SNR - Auto 122-20240906154534
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240906154534
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N” 300-A.A.2024-97 auto noo 00216 q. 03 SEP 2024
Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-97 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-97. CONSIDERANDO Que, ALVARO MANTILLA PRADA, identificado con la C.C. N” 5.740.009, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1535 del 09-08-2024, se modifique la anotación N?” 9, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-191207, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N” 4517 del 29-12-2023 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, con el Turno de Radicación 2024-300-6-659 del 16-01-2024, Contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, De FLÓREZ DE MANTILLA MARÍA TERESA, identificada en vida con la C.C. N” 28.290.828 y ALVARO MANTILLA PRADA, identificado con la C.C. N” 5.740.009, a favor de MANTILLA
FLÓREZ MARÍA TERESA, identificada con la C.C. N 37.558.095 sobre el 100% de la Nuda Propiedad y a ALVARO MANTILLA PRADA con el 100% del Usufructo, omitiéndose registrar a éste último con el Usufructo del 100%, como lo indica el instrumento en comento y a MANTILLA FLÓREZ MARÍA TERESA, que se le adjudica el 100% de la Nuda Propiedad. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta administrativa actuación correspondiente la iniciar de necesidad la evidencia Oficina (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fín de determinar la real situación jurídica del inmueble con Folio Matrícula Inmobiliaria N 300-191207. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisbucaramanga(SGsupernotariado,gov.co Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-97
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
Y” ALVARO MANTILLA PRADA, identificado con la C.C. N 5,740,009. Y MANTILLA FLÓREZ MARÍA TERESA, identificada con la C.C. N? 37.558.095. Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con
radicado N SNR2019£E049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-191207, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según
lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 0 3 SEP 2024
Dado en Bucaramanga, el
Orilra") EDGAR GUILLERNO RODRIGUEZ BORRAY”
Firmado / Ñ Ñ . j Registrador Prima. EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de 1. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez 8.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Revisó: Dra, Susana Áwad.
=- Página]2 El Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA-PO-02-FR-08 , de BucaramangaDepartamento Santander - Versión: 05 '? e
Dirección: Carrera 20 N” 34-01 . Fecha: 02-07-2024 37 ofiregisbucaramanga(Wsupernotariado.gov.co e : ki.