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SNR - Auto 122-20240925113652

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240925113652
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-100

4 2 0 2 P E S 0 1 + AUTO NQ_O02 22 del " «AÑ Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-100 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-100. CONSIDERANDO Que, DAVID ALBERTO SANTA JAIMES, identificado con la C.C. N” 91.268.729, actuando en calidad de Cesionario reconocido del proceso interpuesto por BANCO AV VILLAS, mediante Auto de fecha 19-06-2024, solicita mediante escrito de fecha 05-082024, al que se le dio el Turno de Corrección 2024-300-3-1582 del 13-08-2024, se invaliden las anotación N? 8, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N 300-235706, contentiva de la Escritura Pública N” 2268 del 20-06-2000, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación 2000-300-6-29158 del 13-07-2000, respecto de la Liberación de la Hipoteca constituida con la Escritura 186 del 17-01-1996 de

la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, junto con otros inmuebles de AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRRO Y VIVIENDA, HOY CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AY VILLAS a FINANZAS Y VIVIENDAS DE SANTANDER S.A FIVISA” y anotación N 9, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-235706, contentiva de la -Escritura Pública N 2599 del 11-07-2000, de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación 2000-300-6-29160 del 13-07-2000, respecto de la Aclaración a la Escritura 2268 del 20-06-2000, A AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRRO Y VIVIENDA, HOY CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS, en razón a que en la Escritura Pública N 2268 del 20-06-2000, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga y la Escritura Pública N” 2599 del 11-072000, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, se indicó que se liberaba el gravamen hipotecario sobre el Apartamento 204, Torre 9, Matrícula 300-235706, correspondiendo dicha matricula al Apto 401, Torre 9. Es de anotar que para el Apto 204, Torre 9, se le asignó la matricula 300-235702, la cual no se menciona en la Escritura Pública de Liberación del Gravamen Hipotecario, N 2268 del

20-06-2000 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, ni el Apto 401, de la Torre 9, con matrícula 300-235706. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Esupernotariado.gov.co

El Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-4.4.2024-100

Se advierte, que en la Anotación N” 13 de la matrícula 300-355702, ya se encuentra liberado el gravamen Hipotecario constituido con la Escritura 186 del 17-01-1996 de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga, de AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRRO Y VIVIENDA AV VILLAS, hoy BANCO COMERCIAL AV VILLAS a FINANZAS Y

VIVIENDAS DE SANTANDER S.A."FIVISA S.A.”.

Por lo anterior, se deberá establecer sí la Liberación del Gravamen Hipotecario de la anotación N 8 del Folio 235706 y su aclaración en la anotación N 9, deban ser invalidados por no haberse mencionado en ta Escritura Pública N 2268 del 20-06-2000, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga y la Escritura Pública N 2599 del 11-072000, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.

Es de anotar que en el Folio 300-235706, anotación N 7, se encuentra inscrita con el Turno de Radicación 1998-300-6-52604 del 09-10-1998, medida cautelar de Embargo Con Acción Real, Ordenada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, con el Oficio N 4637/06360 del 28-09-1998, para el Radicado

4637/06360, De AHORRAMAS contra ORDOÑEZ TORRES Y CIALTDA.

Que en la anotación N” 10 del Folio 300-235706, se encuentra inscrita con el Turno de Radicación 2003-300-6-23937 del 09-06-2003, medida cautelar de Embargo Por Impuesto Municipales, Exp. 12056, ordenado por la Tesorería y Ejecuciones Fiscales de Bucaramanga, con Oficio de fecha 27-05-2003 contra ORDOÑEZ TORRES Y CIA LTDA. En la anotación N 4 del Folio 300-235706, se encuentra inscrita Hipoteca Abierta de Cuantía Indeterminada, con el Turno de Radicación 1997-300-6-13799 del 13-03-1997, Escritura N 990 del 13-03-1997 de la Notaria Quinta de Bucaramanga, De ORDOÑEZ

TORRES Y CIA LTDA a COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta

Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PPA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Folio Matrícula Inmobiliaria N”. 300-235706.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Página | 2

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Hsupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro Moll NN

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-100

Y DAVID ALBERTO SANTA JAIMES, (Cesionario reconocido del proceso interpuesto por BANCO AV VILLAS), identificado con la C.C. N” 91.268.729 Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE AHORRAMAS CORPORACIÓN — DE AHORRRO Y VIVIENDA HOY CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS “AV VILLAS” con NIT. 890.307.031.

Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE FINANZAS Y VIVIENDA DE SANTANDER S.A.

“FIVISA con NIT 8.002.419.135, Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE ORDOÑEZ TORRES Y CIA. LTDA., con NIT.

8000028562.

Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS

S.A. “CONFIANZA”.

Y alos TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N” SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente Auto de Apertura al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, para ser tenido en cuenta en la medida cautelar de Embargo Con Acción Real, Ordenada por su Despacho, con el Oficio N” 4637/06360 del 28-09-1998, para el Radicado 4637/06360, De AHORRAMAS contra

ORDOÑEZ TORRES Y CIA LTDA.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente Auto de Apertura a la TESORERÍA Y

EJECUCIONES FISCALES DE BUCARAMANGA, para ser tenido en cuenta en la medida cautelar de Embargo Por Impuesto Municipales, Exp. 12056, ordenado por su Despacho, con Oficio de fecha 27-05-2003 contra ORDOÑEZ TORRES Y CIA LTDA.

ARTÍCULO SEXTO: BLOQUEAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N”. 300-235706, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO SEPTIMO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO NOVENO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N” 34-01 Focha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de « Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-100

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

2 0 2 P E S 0 : 1 Dado en Bucaramanga, el F i r m a d

o ) E O S A R G O r U i L g L i n E a R l N O R O ñ D R I G U E ? R e g i s t r a d o r E A EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodriguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(supernotariado.gov.co

E

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