sucesión Derecho de Cuota Parte sobre el 50% del inmueble, De VESGA GOMEZ HONORATO, quien en vida se identificaba con la C.C. N 2.165.083, a favor de: VESGA BALLESTEROS HUMBERTO, con el 7.8125%.

VESGA BALLESTEROS GERMAN ENRIQUE, con el 14.0625%.

VESGA BALLESTEROS SERGIO ALFONSO, con el 7.8125%.

VESGA BALLESTEROS NANCY, con el 7.8125%.

VESGA BALLESTEROS WILSON, con el 6.25%, VESGA SILVA OSCAR, con el 6.25%.

SOOSNRN

AN Y Que al momento de inscribir la Sentencia del 15-01-2019, del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, se registró a los adjudicatarios, VESGA BALLESTEROS NANCY, el porcentaje de 6.25%, y a VESGA SILVA OSCAR el 7.8125%, no siendo esto lo que corresponde a lo adjudicado en dicha sentencia ya que se les adjudicó así: - VESGA BALLESTEROS NANCY, con el 7.8125%. - VESGA SILVA OSCAR, con el 6.25%. De otra parte se tiene que en la anotación 25 del Folio de Matricula Inmobiliaria N 300174035, se registró la Sentencia del 15-01-2019, del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N 2024-300-6-5856 del 23-02-2024, respecto Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramangaf2supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

rms AAA AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-87 de la Adjudicación Sucesión Derecho de Cuota Parte sobre el 50%, a VESGA BALLESTEROS NANCY, el 6.25%, siendo lo correcto el 7.8125% y a VESGA SILVA OSCAR el 7.8125%, siendo lo correcto el 6.25%, quedando los porcentajes de los demás adjudicatarios en debida forma, así: Y” VESGA BALLESTEROS HUMBERTO, con el 7.8125%,

Y” VESGA BALLESTEROS GERMAN ENRIQUE, con el 14.0625%.

Y” VESGA BALLESTEROS SERGIO ALFONSO, con el 7.8125%.

Y VESGA BALLESTEROS WILSON, con el 6.25%.

Que al registrar en la anotación 23 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-174022, la Sentencia del 15-01-2019, del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, con el Turno de Radicación N 2024-300-6-5856 del 23-02-2024, respecto de la Adjudicación Sucesión Derecho de Cuota Parte sobre el 50%, se adjudicó los porcentajes a VESGA BALLESTEROS NANCY, el 6.25% siendo lo correcto el 7.8125% y a VESGA SILVA OSCAR el 7.8125%, siendo lo correcto el 6.25%, según la Sentencia mencionada, quedando los porcentajes de los demás adjudicatarios en debida forma, así:

Y” VESGA BALLESTEROS HUMBERTO, con el 7.8125%,

Y” VESGA BALLESTEROS GERMAN ENRIQUE, con el 14.0625%.

Y” VESGA BALLESTEROS SERGIO ALFONSO, con el 7.8125%.

Y” VESGA BALLESTEROS WILSON, con el 6.25%.

El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matricula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 CPA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300248564, 300-174022 y 300-174035.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:

Y WVESGA BALLESTEROS HUMBERTO, identificado con C.C. N 91.247.203. Y WVESGA BALLESTEROS GERMAN ENRIQUE, identificado con C.C. N 91.254.080. Y VESGA BALLESTEROS SERGIO ALFONSO, identificado con C.C. N” 91.253.111.

Y VESGA BALLESTEROS NANCY, identificada con C.C. N 63.298.520 Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Psupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-87

Y” VESGA BALLESTEROS WILSON, identificado con C.C. N” 91,204,310. Y VESGÁ SILVA OSCAR, identificado con C.C. N” 91.490.269, Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N” SNR2019EE049812. -

ARTÍCULO CAURTO: BLOQUEAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300N?

300-248564, 300-174022 y 300-174035, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 2 2 AGO 2024

Dado en Bucaramanga, el P s i n a l ) E D G A R G U I L L E R M O R O D R I G U E Z B O R R A Y R e g i s t r a d o r P r i n c i p a l EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N? 34-01 : Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramangaBsupernotariado.gov.co

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