🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 131-20240712133621

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 131-20240712133621
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Tuluá, 12 de julio de 2024

EXPEDIENTE 384-AA-2020-014

PUBLICACIÓN O NQTIFICACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS DE LA DECISIÓN DE UNA ACTUACIÓON ADMINISTRATIVA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar los derechos de los terceros indeterminados, con la decisión proferida en la resolución No. 84 de fecha 11 de julio de 2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014; en la cual fungen como partes: el señor JORGE ENRIQUE CALERO HENAO con C.C. 16341251, el señor JORGE ARMANDO CALERO MENDEZ con C.C. 1116233919, la señora MARIALEJANDRA CALERO MÉNDEZ con C.C. 1116240992 y la señora CONSUELO AGUDELO SALAZAR con C.C. 66711828; el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá informa que en el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese incluir el acto “Afectación a Vivienda Familiar Ley 1258/96” en el campo especificaciones de la anotación No. 11 del folio 384-38497, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección interna TC12020-189 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese excluir el acto “Afectación a Vivienda Familiar Ley

1258/96” del campo comentario de la anotación No. 11 del folio de matrícula 384-38497, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección interna TC12020-189.

ARTÍCULO TERCERO: 0rde'nése excluir la “X” de propietario al señor Jorge Enrique Calero Henao, en la anotación No. 13 del folio 384-38497, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección interna TC12020-189.

ARTÍCULO CUARTO: Ordénese revocar y dejar sin efecto jurídico el acto de registro contenido en la anotación No. 15 del folio 384-38497, correspondiente a la inscripción del oficio No. 163 de fecha 6 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Tuluá, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección interna TC12020-189.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO “32 ER gí Tuluá — Valle del Cauca _ ersdi ón: an JS Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro de Email: ofiregistulua(Qsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 2, de la publicación o notificación a terceros indeterminados de la decisión de la actuación administrativa con expediente 384-AA-2020-014

ARTÍCULO QUINTO: Ordénese retornar el turno 2020-5255 al estado de calificación y ordénese al calificador a quien le sea asignada la aludida radicación, generar nota devolutiva de

conformidad con lo expuesto en la parte motivada de la resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese de la presente resolución a la señora Consuelo Agudelo Salazar, al señor Jorge Enrique Calero Henao, al señor Jorge Armando Calero Méndez, a la señora Marialejandra Calero Méndez y a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de

2011.

ARTICULO SÉPTIMO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 38438497 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO OCTAVO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado

y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.”.

Lo anterior, con el objeto de que ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. Cordialmente, / -

OSCAR JOSÉ MORENO PRENS

Registrador de |. P. Seccional Tuluá

Elaboró-Proyecto: G.1G.V Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02-FR-22

Versión: 05

Tuluá — Valle del Cauca Fecha: 02 — 07 - 2024 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistuluaQ supernotariado.gov.co —

Consultar sobre este documento ...