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SNR - Auto 122-20240916144036

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240916144036
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Me ar

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-102 ,10 SEP 2024

AUTONQO02 24 del Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-102 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-102. CONSIDERANDO Que, FERNANDO PAEZ ARDILA, identificado con la C.C. N 13.883.142, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1620 del 15-08-2024, se modifique la anotación N? 8 del Folio de Matrícula inmobiliaria N 300-12544, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 01570 del 11-06-1990 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, con Turno de Radicación N” 18950 del 20-06-1990, Contentiva de Compraventa, De ALBARRACIN BOLIVAR LORENZO, identificado con la C.C. N” 13.804.224 a favor de PAEZ ARDILA FERNANDO, identificado con la C.C. N” 13.883.142, en razón que se registró como Comprador a ALBARRACIN BOLIVAR LORENZO, identificado con la C.C. N” 13.804.224,

no siendo este el comprador que indicó la escritura en mención, siendo PAEZ ARDILA - FERNANDO, identificado con la C.C. N” 13.883.142. Es de anotar que al vendedor, no se le incluyo el número de identificación en la anotación N? 8 del Folio 300-12544. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-12544 Página ] 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander

Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 92 - 07 - 2024 ofiregisbucaramangaGsupernotariado.gov.co

Ny Superintendencia de Notariado y Registro 0 e ME

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-102

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a:

Y PAEZ ARDILA FERNANDO, identificado con la C.C. N 13,883,142. Y ALBARRACIN BOLIVAR LORENZO, identificado con la C.C. N” 13.804.224. Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 : de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para . los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N 5NR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-12544, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación. : ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de ta Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

1 0 S E P 2 0 2 4 Dado en Bucaramanga, el C e r ) E D G A R G U I L L E R M O R O D R I G U E Z B C A R A Y , " P R r e i g n i c s i t p a r l a d o r EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Áwad.

Página | Z Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N” 34-01 Fecha: 02 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(ODsupernotariado.gov.co

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