SNR - Auto 131-20240517155942
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 131-20240517155942
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
8. REGISTRO (. POTENC¡A DE |..A La guarda de la le públca ¡os: 1 Anexos 19 ; DEnoranzon Ofigen - GLORIA STELLA GARC!A VILLA USUAR10] Tuluá, 16 de mayo de 2024 ... Destino PERSONA NATURAL / ABOGADOSY
— Asunto CITACION NOT. RESOLUCION 049 DE 2024
EXPEDIENTE 384-AA-2023-20
PUBLICACIÓN O N9TIFICACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS DE LA DECISIÓN DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar los derechos de los herederos indeterminados del señor Carlos Vicente Durán Castro y de los demás terceros indeterminados, con la decisión proferida en la resolución No. 049 de fecha 9 de mayo de 2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-104363 y 384-105453, Expediente 384-AA-2023-20; en la cual fungen como partes el señor Carlos Hernando Molina Durán como Representante Legal de la SOCIEDAD MOLINA DURÁN S.A.S. con Nit. 815001256-1, el señor RAFAEL DURÁN CASTRO con C.C. 2881852, los señores XAVIER, FEDERICO Y NATALIA DURÁN AMOROCHO (herederos del señor Hernando Guido Durán Castro C.C. 2942563) con cédulas 80422093, 79670693 y 52389539 (respectivamente), el señor ÁLVARO GUIDO
DURÁN VELASCO con C.C. 14884039, el señor JUAN CARLOS DURÁN CABAL con C.C. 14884694, el señor Carlos Eduardo Durán Rebolledo como heredero del señor CARLOS VICENTE DURÁN CASTRO con C.C. 17058554, el señor ARTURO DURÁN CASTRO con C.C. 19096251, el señor MAURICIO DURÁN CASTRO con C.C. 19343733, el señor JORGE ALBERTO DURÁN CABAL con C.C. 19488540, la señora ALBA TERESA CABAL DE DURÁN con C.C. 29265817, la señora CARMEN DURÁN CASTRO con C.C. 29303612, la señora JULIANA DURÁN GARDEAZABAL con C.C. 31793789, la señora ANA MARÍA DURÁN CABAL con C.C. 38858862, la señora ALBA LUCÍA DURÁN CABAL con C.C. 38860348, la señora TERESA DE JESÚS DURÁN VELASCO con C.C. 38863040, la señora MARTHA CECILIA DURÁN CABAL con C.C. 38866975, la señora PATRICIA DURÁN CABAL con C.C. 38867402, | señora CLAUDIA DEL CARMEN DURÁN VELASCO con C.C. 38872773, la señora LOLITA DURÁN VELASCO con C.C. 51792971, la señora MARÍA ISABEL DURÁN GARDEAZABAL con C.C. 66727473, el señor JOSÉ LUIS DURÁN VELASCO con
C.C. 79398464, el señor JUAN GABRIEL DURÁN GARDEAZABAL con C.C. 94367115, el señor ANDRÉS FELIPE DURÁN GARDEAZABAL con C.C. 94389291, el señor ESTEBAN DURÁN BECERRA con C.C. 11233521, el señor TOMAS DURÁN BECERRA con C.C. 11234023, el señor NICOLÁS DURÁN ARCILA con C.C. 6394470 y la señora SONIA MARCELA DURÁN MARTÍNEZ con C.C. 52250335; el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá informa que en el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03
Email: ofiregistulua(Qsupemotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
K SNR:EEE
POTENCIA DE LA |
VIDA Hoja No. 2, de la publicación o notificación a terceros indeterminados de la decisión de la actuación administrativa con expediente 384-AA-2023-20 “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese excluir las “X” de propietario que figuran en las anotaciones 1, 2 y 3 del folio 384-105453, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección externa C2023-111 y se dejarán las respectivas salvedades.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese revocar y dejar sin efecto jurídico los actos de registro
contenidos en las anotaciones 1 y 2 del folio 384-105453, correspondiente a la inscripción de la escritura No. 3693 de fecha 28-12-2005 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, dejando las respectivas salvedades con el turno de corrección externa C2023-111.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese revocar y dejar sin efecto jurídico el acto de registro
contenido en la anotación No. 3 del folio 384-105453, correspondiente a la inscripción de la escritura No. 891 de fecha 04-09-2020 de la Notaría Setenta y Siete de Bogotá D.C., dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección externa C2023-111.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese incluir una anotación en el folio 384-104363, con el registro
de la escritura No. 891 de fecha 04-09-2020 de la Notaría Setenta y Siete de Bogotá D.C., para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección externa C2023-111 y se dejará la respectiva salvedad. La anotación deberá quedar como a continuación se detalla: Anotación Nro. 8, Fecha: 10-06-2022, Radicación: 2022-6815, Valor Acto: $ 967.000.00,
Documento: Escritura 891 del: 04-09-2020 Notaría Setenta y Siete de Bogotá D.C., Especificación: 0197 - Adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y/o sociedad patrimonial de hecho, De: Durán Castro Justiniano C.C. 17058556 y De: Martínez
Rujana Sonia Stella C.C. 41404551, A: Durán Martínez Sonia Marcela (4.457050% del 100%) C.C. 52250335 (con X de propietario).
ARTÍCULO QUINTO: Ordénese corregir el orden cronológico de las anotaciones de la 8 a la 11 del folio 384-104363, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección externa
C2023-111.
ARTÍCULO SEXTO: Ordénese corregir en la “Descripción, cabida y linderos” del folio 384-104303, los errores de transcripción cometidos al incluir la información en este campo, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección externa C2023-111.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03
Email: ofiregistulua(Qysupemotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023 . www.supernotariado.gov.co
SERSTARASS COLOMBIA SNBS— NOTARIA (. POTENCIA DE LA La guarda de la le pública Hoja No. 3, de la publicación o notificación a terceros indeterminados de la decisión de la actuación administrativa con expediente 384-AA-2023-20
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordénese incluir en el campo “dirección del inmueble” del folio 384-104363, “PREDIO LA GRANJA”, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección externa C2023-111.
ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese de la presente resolución al señor Carlos Hernando Molina
Durán quien actúa en calidad de Representante Legal de la Sociedad Molina Durán S.A.S. antes Molina Durán y Cía. S. en C., al señor Rafael Durán Castro, a los señores Xavier, Federico y Natalia Durán Amorocho (herederos del señor Hernando Guido Durán Castro), al señor Álvaro Guido Durán Velasco, al señor Juan Carlos Durán Cabal, a los herederos determinados (Carlos Eduardo Durán Rebolledo) e indeterminados del señor Carlos Vicente Durán Castro, al señor Arturo Durán Castro, al señor Mauricio Durán Castro, al señor Jorge Alberto Durán Cabal, a la señora Alba Teresa Cabal de Durán, a la señora Carmen Durán Castro, a la señora Juliana Durán Gardeazabal, a la señora Ana María Durán Cabal, a la señora Alba Lucía Durán Cabal, a la señora Teresa de Jesús Durán Velasco, a la señora Martha Cecilia Durán Cabal, a la señora Patricia Durán Cabal, a la señora Claudia del Carmen Durán Velasco, a la señora Lolita Durán Velasco, a la señora María Isabel Durán Gardeazabal, al señor José Luis Durán Velasco, al señor Juan Gabriel Durán Gardeazabal, al señor Andrés Felipe Durán Gardeazabal, al señor Esteban Durán Becerra, al señor Tomas Durán Becerra, al señor Nicolás Durán Arcila, a la señora Sonia Marcela Durán Martínez y a los terceros indeterminados que puedan resultar ajectados con la decisión proferida, de conformidad con los artículos 65 y 5.5. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO NOVENO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en las carpetas de
antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria números 384-104363 )y 384-105453 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia, ARTÍCULO DÉCIMO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.”.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03
Email: ofiregistuluaEMsupemotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2073
DE NOTARIADO (< COLOMBIA SNBL REGISTRO ( V POTI ENCD IA A DE LA La guarded laa te públcs ao Hoja No. 4, de la publicación o notificación a terceros indeterminados de la decisión de la actuación administrativa con expediente 384-AA-2023-20 Lo anterior, con el objeto de que ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses.
Cordialmente, Ne U rs
OSCAR JOSÉ MORENO PRENS
Registrador de l. P. Seccional Tuluá
Elaboró-Proyecto: G.1.G.V.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03
Email: ofiregistuluaQsupemotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
www.supernotariado.gov.co