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SNR - Auto 122-20240924141151

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240924141151
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Piero AA

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-96

AUTO N 000215 del -0 3 SEP 2024

Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-96 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especia! las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A. 2024-96. CONSIDERANDO Que, BENJAMÍN CASTELLANOS GUARGUATI, identificado con la C.C. N 13.822.288, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1495 del 2-08-2024, se modifique la anotación N 16, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-21379, toda vez que al registrar la Escritura Pública N 774 del 12-04-1994 de la Notaria Octava del Circulo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa, De ALVARO RIVERO BARRIOS, identificado con la C.C. N 5.588.260, a favor de BENJAMÍN CASTELLANOS GUARGUATI, identificado con la C.C. N” 13.822.288 y GLORIA INES GUARGUATI DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N 28.131,494, con un 50% para cada uno, se omitió como compradora a este

última. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Folio Matrícula Inmobiliaria N” 300-21379.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: y BENJAMÍN CASTELLANOS GUARGUATI, identificado con la C.C. N”

13.822.288. Página | 1 Oficina de Registro de Insttumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro o ra

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-96

A f mn = Y GLORIA INES GUARGUATI DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N”

28.131.494. - z Y ALVARO RIVERO BARRIOS, identificado con la C.C. N 5,588.260. Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www .supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Áutos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-21379 con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SEPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

4 2 0 2 P E S 3 0 Dado en Bucaramanga, el o r i s i n a l ) E D G A R G U I L L E R M O R O D R I C U E ? B O R R A Y Firmado ; Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R,

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander . Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Ssupernotariado.gov.co

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