SNR - Auto 122-20240906112119
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240906112119
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de
Notariado y Registro AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-892 7 AGO 2024
AUTO N del Wa a Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-89 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A,A4.2024.89 h, CONSIDERANDO Que, MARÍA DE LA CRUZ VILLAMIZAR MENDEZ, identificada con la C.C. N28.243.854, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1325 del 09-07-2024, se invaliden las anotaciones 1, 2 y 3 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300334792, 300-334793 y 300-334794, respecto de los siguientes Instrumentos Públicos: Y Escritura Pública N 3204 del 17-08-1993 del a Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, contentiva de Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía, De
ASOCIACIÓN DE PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ÁREA
FINANCIERA
COOPERATIVA
CENTRAL
A
“ASPROVITRAM”
METROPOLITANA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL "COOPCENTRAL” Y Escritura Pública N” 1401 del 04-04-1994 de la Notaria Quinta del Círculo de
de Límite sin Abierta Hipoteca de Ampliación de contentiva Bucaramanga, Cuantía, (Escritura Pública N 3204 del 17-08-1993 de la Notaria Quinta del Círculo
de Bucaramanga), DE ASOCIACIÓN DE PROVIVIENDA DE LOS
CENTRAL
A
“ASPROVITRAM”
METROPOLITANA
ÁREA DEL
TRABAJADORES COOPERATIVA FINANCIERA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL "COOPCENTRAL” e d o l u c r í C l e d a t n i u Q a i r a t o N a l e d
4 9 9 14 05 1 l e d 5 1 6 1
N a c i l b ú P a r u t i r c s E Y4 0 l e d 1 0 4 1 ” N a c i l b ú P a r u t i r c s E a l a n ó i c a r a l c A e d a v i t n e t n o c , a g n a m a r a c u B , a g n n ó a i m c a a o 4 r i a a l 9 a c i t u o 9 r c
c n s e 1 a r u i d - t l í e Á A u B e o d 4 e Q d C a N 0 d l ” ? M A a R s n T a e I t r a i V o d l O n d l o e a R a p r i j P o t v a S r n a i b t A e e v a l r e " y C o s r e M r e o d Á T d l P . ” L A R T a n N v a ó E i r i t e C c a i O l o r c a O e n m i a a o C p c r o n r o “ a i S o a P p F l C Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(OHsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-89
Lo anterior teniendo en cuenta que al momento de Inscribirse la Escritura Pública N” 5375 del 03-11-2009 de la Notaria Tercera de Bucaramanga, contentiva de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, del Folto matriz, 300-206150, y al nacer a la vida
jurídica las matriculas Inmobiliarias 300-334792, 300-334793 y 300-334794, el gravamen Hipotecario constituido con la Escritura Pública N” 3204 del 17-08-1993 de la Notaria Quinta del Circulo de Bucaramanga, De ASOCIACIÓN DE PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ÁREA METROPOLITANA "“ASPROVITRAM” A CENTRAL COOPERATIVA FINANCIERA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL “COOPCENTRAL y su ampliación con la Escritura Pública N 1401 del 04-04-1994 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga y Aclaración con la Escritura Pública N 1615 del 15-04-1994 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, ya habían sido canceladas en el Folio matriz, (300206150, anotaciones N” 11 y 12), antes de constituirse la Propiedad Horizontal con la Escritura Pública N 1312 del 05-05-2000 de la Notaria Quinta de Bucaramanga, anotaciones estas que no debieron de heredarse a los Folio que nacían a la vida jurídica por la Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, (300-334792, 300-334793 y 300-334794), las cuales deberán ser invalidadas. Es de anotar que en el Folio 300-334792, se encuentra inscrita con en la Anotación N? 5, Compraventa De MARÍA DE LA CRUZ VILLAMIZAR MENDEZ, identificada con la C.C. N 28.243.854 a favor de RUBEN ANAYA GÓMEZ, identificado con la C.C. N 91.451 .068, con
la Escritura N 5432 del 17-12-2009 de la Notaria Segunda de Bucaramanga y Anotación N 6, con esa misma Escritura Pública, Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía De RUBEN
ANAYA GÓMEZ a BANCOLOMBIA S.A.
EL artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, - esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300334792, 300-334793 y 300-334794.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Y MARÍA DE LA CRUZ VILLAMIZAR MENDEZ, identificada con la C.C. N 28.243.854. y” RUBEN ANAYA GÓMEZ, identificado con la C.C. N” 91.451.068.
Y Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 -— 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(9Wsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-89
Y El REPRESENTANTE LEGAL. DE ASOCIACIÓN DE PROVIVIENDA DE LOS
TRABAJADORES DEL AREA METROPOLITANA “ASPROVITRAM”.
Y El REPRESENTANTE LEGAL DE CENTRAL COOPERATIVA FINANCIERA PARA
LA PROMOCIÓN SOCIAL “COOCENTRAL>”.
Y El REPRESENTANTE LEGAL DE BANCOLOMBIA S.A., Identificado con el Nit. 890903938-8. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con
radicado N” SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300334792, 300-334793 y 300-334794, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al
proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
2 7 A 6 0 2 0 0 4 Dado en Bucaramanga, el [ c i ) E D G A R G U I L L E R M O R O D R I G U E Z B O R R A Y R e g i s t r a d o s P r i n c i p a l EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Revisó: Dra. Susana Áwad.
Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N? 34-01 : Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramangadsupernotariado.gov.co