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SNR - Auto 122-20240925145724

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-20240925145724
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Notariado y Registro

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N? 300-A.A.2024-101

4 2 0 2 R E S D 1 0 r e d 3 2 2 0 0 O N O T u A E E Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-101 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 300-A.A.2024-101. CONSIDERANDO - Que, MARÍA EUGENIA ESPINEL DE RESTREPO, identificada con la C.C. N 37.793.223, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1608 del 14-08-2024, se modifique la anotación N 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-244632, anotación N” 10 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-285652 y anotación N” 5, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N” 300-431693, toda vez que al inscribir la Escritura Pública N 1051 del 26-04-2024 de la Notaria Novena del Círculo de Bucaramanga con el - Turno de Radicación 2024-300-6-18840 del 13-06-2024, Contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, De

GONZALO ALBERTO RESTREPO CADENA, identificado en vida con la C.C. N” 13.802.915 y MARÍA EUGENIA ESPINEL DE RESTREPO, identificada con la C.C. N” 37.793.223, se indicó con el De, a RESTREPO CADENA MARÍA EUGENIA con C.C. N? 63.301.780, siendo lo correcto De MARÍA EUGENIA ESPINEL DE RESTREPO, identificada con la C.C. N 37.793.223. Que dicha Sucesión se adjudicó así:

1. Folio con matrícula 300-244632: A GONZALO ALBERTO RESTREPO ESPINEL, identificado con la C.C, N 91,289,742 el 5% y BEATRIZ EUGENIA RESTREPO ESPINEL, identificada con la C.C. N” 63.502.766, el 5%.

2. Folio con matrícula 300-431693: A GONZALO ALBERTO RESTREPO ESPINEL, identificado con la C.C. N 91,289.742 el 50% y BEATRIZ EUGENIA RESTREPO ESPINEL, identificada con la C.C. N 63.502.766, el 50%.

3. Folio con matrícula 300-285652: A MARÍA EUGENIA ESPINEL DE RESTREPO, identificada con la C.C. N 37.793.223 el 100%.

Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander

Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N” 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024

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Que se evidencia también que al momento de inscribir al adjudicatario, GONZALO ALBERTO RESTREPO ESPINEL, en los Folios de matrícula 300-244632 y 300431693, se indicó el nombre errado de este como, GOZALO ALBERTO RESTREPO ESPINEL, el cual deberá de corregirse, tal como indica la escritura en mención. De otra parte en el Folio de matrícula 300-285652, anotación N” 10, se adjudicó elinmueble a, RESTREPO CADENA MARÍA EUGENIA con C.C. N 63.301.780, la cual no corresponde con lo indicado en el instrumento en comento, ya que se adjudica es a MARÍA EUGENIA ESPINEL DE RESTREPO, identificada con la C.C. N 37.793.223, sobre el 100% del derecho de dominio. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibiren todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente Identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.

En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los inmuebles con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos 300285652, 300-244632 y 300-431693. 3

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: Y MARÍA EUGENIA ESPINEL DE RESTREPO, identificada con la C.C. N' 37.793.223. y ,

Y BEATRIZ EUGENIA RESTREPO ESPINEL, identificada con la C.C. N 63.502.766. Y GONZALO ALBERTO RESTREPO ESPINEL, identificado con la C.C. N. 91.289.742.

Y” MARÍA EUGENIA RESTREPO CADENA con C.C. N 63.301.780.

Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los articulos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de. TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.qov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para. los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Página | 2

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Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co 1 la Superintendencia de

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Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: BLOQUEAR los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300285652, 300-244632 y 300-431693, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

- NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

4 2 0 2 P E S 9 4 - Dado en Bucaramanga, el N A R R O B Z E U G I R D O R O I R E L A U G R A G D E " a r i s r C (

l a p i c n i r P r o d a r t s i g e R o d a m r i F EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guiltermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R. .

Revisó: Dra. Susana Awad. ” Página | 3

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