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SNR - Auto 131-20240704153226

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 131-20240704153226
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA COLOMBIA SNB 8 REGISTRO <. POTÍNCIA DE LA Lo guorda de la fe pública

NOTIFICACIÓN POR AVISO

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE TULUA — VALLE Fija el presente AVISO por el termino de cinco (5) días, hoy 3 de julio de 2024 siendo las 8:00 a.m. y se desfija el día 10 de julio de 2024 siendo las 8:00 a.m., por medio del cual se procede a notificar a la señora FELICIDAD VALENCIA, y al señor RODOLFO ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Acto Administrativo a Notificar: Resolución No. 71 de fecha 18 de junio de 2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria número 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04.

Dirección de Notificación: Carrera 26 No. 26 - 56, Tuluá — Valle.

Funcionario competente: Doctor Oscar José Moreno Prens Cargo: Registrador Recursos: Contra el referido acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y

Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de

2011). ' Se hace constar que la notificación se considerará sutrtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso. —

OSCAR JOSÉ MORENO PRENS

Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle Elaboró-Proyectó: V.E.R.M Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro versión: 03 !

Email: ofiregistulua(Dsupemnotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

www.supernotariado.gov.co ; . SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA

DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VI D ! La guarda de la te pública

RESOLUCIÓN No. 71

(JUNIO 18 DE 2024)

QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON LOS

FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMEROS 384-12607 Y 384-21607

EXPEDIENTE 384-AA-2024-04

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE TULUA — VALLE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

1. HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante auto No. 84 de fecha 23 de mayo de 2024, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de

matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, debido a la solicitud de corrección externa con turno C2024-103 elevada por el señor Gerardo Valencia. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente: “CONSIDERANDO QUE: Antecedentes El señor Gerardo Valencia mediante el turno de corrección externa C2024-103 que relaciona las malrículas 384-12607 y 384-21607, manifiesta: “... sea corregida la matricula inmobiliaria ya que la oficina de registro se cometió el error al colocar otro número de matrícula" (sic). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofiregistuluaOQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023 ' www.supernotariado.gov.co

COLOMBIA - DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO v | D n La guerda de la e publica

Hoja No. 2 de la Resolución No. 71 de 18/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04 Al efectuar el estudio de la solicitud de corrección, se evidenció que cuando se radicó la escrí¡ufa No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, por la cual se transfieren derechos de cuota del 50% sobre el bien inmueble con matrícula 384-21607,

por error se relacionó en el sistema la matrícula 384-12607, donde se efectuó el registro de la aludida escritura (2011). | Según lo expuesto por el señor Gerardo Valencia y lo evidenciado en el estudio del caso, las matrículas 384-12607 y 384-21607 pueden contener presuntas inconsistencias que no permiten que los citados folios reflejen la real situación jurídica de los predios que identifican (artículo 49 Ley 1579 de 20172). Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012). Tenien¡'do en cuenta la solicitud de corrección externa con turno C2024-103 y que la inscripción de la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, que aparece en el folio de matrícula 384-12607, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a las n0rmas de la Ley 1437 de 2011, de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula 384-12607y 384-21607, en aras de que las matrículas exhiban en todo momento el estado jurídico de los bienes inmuebles que identifican, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro). | Se c0trunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las

que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. [...]”. | |

2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En e|!auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación al señor Gerardo Valencia, a la señora Felicidad Valencia, al señor Rodolfo Escobar y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. | La comunicación a los terceros indeterminados del inicio de la actuación fue realizada mediante oficio de fecha 23 de mayo de 2024, el cual fue fijado en la cartelera de la oficina (ubicada en el área de caja).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá— Valle del Cauca Cédigo: MP - CNEA -PO -02-FR-23 ¡ Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03 | Email: ofiregistuluaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023 www.supernotariado.gov.co

(< COLOMBIA

SNB DE NOTARIADO , y SUPERINTENDENCIA ( POTENCIA DE LA 8: REGISTRO E VIDA La guerde de la te pública

Hoja No. 3 de la Resolución No. 71 de 18/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04 Mediante oficios de fecha 23 de mayo de 2024 con sticker de salida 3842024EE000951 de fecha 27/05/2024, se efectuaron las comunicaciones individuales del inicio de la

actuación administrativa, a los señores Gerardo Valencia, Rodolfo Escobar y Felicidad Valencia. Las aludidas comunicaciones se remitieron tanto en físico como vía correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2024, a los buzones: archi0708(2%hotmail.com (del señor Gerardo valencia) y felival14211(0gmail.com (de la señora Felicidad Valencia). El día 29 de mayo de 2024, se solicitó la publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la comunicación del inicio de la actuación a los terceros indeterminados; la cual fue efectuada el 6 de junio de 2024, según la certificación remitida por el Grupo de Notificaciones de la entidad. La comunicación a terceros del inicio de la actuación administrativa, dirigida al señor Gerardo Valencia, a la señora Felicidad Valencia y al señor Rodolfo Escobar, se efectuó mediante oficio de fecha 6 de junio de 2024, el cual fue fijado en la cartelera de la oficina (ubicada en el área de caja) Así mismo, en correo de fecha 7 de junio de 2024 se solicitó la publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la comunicación a terceros del inicio de la actuación, la cual fue efectuada en la misma fecha (7/06/2024), según la certificación remitida por el Grupo de Notificaciones de la entidad.

3. PRUEBAS Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2024-04: e Solicitud de corrección externa con turno C2024-103. Fotocopia del recibo de caja No. 100035396 de fecha 01-02-2024, radicación:

2024-1030. e Fotocopia de la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Buga. Fotocopia del Formulario de Calificación / Constancia de Inscripción de la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Buga, turno 2024-1030. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofiregistuluaOsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

www.supernotariado.gov.co | ! N SUPERINTENDENCIA COLOMBIA _ DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO v| D ! La guarda de la fe público Hoja Noi 4 de la Resolución No. 71 de 18/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04 | Impresión de los folios de matrícula inmobiliaria 384-12607 y 384-21607. | Documentos archivados que reposan en la Oficina de Registro de Tuluá, en las 'carpetas de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607. | . W»Consulta a las bases de datos de esta oficina. “4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO l Para establecer la real situación jurídica del folio de matr¡cula se debe tener en cuenta

la Ley' 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. En rej_hºón al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-12607, se detalla que: Este prIio se encuentra activo, posee tres (3) anotaciones e identifica un predio urbano, ubicado en el Municipio de Zarzal. Como dirección del inmueble figura: “CARRERA 5 10-13”. En la £anotación No. 001 aparece inscrita la escritura No. 189 de fecha 11-07-1966 de la Notar¡ia de Zarzal, con el acto: Compraventa, De: Escobar Moreno María de las Merc&des, A: Andrade de Masmela Amary. En la anotación No. 002 se registró la escritura No. 345 de fecha 03-07-1979 de la Notaría de Zarzal, con el acto: Compraventa, De: Andrade de Masmela Amary, A: Escobar Rodolfo (con X de propietario). En la anotación No. 3 se inscribió la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, con el acto: Compraventa Derechos de Cuota del 50%, De: Valencia Felicidad C.C. 29770095, A: Valencia Gerardo C.C. 16547526 (con X de propietario). Al consultar el turno 2024-1030 en el aplicativo Iris Documental, en el que se digitalizó entre' otros, la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, se encontró lo siguiente: e | El recibo de caja No. 100035396 de fecha 01-02-2024, radicación: 2024-1030, en

el que se relacionó la matrícula 12607. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá— Valle del Cauca Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 | Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

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: SUPERINTENDENCIA

(< COLOMBIA

DE NOTARIADO ( POTENCIA DE LA 8. REGISTRO u VI D ! La guardo de la le pública Hoja No. 5 de la Resolución No. 71 de 18/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04 La escritura 2011 de 2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, en la cual se manifiesta entre otros, lo siguiente: ... Compareció FELICIDAD VALENCIA, [...] quien en este instrumento público actúa en nombre propio y para todos los efectos legales se denomina LA PARTE VENDEDORA, y GERARDO VALENCIA, [...] quien en este instrumento público actúa en nombre propio y para todos los efectos legales se denomina LA PARTE COMPRADORA, hábiles para para contratar y obligarse y realizaron ante el suscrito Notario las siguientes: ----- ESTIPULACIONES ------ PRIMERO: Que mediante este instrumento LA PARTE VENDEDORA transfiere a título de venta y enajenación perpetua e favor de LA PARTE COMPRADORA, DERECHOS DE CUOTA EQUIVALENTES AL 50%, derechos de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre el

siguiente inmueble: MATRICULA INMOBILARIA: 384-21607 DE LA OFICIA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TULUA. FICHA CATASTRAL: 01-010001-0094-901. TIPO DE PREDIO: URBANO. UBICACIÓN: TULUÁ. DIRECCION DEL INMUEBLE: DIAGONAL 16 NORTE 254S NORTE COMUN PISO 3 Y 4 APARTAMENTO. DESCRIPCION Y LINDEROS DE INMUEBLE: APARTAMENTO 25 AS 20 DIAGONAL DIECISEIS (16) NORTE. Forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LUSITANIA del municipio de Tuluá (V), (...)” (Subrayado fuera de texto). Como se puede observar, el predio que se transfiere en la escritura 2011 de 2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, es el apartamento 25AS 20 diagonal dieciséis (16) norte del conjunto residencial Lusitana, el cual se identifica con la matrícula 384-21607. Debido a que al radicar en ventanilla la escritura 2011 de 2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, por error el cajero relacionó el folio 384-12607, el calificador efectuó el registro de la aludida escritura 2011 en la mencionada matrícula (384-12607), siendo lo correcto inscribir el título en el folio 384-21607, que corresponde al predio objeto de la transferencia. En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-21607s,e detalla que: Este folio se encuentra activo, posee nueve (9) anotaciones e identifica el inmueble con

dirección: Diagonal 16 Norte 25AS Norte común piso 3 y 4 apartamento, del Municipio de Tuluá. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

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COLOMBIA - SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA ¿<' POTENCIA DE LA 8 REGISTRO V l D ! Lo guerda de 1a de publica

Hoja No. 6 de la Resolución No. 71 de 18/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folids de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04 En la anotación No. 7 figura registrada la escritura No. 2547 de fecha 23-09-2003 de la Notaría Primera de Tuluá, con el acto: compraventa, De: Vásquez Montoya Nancy, A: Valencia Gerardo C.C. 16547526 (con X de propietario), A: Valencia Felicidad C.C. 29770095 (con X de propietario) En la ganotación 8 se inscribió hipoteca constituida por escritura 2178 de fecha 15-082006 de la Notaría Segunda de Tuluá, la cual fue cancelada en la anotación No. 9, mediante la escritura 0086 de fecha 18-01-2008 de la Notaría Segunda de Tuluá. Como se puede evidenciar al estudiar los folios de matrícula 384-12607 y 384-21607, el

registfo de la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, debió efectuarse en el folio 384-21607, el cual identifica el predio que áe transfiere en el aludido título (apartamento 25AS 20 diagonal dieciséis (16) norte, del conjunto residencial Lusitana del municipio de Tuluá). Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario dejar sin efecto jurídico la anotación No. 3 del folio 384-12607, excluyendo previamente la. “X” de propietario, e incluir una anotación en el folio 384-21607, con el registro de la escritura No. 2011 de fecha 14-12202d3e la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga (la cual deberá quedar como anotación No. 10), con el turo 2024-1030 de fecha 01-02-2024, correcciones que se efectu aran mediante el turno de corrección externa C2024-103. Así Iás cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta of¡c¡na decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales, establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo V de IoContenc¡oso Administrativo y demás normas concordantes. Por Io anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 201?2, se proc¿deran a realizar las correcciones a que haya lugar. Así m|smo, el inciso segundo del artículo 60 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), dispone que: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la

pr0hz"be o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario so¡ici?ar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá— Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 | Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

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www.supernotariado.gov.co . ] SUPERINTENDENCIA COLOMBIA DE NOTARIADO ( POTENCIA DE LA 8 REGISTRO u VI D ! La gudee lro le dpúblaica Hoja No. 7 de la Resolución No. 71 de 18/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5”, 49, 59 y 60 (inciso 2%) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

6. CONCLUSIÓN Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla excluyendo la “X” de propietario que figura

en la anotación No. 3 del folio 384-12607, dejando sin efecto jurídico la citada anotación (No. 3) e incluyendo en la matrícula 384-21607 una anotación (la número 10) con el registro de la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2024 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, con el turno 2024-1030 de fecha 01-02-2024. Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que los folios objeto de estudio reflejen la real situación jurídica de los predios que identifican, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya han sido publicitados los registros que figuran en los folios 384-12607 y 384-21607, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes, en los citados folios. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” de los folios 384-12607 y 384-21607, con el turno de corrección externa C2024-1030. La presente decisión se notificará a los señores Gerardo Valencia, Rodolfo Escobar y a

la señora Felicidad Valencia, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá - Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofiregistuluaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

www.supernotariado.gov.co b SUPERINTENDENCIA COLOMBIA | DE NOTARIADO ( POTENCIA DE LA 8 REGISTRO . VI D ! | la guorda de la le publico Hoja No. 8 de la Resolución No. 71 de 18/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04 La paHe resolutiva de esta resolución, deberá publicarse en la página electrónica de la Supermtendenc¡a de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las cons¡derac¡ones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá; ¡ RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordénese excluir la “X” de propietario que figura en la anotab¡on No. 3 del folio 384-12607, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el

turno de corrección externa C2024-103 y sed ejara la respectiva salvedad.

ARTICULO SEGUNDO: Ordénese revocar y dejar sin efecto jurídico el acto de registro

contenido en la anotación No. 3 del folio 38412607, correspondiente a la inscripción de la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga; dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección externa C2024-103.

ARTICULO TERCERO: Ordénese incluir una anotación en el folio 384-21607, con el registro de la escritura No. 2011 de fecha 14-12-2023 de la Notaría Segunda de Guadalajara de Buga, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección externa C2024-103 y se dejará la respectiva salvedad.

La anotación deberá quedar como a continuación se detalla: Anotáción Nro. 10, fFecha: 01-02-2024, Radicación: 2024-1030, Valor Acto: $ 15.000.00.00, Documento: Escritura 2011 del: 14-12-2023 Notaría Segunda de X7 Guadalajara de Buga, Especificación: 0307 - Compraventa Derechos de Cuota, comentario: “del 50%”, De: Valencia Felicidad C.C 29770095, A: Valencia Gerardo C.C 1654|7526 (con X de propietario).

ARTÍFULO CUARTO: Notifíquese de la presente resolución al señor Gerardo Valencia, a la señora Felicidad Valencia, al señor Rodolfo Escobar y a los terceros

mdetérm¡nados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, de conformidad con Ios artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. Oficina le Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá— Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofiregistuluaGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

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(< COLOMBIA SNB DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA ( POTENCIA DE LA 8. REGISTRO o VI D ! La guarda de la le pública

Hoja No. 9 de la Resolución No. 71 de 18/06/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607, Expediente 384-AA-2024-04

ARTÍCULO QUINTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria números 384-12607 y 384-21607 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO SEXTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la

Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tuluá (Valle), a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2024.

OSCAR JOSÉ MORENO PRENS

Registrador de Instrumentos Públicos Elaboró — Proyectó: V.E.R.M Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Código: MP - CNEA - PO - 02-FR-23 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Versión: 03

Email: ofiregistuluaQ)supernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

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