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SNR - Auto 122-2024092571731

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 122-2024092571731
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-99 a u r o n e

0 0 0 2 1 8 — ¿ , 0 3 S E P 2 0 2 Por el cual se inicia la actuación administrativa N 300-A.A.2024-99 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N” 300-A.A. 2024-99, CONSIDERANDO Que, NOHORA PATRICIA NIÑO CARREÑO identificada con la C.C. N” 63.359.430, solicita con Turno de Corrección 2024-300-3-1568 del 13-08-2024, se invalide la anotación N 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-55470, toda vez que al inscribir el Oficio N 382 del 05-05-2022 del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bucaramanga, contentivo de Medida Cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Personal, para el Radicado: 202200136-00, De INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DE PLUSVALÍAS S.A.S. con NIT. 901232089-0, en contra de EDGAR NIÑO CARREÑO, identificado con la C.C. 91.181.921, en razón a que se trata de un homónimo, ya que el propietario de dicho predio es EDGAR

NIÑO CARREÑO, identificado con la C.C. N 91.215.817. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la Matrícula Inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como ta verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble con Folio Matrícula Inmobiliaria N 300-55470.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: . Página | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Hsupernotariado.gov.co

Y Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-99

NIÑO CARREÑO LUIS JAVIER, (sin cedula).

NIÑO CARREÑO NURIA AMPARO, (sin ceduta).

A NIÑO CARREÑO OSCAR, (sin cedula). NIÑO CARREÑO ORLANDO, (sin cedula). S NIÑO CARREÑO NOHORA PATRICIA, identificada con la C.C. N 63.359.430. S HEREDEROS determinados e indeterminados de NIÑO CARREÑO EDGAR, C.C. N 91.215.817. AL REPRESENTANTE LEGAL DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DE PLUSVALÍAS S.A.S. con NIT. 901232089-0, Y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con

radicado N” SNR2019EE049812.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente Auto de Apertura al JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, para ser tenido en cuenta en la medida cautelar en el proceso Ejecutivo Con Acción Personal, para el Rad: 2022-00136-00, ordenado con

Oficio N 382 del 05-05-2022, por su Despacho, De INVERSIONES INMOBILIARIAS Y DE PLUSVALÍAS S.A.S. con NIT. 901232089-0, contra EDGAR NIÑO CARREÑO, identificado con la C.C. 91.181.921. a ARTÍCULO QUINTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N 300-55470, con el fin de no expedir Certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO SEXTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedición.

Una vez cumplido to ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N? 34-01 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(EHsupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

AUTO APERTURA EXPEDIENTE N 300-A.A.2024-99

COMUNIQUESE Y CÚMPLESE.

4 2 0 2 P E S 3 . 0 Dado en Bucaramanga, el.

(eno) EDGAR GUILLERMO RODRIG:> .. RAY

Firmado Registrador Principal EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ BORRAY Registrador Principal de |. P. de Bucaramanga

Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B.

Proyectó y elaboró: Dra. Elsa Romero R.

Revisó: Dra. Susana Awad.

Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 de BucaramangaDepartamento Santander Versión: 05

Dirección: Carrera 20 N 34-01 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisbucaramanga(Osupernotariado.gov.co

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