SNR - Auto 122-20240905144510
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240905144510
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-88
4 2 0 2 O G A 7 2 6 0 2 0 0 Q N O T U A
O TE o.
Por el cual se inicia ta actuación administrativa N 300-A4.A.2024-88 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide:dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N” 300-A.A.2024-88 CONSIDERANDO Que, CLAUDIA ISABEL NIETO CAMARGO, identificada con la C.C. N 63.302.902, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1311 del 08-07-2024, se corrija los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 300-228009, 300-228033 y 300-228034, toda vez que al registrar la Escritura Pública N 3400 del 13-08-2002 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, con Turno de Radicación 2002-300-6-33194 del 22-08-2002, contentiva de Compraventa, De Banco Central Hipotecario en Liquidación a favor de JESUS EDUARDO NIETO CAMARGO, CLAUDIA ISABEL NIEFO CAMARGO y JORGE ENRIQUE NIETO CAMARGO, estos dos últimos compradores representados por la señora DORA
CAMARGO DE NIETO.
Y En el Folio 300-228009 anotación N 5: se incluyó a DORA CAMARGO DE NIETO, como compradora, lo cual no es cierto, ya que a este actúa en calidad de apoderada de CLAUDIA ISABEL NIETO CAMARGO y JORGE ENRIQUE NIETO CAMARGO y no se le transfiere derecho alguno en dicho predio. Y En el Folio 300-228033 anotación 5: se incluyó a DORA CAMARGO DE NIETO, como compradora, lo cual no es cierto, ya que a este actúa en calidad de apoderada de CLAUDIA ISABEL NIETO CAMARGO y JORGE ENRIQUE NIETO CAMARGO como lo especifica la Escritura en mención, no se le transfiere derecho alguno en dicho predio. Y” En el Folio 300-228034 anotación 5: se incluyó a DORA CAMARGO DE NIETO, como compradora, lo cual no es cierto, ya que a este actúa en calidad de apoderada de CLAUDIA ISABEL NIETO CAMARGO y JORGE ENRIQUE NIETO CAMARGO y no se le transfiere derecho alguno en dicho predio. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander
Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(supernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
Beti: MT
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-88
EL artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir
en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 CPA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, asi como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300300-228009, 300-228033 y 300-228034.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Y CLAUDIA ISABEL NIETO CAMARGO, identificada con la C.C. N” 63.302.902.
Y JORGE ENRIQUE NIETO CAMARGO identificado con C.C. N 91.237.512. "Y JESUS EDUARDO NIETO CAMARGO identificado con C.C. N 91.265.659. Y DORA CAMARGO DE NIETO, identificado con C.C. N 27.951.824. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase
ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N” SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300228009, 300-228033 y 300-228034, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
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AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-88
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
% 0 2 0 6 8 7 9 Dado en Bucaramanga, el O r i g i n a l l E D G A R G U I L L E R M O R O D R I G U E Z B O R R A ( F i m a e a o ) R e g i s t r a d o r P r i n c i p a l EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodriguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Revisó: Dra. Susana Awad.
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