SNR - Auto 122-20240916173321
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 122-20240916173321
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro A
AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-93
4 2 0 2 P E S 3 0 r e d 2 1 2 0 0 0n o r u a Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-93 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de ta Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-93., CONSIDERANDO Que, ORLANDO JOYA ACEVEDO, identificado con la C.C. N” 13.836.466, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1423 del 23-07-2024, se modifique la anotación N 13, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-207811, respecto de la Escritura Pública N 1385 del 04-06-2010 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Consolidación del Dominio Pleno por Fallecimiento de la Usufructuaria, (MARÍA TOMASA MARTÍNEZ VIUDA DE ACEVEDO, quien en vida se identificada con la C.C. N 27.944.095), inscribiéndose en dicha anotación, al señor ORLANDO JOYA ACEVEDO, con el De como
si se tratara del Usufructuario, cuando él es uno de los que ostenta la Nuda Propiedad y al que se le debe de indicar es la A, con la X de titular del dominio. Es de anotar que en el Folio 300-207811, anotación N” 14, se encuentra inscrita Medida Cautelar de Embargo de la Sucesión Derechos de Cuota, ordenada por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, con el Oficio N 1355 del 18-05-2021, para el Radicado 680013110004-2021-00181-00, De JOYA CARDONA ALDEMAR, identificado con la C.C. N 91.492.952 y JOYA CARDONA ANGELICA MARIA, identificada con la C.C. N 1.098.722.013, contra CARLOS MANUEL JOYA ACEVEDO, identificado con la C.C. N” 13.806.947, (causante). El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02-07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co
Notariado y Registro
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.4.2024-93
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Folio Matrícula Inmobiliaria N 300-207811.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: ORLANDO JOYA ACEVEDO, identificado con la C.C. N 13.836.466.
MANUEL JOYA ACEVEDO, identificado con la C.C. N 13.848.054. OMAR JOYA ACEVEDO, identificado con la C.C. N” 13.814.978. EDGAR YOJA ACEVEDO, identificado con la C.C. N 13.824.894. JOYA CARDONA ALDEMAR, identificado con la C.C. N 91.492.952. JOYA CARDONA ANGELICA MARIA, identificada con la C.C. N 1.098,722.013.
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE CARLOS MANUEL JOYA ACEVEDO, identificado con la C.C. N” 13.806.947.
Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase
ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendecria de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N” SNR2019EE049812.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente Auto al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, para ser tenido en cuenta en ta Mecida Cautelar de Embargo de la Sucesión Derechos de Cuota, ordenada por su Despacho, zon el Oficio N 1355 del 18-05-2021, para el Radicado 680013110004-2021-00181-00, De JOYA CARDONA ALDEMAR, identificado con la C.C. N 91.492.952 y JOYA CARDONA ANGELICA MARIA, identificada con la C.C. N 1.098,722.013, contra CARLOS MANUEL JOYA ACEVEDO, identificado con la C.C. N 13.806.947, (causante).
ARTÍCULO QUINTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N? 300-207811, son el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mienras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.
ARTÍCULO SEXTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso.
SSSASRSSKS Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Wsupemotariado.gov.co
A, Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-93
ARTÍCULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 0 3 SEP 2024
Dado en Bucaramanga, el ( r t ) E D G A R G U I L L E R M O R O D R I I Z N O R R A Y F i i m a d o R e g i s t r a d o r P r i n c i p a l EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga
Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.
Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R,
Revisó: Dra, Susana Awad.
Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05
Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramangaWsupernotariado.gov.co