SNR - Auto 122-2024091370950
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-2024091370950
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-91 auto ne0 00 £ ) 0 der 03 SEP 2024
Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-91 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N” 300-A.A.2024-91. CONSIDERANDO Que, NORBERTO OJEDA, identificado con la C.C. N” 5.724.800, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1363 del 16-07-2024, se modifique la anotación N 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-479964, contentiva de la Sentencia del 03-04-2024 del Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro - Santander, registrada con el Turno de Radicación 2024-300-6-18296 del 07-06-2024, respecto de la División Material De NAVARRO DURAN NAYARIT TERESA, OJEDA PORRAS ELISEO y OJEDA PORRAS NORBERTO, toda vez que dicho predio le fue adjudicado sobre el 100% del derecho real de dominio a OJEDA PORRAS NORBERTO, y no como quedo inscrito, sobre el 66.29%. EL artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir
en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art, 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Matrícula Inmobiliaria N” 300-479964. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 = 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co
ER Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-91
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:
Y” NORBERTO OJEDA PORRAS, identificado con la C.C. N 5.724.800. Y OJEDA PORRAS ELISEO, identificado con la C.C. N 5.727.317. Y” NAVARRO DURAN NAYARIT TERESA, identificado con la C.C. N1.98.657.819, Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados
con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con
radicado N” SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-479964, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.
ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bucaramanga, el 0 3 -SEP 2024 e l a ) E D G A R G U I L L E R M O
R O D R I G U E Z B O R R A Y P R r e i g n i c s i t p r a l a d o r EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodriguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.
Revisó: Dra. Susana Awad.
Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Psupernotariado.gov.co