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SNR - Auto 131-2024062474730

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 131-2024062474730
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

(< COLOMBIA | aR ( POTENCIA DE LA Lo gvarda de la fe pública

- VIDA

NOTIFICACIÓN POR AVISO

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE TULUA - VALLE Fija el presente AVISO por el termino de cinco (5) días, hoy 21 de junio de 2024 siendo las 8:00 a.m. y se desfija el día 28 de junio de 2024 siendo las 8:00 a.m., por medio del cual se procede a notificar a la señora ISABEL CRISTINA ARICAPA ARICAPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Acto Administrativo a Notificar: Resolución No. 68 de fecha 07 de junio de 2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria número 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11.

Dirección de Notificación: Carrera 26 No. 26 - 56, Tuluá — Valle.

Funcionario competente: Doctor Oscar José Moreno Prens Cargo: Registrador Recursos: Contra el referido acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y

Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de

2011). ; Se hace constar que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

OSCAR JOSÉ MORENO PRENS

Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle Elaboró-Proyectó: G.1.G.V Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá - Valle del Cauca Código: MP - CNEA -PO -02-FR-23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofrregistuluaGQsupemotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

www.supermnotariado.gov.co COLOMBIA ' SNB DE NOTARIADO POTENCIA DE LA £ REGISTRO <. V' DA La guarda dlea fe pública

RESOLUCIÓN No. 68

(JUNIO 7 DE 2024)

QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON LOS

FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMEROS 384-80209 Y 384-116880

EXPEDIENTE 384-AA-2023-11

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE TULUA - VALLE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

1. HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante auto No. 109 de fecha 20 de junio de 2023, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de

matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, debido a la solicitud de corrección interna con turno TC12023-101 elevada por el suscrito Registrador. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente: “CONSIDERANDO QUE: Antecedentes El Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluáa, mediante el turno de corrección interna TC12023-101 que relaciona las matrículas 384-80209 y 384-116880, manifiesta: “SE HACE NECESARIO ADELANTAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL SIGUIENTE FIN: EN EL FOLIO 384-116880 HAY QUE INVALIDAR LA ANOTACIÓN 3 Y TRASLADARLA AL FOLIO CORRECTO QUE ES EL 384-80209 (TURNO 2022-11342).” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofregistuluaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

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COLOMBIA SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA POTENCIA DE LA 2 REGISTRO V'D ! 4 BQ£JGI'O etoe pubBlica

Hoja No. 2 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11

Según lo expuesto en la solicitud de corrección interna, las matrículas 384-80209 y 384-116880 pueden contener presuntas inconsistencias que no permiten que los citados folios reflejen la real situación jurídica de los predios que identifican (artículo 49 Ley 1579 de 201?). Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012). Teniendo en cuenta la solicitud de corrección interna con turno TCI2023-101 y que la inscripción del auto 6843 de fecha 06/07/201? (sic) emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, que aparece en la anotación No. 3 del folio de matrícula 384-1 J 6880, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesar10 iniciar actuación administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios 3854-80209 y 384-116880, en aras de que las matrículas exhiban en todo momento el estad$ jurídico de los bienes inmuebles que 1dentzfi can, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro). Se coínunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación

adm1Tstratzva iniciada. [...]”.

2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En e|Euto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación a la señora Isabel Cristina Aricapa Aricapa, al señor Juan Carlos Ramírez Barbosa y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, de conformidad con |$ Ley 1437 de 2011.

Med¡ánte oficios de fecha 21 de junio de 2023 con sticker de salida 3842023EE001106 de f cha 21/06/2023, se efectuaron las comunicaciones individuales del inicio de la actuación administrativa, a la señora Isabel Cristina Aricapa Aricapa y al señor Juan Carlols Ramírez Barbosa. | En oficio de fecha 21 de junio de 2023 con sticker de salida 3842023EE001107 de fecha 21/06/2023, se le comunicó a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali sobre el inicio de la actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión03

Email: ofiregistuluaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 -06 - 2023

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SUPERINTENDENCIA

COLQMBIA

DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO V' D n La guerda de la le pública Hoja No. 3 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11

La comunicación a los terceros indeterminados del inicio de la actuación fue realizada mediante oficio de fecha 21 de junio de 2023, la cual fue fijada en la cartelera de la oficina (ubicada en el área de caja). El día 26 de junio de 2023, se solicitó la publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la comunicación del inicio de la actuación a los terceros indeterminados; la cual fue efectuada en la misma fecha (26/06/2023), según la certificación remitida por el Grupo de Notificaciones de la entidad. Por oficio de fecha 2 de agosto de 2023 se efectuó la comunicación del inicio de la actuación a terceros, dirigida al señor Juan Carlos Ramírez Barbosa y a la señora Isabel Cristina Aricapa Aricapa. En correo de fecha 2 de agosto de 2023, se solicitó la publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la comunicación del inicio de la actuación a terceros, dirigida al señor Juan Carlos Ramírez Barbosa y a la señora Isabel Cristina Aricapa Aricapa; la cual fue efectuada en la misma fecha (02/08/2023), según la certificación remitida por el Grupo de Notificaciones de la entidad.

3. PRUEBAS Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2023-11: e Solicitud de corrección interna con turno TC12023-101. Fotocopia del recibo de caja No. 1001746578 de fecha 26-09-2022, radicación: 2022-11342. Fotocopia del oficio de fecha 21/09/2022 de la Registraduría Nacional del Estado

Civil de Santiago de Calli. e Fotocopia del auto No. 6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali. e Fotocopia del Formulario de Calificación / Constancia de Inscripción del auto No. 6843 de fecha 06-07-2012 (sic) de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, turno 2022-11342. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro , Vgrs¡0n: 03

Email: ofiregistuluaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023 : www.supernotariado.gov.co

COLOMBIA SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA ( POTENCIA DE LA 8 REGISTRO . VI D ! La guerda de la te publica f

Hoja No. 4 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11 | , | Impresión de los folios de matrícula inmobiliaria 384-80209 y 384-116880. e Documentos archivados que reposan en la Oficina de Registro de Tuluá, en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880. ; . Consulta a las bases de datos de esta oficina.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para íestablecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. | En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-80209, se detalla que: Este folio se encuentra activo y posee cuatro.(4) anotáciones.

En Ia anotación No. 1 aparece registrada la escntura No. 333 de fecha 18-04-1997 de la Nota¡¡a de Roldanillo, con el acto: División Material, A: Ramírez Ángel C.C. 4363613 (conX de propietario). En la anotación No. 2 se inscribió la escritura No. 178 de fecha 22-03-2014 de la Notaría Primera de Sevilla, con el acto: Compraventa, De: Ramírez Ángel C.C. 4363613, A: Cardozo Castaño Martha Lucia C.C. 66676369 (con X de propietario) y A: Ramírez Barbosa Juan Carlos C.C. 80409544 (con X de propietario). En la anotación No. 3 se registró la escritura No. 178 de fecha 22-03-2014 de la Notaría Primera de Sevilla, con el acto: hipoteca con cuantía indeterminada, De: Cardozo Castaño Martha Lucia C.C. 66676369 (con X de propietario) y De: Ramírez Barbosa Juan Carlos C.C. 80409544 (con X de propietario), A: Libreros Botero Rubiela C.C. 86675566. En la anotación No. 4 figura inscrito el certificado No.057 de fecha 09-08-2014 de la

Notaría Primera de Sevilla, con el acto: cancelación por voluntad de las partes (hipoteca segúr5 escritura 178 de 09-08-2014 Notaría Primera de Sevilla), De: Libreros Botero Rubiela C.C. 66675566, A: Cardozo Castaño Martha Lucia C.C. 66676369 (con X de propiétario) y A: Ramírez Barbosa Juan Carlos C.C. 80409544 (con X de propietario). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Emait: ofiregistuluaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

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(< COLOMBIA SNB SDUEP ENROINTTAENRDIEANCDIOA ( POTENCIA DE LA 8 REGISTRO CO Vl D ! La guarddae la le pública

Hoja No. 5 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11 En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-116880, se detalla que: Este folio se encuentra activo y posee cuatro (4) anotaciones. En la anotación No. 1 se registró la escritura No. 352 de fecha 26-07-2011 de la Notaría Unica de Bugalagrande, con el acto: Loteo, A: La Asociación para Vivienda Nuevo

Amanecer “ASOVINA” de Zarzal Nit. 9000893303 (con X de propietario). En la anotación No. 2 figura inscrita la escritura No. 504 de fecha 17-09-2011 de la Notaría Única de Bugalagrande, con el acto: Compraventa, De: La Asociación para Vivienda Nuevo Amanecer “ASOVINA” de Zarzal Nit. 9000893303, A: Aricapa Aricapa Isabel Cristina C.C. 66683386 (con X de propietario). En la anotación No. 3 aparece registrado el auto No. 6843 de fecha 06-07-2012 (sic) emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, con el turno 2022-11342 de fecha 26-09-2022, con el acto: Embargo por Jurisdicción Coactiva (proceso 4 31015946-6843), De: Registraduría Nacional del Estado Civil, A: Ramírez Barbosa Juan Carlos C.C. 80409544 (con X de propietario). En la anotación No. 4 se halla inscrito el auto No. 31015945 de 20-09-2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bogotá D.C., con el turno 2022-11722 de fecha 04-10-2022, con el acto: Embargo por Jurisdicción Coactiva (proceso % 31015945-6842), De: Registraduría Nacional del Estado Civil, A: Aricapa Aricapa Isabel Cristina C.C. 66683386 (con X de propietario). .

Al consultar en el aplicativo Iris Documental el turno 2022-11342, con el que ingresó para registro el auto No. 6843 de 2022, se encontraron digitalizados los siguientes documentos: El recibo de caja No. 1001746578 de fecha 26-09-2022, radicación: 2022-11342, en el que se relacionó la matrícula 116880. El oficio de fecha 21/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, en el cual se cita elf olio 384-116880. El auto No. 6843 de fecha 20/09/2022.emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, en el que se ordena el embargo del bien inmueble con matrícula 384-80209. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA -PO - 02FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro - Versión: 03 Email; ofiregistuluaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023 ' www.supernotariado.gov.co

, SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA ME DE NOTARIADO POTENCIA DELA 8. REGISTRO e V' D ! la gvorda de la fe publica Hoja No. 5 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11 .| El Formulario de Calificación / Constancia de Inscripción del auto No. 6843 de

| fecha 06-07-2012 (sic) de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago —Í de Cali, con el turno 2022-11342. En ei oficio de fecha 21/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Sánt¡ago de Cali, se manifiesta entre otros, que: ' Comedidamente solicitamos a Ustedes REGISTRAR a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el embargo decretado mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2022, expedido por ésta Delegación Departamental, sobre el bien in%mueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 384-116880, cuya prop¡edad radica en cabeza del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ BARBOSA identificado con cédula de ciudadanía No 80.409.544. 5 Para estos efectos, anexamos al presente escrito copia del Auto de fecha 20 de s¿ptiembre de 2022. | _ Ufna vez registrada la medida, comedidamente solicitamos remitir a este Despacho copia del folio de la Matricula Inmobiliaria en el que conste la inscripción. Así rhismo, en el artículo primero del resuelve del auto 6843 de fecha 20/09/2022 em¡tiáo por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, se relacionó lo siguiente: PRIMERO: Ordenar el embargo del bien inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 384-80209 de la Oficindae Registro de Instrumentos Públicos de Tulua — Valle del Cauca, cuya propiedad radica cuota parte en cabeza

del ¿sancionado JUAN CARLOS RAMIREZ BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.544, limitando la medida en DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SeEiIs PESOS MICTE. ($ 2'928. 496.00). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca _ Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro : e Versión: 03

Email: ofiregistuluaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

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(< COLOMBIA

SNB DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 8: REGISTRO (. vg D : La guarda dlea le pública Hoja No. 6 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11 Como se puede observar, al radicar en ventanilla el auto 6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, el cajero relacionó el folio 384-116880 (que se citaba en el oficio), matrícula donde el calificador efectuó el registro del aludido auto 6843, siendo lo correcto inscribir el acto administrativo en el folio 384-80209 (que se menciona en el auto), el cual identifica el

inmueble que es objeto de la medida cautelar. Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto jurídico la anotación No. 3 del folio 384-116880, excluyendo previamente la “X” de propietario, e incluir una anotación en el folio 384-80209, con el registro del auto 6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali (el cual deberá quedar como anotación No. 5), con el turno 2022-11342 de fecha 26-09-2022, correcciones que se efectuaran mediante el turno de corrección interna TC12023-101. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Continuando con el análisis jurídico, se establece que con el registro realizado en la anotación No. 3 del folio de matrícula 384-116880, correspondiente a la inscripción del auto 6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, el cual debió quedar en la matrícula 384-80209, los mencionados folios no reflejan la real situación jurídica de los predios que identifican, situación que será subsanada con la presente actuación. - Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 201?, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar. Así mismo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de

2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5, 49, 59 y 60 (inciso 29) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofiregistuluaOsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023 'L _ www.supernotariado.gov.co | ' SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO V l D ! La guerda de lg le publica Hoja No. 8 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los follos de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11 6.| CONCLUSIÓ7 N Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se deterfmina que se hace necesario culminarla excluyendo la “X” de propietario que figura

en la anotación No. 3 del folio 384-116880, dejando sin efecto jurídico la citada anotación (No. 3) e incluyendo en la matrícula 384-80209 una anotación (la número 5) con el registro del auto 6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, con el turno 2022-11342 de fecha 26-09-2022. | Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto admihistrativo. es necesario que los folios objeto de estudio reflejen la real situación jurídica de los predios que identifican, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. | Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo mom¡e-nto el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que s;erá corregida con la presente actuación. Teniéndo en cuenta que ya han sido publicitados los registros que figuran en los folios 384-80209 y 384-116880, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes, en los citados folios. | De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” de los folios 384-80209 y

384-116880, con el turno de corrección interna TC12023-101. La p|lesente decisión se notificará a la señora Isabel Cristina Aricapa Aricapa, al señor Juan¡ Carlos Ramírez Barbosa, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. ' Lap arte resolutiva de esta resolución, deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Emait: ofiregistuluaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO <_ POTENCIA DE LA 8. REGISTRO Vl D a La guarda de la le pública Hoja No. 9 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11 Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese excluir la “X” de propietario que figura en la

anotación No. 3 del folio 384-116880, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección interna TC12023-101 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese revocar y dejar sin efecto jurídico el acto de registro

contenido en la anotación No. 3 del folio 384-116880, correspondiente a la inscripción del auto 6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección interna TC12023-101.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese incluir una anotación en el folio 384-80209, con el registro del auto 6843 de fecha 20/09/2022 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección interna TC12023-101 y se dejará la respectiva salvedad.

La anotación deberá quedar como a continuación se detalla: Anotación Nro. 5, Fecha: 15-07-2020, Radicación: 2022-11342, Documento: auto 6843 del: 20/09/2022 Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, Especificación: 0444 - Embargo por Jurisdicción Coactiva, comentario: (de sus derechos de cuota). (proceso 4 31015946-6843), De: Registraduría Nacional del Estado Civil, A: Ramírez Barbosa Juan Carlos C.C. 80409544 (con X de propietario).

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese de la presente resolución a la señora Isabel Cristina

Aricapa Aricapa, al señor Juan Carlos Ramírez Barbosa y a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Ordénese remitir copia de la presente resolución con el correspondiente formulario de correcciones, a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Santiago de Cali, para los fines pertinentes.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofiregistuluaGSsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023 - — “ www.supernotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 8: REGISTRO . Vl D ! La guordo de lo le publica Hoja No. 10 de la Resolución No. 68 de 07/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880, Expediente 384-AA-2023-11

ARTI ULO SEXTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria números 384-80209 y 384-116880 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍPULO SÉPTIMO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el

Recu(so de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) d|as hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del term¡ro de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍQULO OCTAVO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

J COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE | Dada en Tuluá (Valle), a los siete (7) días del mes de junio de 2024.

OSCAR JOSÉ MORENO PRENS

Registrador de Instrumentos Públicos Elaboró— Proyectó: G.I.G.V. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO -02.FR.23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión03

Email: ofiregistuluaGsupernotariado.gov.co , Fecha: 20 -06 - 2023

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