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SNR - Auto 123-20240815162044

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 123-20240815162044
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO 01

POR EL CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-A.A.2024-001

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE SANTUARIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, a 14 de agosto de 2014, decide dar apertura al trámite de la actuación administrativa expediente Rad. 297A.A.2024-001

ANTECEDENTES: Que, mediante oficio radicado del 8 de agosto de 2024, el señor JOSE JAIME LOPEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 10245165, solicitó el cierre y/o unificación de los 297-6827 y 297-6828, al considerar que se trata de mismo folio.

Sustentó su solicitud, de la siguiente manera: 1. “Por Resolución 191 del 24 de abril de 1995 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria se efectuó la adjudicación del lote Colmenares no. 5 y 5ª, el cual hacía parte de un predio de mayor extensión, determinado con el folio 297-4750, al señor JAIRO GIRALDO MORALES, identificado con la cédula 15905230.

2. A partir de la adjudicación realizada por el INCORA, indicada en el numeral anterior, al ingresar el documento para registro a la ORIP Santuario, lo que ocurrió el 25 de julio de 1995, el registrador de la época, interpreto que se estaban adjudicando dos predios y con base en ello, segregó del folio matriz 297-4750, los folio 297-6827 y 297-6828.

3. Al revisar la Resolución 191 del 24 de abril de 1995 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, encontramos en el artículo primero que el área adjudicada fue de diez hectáreas ciento sesenta y seis mil metros cuadrados (10ha+1666m2), indicando los linderos correspondientes, así: “SE TOMÓ COMO PUNTO DE PARTIDA EL DETALLE NÚMERO 7 DE COLINDANCIA ENTRE LA QUEBRADA RICHIMBAL, PARCELA NÚMERO 4 DE JAIRO DE JESÚS CASTRO Y PARCELA NÚMERO 6 DE LUIS EDUARDO MARTÍNEZ Y EL INTERESADO Y COLINDA ASÍ: ESTE: DEL DETALLE NÚMERO 7 AL DETALLE NÚMERO 6, EN UNA DISTANCIA DE 215 METROS CON LA PARCELA NÚMERO 4 DE JAIRO DE

Oficina Registro Santuario Risaralda Calle 6 No. 4 – 15 Tel: (6) 3687043 Fax: (6)3687162 Santuario Risaralda Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregissantuario@supernotariado.gov.co

AUTO 01

POR EL CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-A.A.2024-001

JESÚS S CASTRO. SUROESTE: Y NORTE: DEL DETALLE NÚMERO 6 AL

DETALLE NÚMERO 8 EN UNA DISTANCIA DE 435 METROS CON LAS FINCAS DE ÁNGEL CARDONA Y PARCELA NÚMERO 5 (RESERVA FORESTAL); DEL DETALLE NÚMERO 8 AL DETALLE NÚMERO 7, EN UNA DISTANCIA DE 130

METROS Y ENCIERRA. Y EL LOTE 5ª. SE TOMO EL DETALLE NÚMERO 10

COLINDANCIAS ENTRE ROSALBA BETANCURT Y ÁNGEL CARDONA Y EL LOTE DE RESERVA FORESTAL DEL INTERESADO Y COLINDA ASÍ: OESTE: DEL DETALLE NÚMERO 10 AL DETALLE NÚMERO 9 EN DISTANCIA DE 264 METROS CON PREDIO DE ROSALBA BETANCURT, CAMINO ANTIGUO A BALBOA AL MEDIO. NORTE: DEL DETALLE NÚMERO 9 AL DETALLE NÚMERO 8, EN DISTANCIA DE 280 METROS CON PARCEL ANÚMERO 6. SURESTE: DEL DETALLE NÚMERO 8 AL DETALLE NÚMERO 10 DE PARTIDA EN

DISTANCIA DE 435 METROS CON PARCELA DEL INTERESADO Y ÁNGEL

CARDONA Y ENCIERRA”.

4. Como se puede apreciar, se trató a de la adjudicación de dos lotes contiguos, pertenecientes a un mismo predio matriz, con el área indicada diez hectáreas ciento sesenta y seis mil metros cuadrados (10ha+1666m2), sin embargo, no se realizó la individualización o indicación de las áreas respectivas, lo cual llevó a que el funcionario de registro de la época asignara a cada predio, la misma área, es decir diez hectáreas ciento sesenta y seis mil metros cuadrados (10ha+1666m2).

5. Comprueba mí dicho, la Resolución 0328 del 21 de mayo de 2003, proferida por el Instituto colombiano de Reforma Agraria Incora, dentro de la cual, adjudicó el 50% del predio determinado con el folio 297-6828 (determinado por el área y linderos) a la señora ANA ERCILIA MORALES VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía 42026928, sin hacer alusión alguna al folio 297-6728.

6. Y se reafirma con la asignación catastral que adjudicó la ficha 6660750002000000020078000000000, sobre la cual se cancela predial por diez hectáreas ciento sesenta y seis mil metros cuadrados (10ha+1666m2), en el folio

297-6828.

7. Por escritura pública 3268 del 27 de septiembre de 2019, de la Notaría Cuarta de Manizales, adquirí las diez hectáreas ciento sesenta y seis mil metros cuadrados (10ha+1666m2), indicadas en los folios 297-6827 y 297-6828.

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8. Financieramente, presente solicitud de servicios bancarios, a lo que tuve inconvenientes, pues fueron negados, bajo el argumento de que el predio

tiene duplicidad de matrículas inmobiliaria”. Así las cosas, párrafo cuarto del Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), faculta a los Registradores de Instrumentos públicos, corregir mediante actuación administrativa los errores que modifiquen la situación jurídica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012). Con base en lo anterior, procede el despacho a dar apertura a la presente actuación administrativa, tendiente a establecer la procedencia de la solicitud, en virtud de lo cual se… DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa orientada a establecer fehacientemente lo ocurrido en el caso expuesto por la señora JOSE JAIME LOPEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 10245165, y con ello, emitir una decisión final al respecto.

ARTÍCULO SEGUNDO: ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para que se surta la actuación ARTÍCULO TERCERO: Bloquear los folios con matrícula inmobiliaria N° 297-6827 y 2976828, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación.

ARTÍCULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, según

lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente auto, al peticionario señor JOSE JAIME LOPEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 10245165 titular inscrito de los predios con folios297-6827 y 297-6828 de no ser posible la notificación personal, notifíquese por Aviso y ii) notificar por Aviso a terceros

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AUTO 01

POR EL CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-A.A.2024-001 indeterminados y demás interesados en la actuación, conforme lo ordena el CPACA, Artículos 68 y 69.

ARTICULO SEXTO: Contra esta decisión NO procede ningún recurso por tratarse de un Auto de trámite y rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santuario Risaralda, a los 14 días de agosto de 2024. Comuníquese y Cúmplase

ADOLFO LEÓN ZULUAGA GIRALDO

Registrador de Instrumentos Públicos de Santuario Oficina Registro Santuario Risaralda Calle 6 No. 4 – 15 Tel: (6) 3687043 Fax: (6)3687162 Santuario Risaralda Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: ofiregissantuario@supernotariado.gov.co

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