SNR - Auto 131-20240611111547
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 131-20240611111547
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
(< COLOMBIA SNB 8. REGISTRO ( POTENCIA DELA La guarda de la fe pública , VIDA Tuluá, 7 de junio de 2024
EXPEDIENTE 384-AA-2023-11
PUBLICACIÓN O NQTIFICACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS DE LA DECISIÓN DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar los derechos de los terceros indeterminados, con la decisión proferida en la resolución No. 68 de fecha 07 de junio de 2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria número 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11; en la cual fungen como partes la señora ISABEL CRISTINA ARICAPA ARICAPA con C.C. 66683386, y el señor JUAN CARLOS RAMIREZ BARBOSA con C.C 80409544;: el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá informa que en el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese excluir la “X” de propietario que figura en la anotación No. 3 del folio 384-116880, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección interna TC12023-101 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese revocar y dejar sin efecto jurídico el acto de registro
contenido en la anotación No. 3 del folio 384-116880, correspondiente a la inscripción del auto
6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección interna TC12023-101.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese incluir una anotación en el folio 384-80209, con el registro del auto 6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección interna TC12023-101 y se dejará la respectiva salvedad.
La anotación deberá quedar como a continuación se detalla: Anotación Nro. 3, Fecha: 15-07-2020, Radicación: 2022-11342, Documento: auto 6843 del: 20/09/2022 Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, Especificación: 0444Embargo por Jurisdicción Coactiva, comentario: (de sus derechos de cuota). (Proceso + 31015946-6843), De: Registraduría Nacional del Estado Civil, A: Ramírez Barbosa Juan Carlos C.C, 80409544 (coXn de propietario). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro, - Versión: 03
Email: ofiregistuluaOsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
www.supernotariado.gov.co COLOMBIA - SNR< (. POTENCIA DE LA N Le guoria de lae público ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese de la presente resolución a la señora Isabel Cristina
Aricapa Aricapa, al señor Juan Carlos Ramírez Barbosa y a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Ordénese remitir copia de la presente resolución con el correspondiente Jormulario de correcciones, a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado
y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del Iér%z1i1no. de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición ".
Lo anterior, con el objeto de que ejerzan los derechos que la ley les concede en
defensa de sus intereses. Cordialmente,
OSCAR JOSÉ MORENO PRENS
Registrador de |. P. Seccional Tuluá Elaboró-Proyecio: V E R M Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03
Email: ofiregistuluaGsupemotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023
www.supernotariado.gov.co