SNR - Auto 131-20240717120511
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 131-20240717120511
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
NOTIFICACIÓN POR AVISO
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE TULUA — VALLE Fija el presente AVISO por el termino de cinco (5) días, hoy 8 de julio de 2024 siendo las 8:00 a.m. y se desfija el día 12 de julio de 2024 siendo las 8:00 a.m., por medio del cual se procede a notificar al señor JUAN CAMILO VALENCIA MURIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Acto Administrativo a Notificar: Resolución No. 73 de fecha 21 de junio de 2024, por la cual se resuelve Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-129168
Dirección de Notificación: Carrera 26 No. 26 - 56, Tuluá — Valle.
Funcionario competente: Doctor Oscar José Moreno Prens Cargo: Registrador Recursos: Contra el referido acto administrativo no procede recurso alguno.
Se hace constar que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
OSCAR JOSÉ MORENO PRENS
Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle Elaboró-Proyectó: V.E.R.M Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 Tuluá — Valle del Cauca ea versión: 05 0207.- 2024 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro - TGRE Emait: ofiregistulua(Osupernotariado.gov.co
COLOMBIAPOTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA (º VIDA D8E R NEOGITSATRRIOA DO La guarda de tafe pública RESOLUCIÓN No. 73 = g> a (JUNIO 21 DE 2024) ==—=—== I D20O5 ! =——=n=<6 — % POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO E_—;¿,Jgi 29 ELDE APELACIÓN, EN RELACIÓN AL FOLIO DE MATRÍCULA 384-129168 __E__gá 2E ==33 59 _ %”3 'g % EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA SECCIONAL DE == << TULUA-VALLE — <óu =—= 0r = Que m " Í — Enuso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 y 8 a. 0 S55 8.dela Ley 1437 de 2011, el artículo 60 de la Ley 1579 de 1 de octubre de 2012, 0 : 0 s ] 5-='£ el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho y 024 11:1 Anexo Ne TARIAOS sTRO demás normas concordantes, y 2 / 6 0 / 7 2 a h : N OT
E CONSIDERANDO:
l. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación 2024-780 de fecha 26-01-2024, ingresó el Certificado No. 239 de fecha 01-12-2023 de la Notaria Segunda de Tuluá, mediante el cual se cancelan Patrimonio de Familia Inembargable, Afectación a Vivienda
Familiar, Prohibición de Transferencia y Derecho de Preferencia sobre el folio con matrícula inmobiliaria número 384-129168. Que el citado Certificado se devolvió por los siguientes motivos: “VO PROCEDE LA CANCELACION DE LA PROHIBICION DE TRANSFERENCIA, POR CUANTO LA MISMA FUE CONSTITUIDA EL 30/05/2020 Y NO SE HA CUMPLIDO EL TERMINO DE CINCO (5) A/OS DESDE DICHA FECHA, NI TAMPOCO HA MEDIADO AUTORIZACION DEL OTORGANTE DEL SUBSIDIO POR EL CUAL SE ADQUIRIO LA VIVIENDA PARA CANCELAR LA MEDIDA ANTES DEL TERMINO DE LOS CINCO (5) A/OS (ART. 13 LEY 2079 DE 2021).”. El día 04 de junio de 2024 se le notificó a la señora Kelly Tatiana Ávila Isao, cónyuge del señor Juan Camilo Valencia Muriel, del acto administrativo emitido al turno 2024-780. Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 202'
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POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA <' V| D A D%E R NEOGITSATRRIOA DO La guarda de lale pública Hoja 2, Resolución No. 73 de 21-06-2024, por la cual se resuelve Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, en relación al folio de matrícula 384-129168. Posteriormente y mediante escrito del 18 de junio de 2024, radicado electrónicamente a esta Seccional el día 19 de junio de 2024 con sticker No.
38¿2024ER000565, los señores Juan Camilo Valencia Muriel y Kelly Tatiana Ávila Isab. identificados con cédulas de ciudadanía No. 1.112.105.626 expedida en Andalucía y 1.116.266.324 expedida en Tuluá, interponen Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación contra la nota devolutiva impresa el 07 de febrero de 2024, emitida al turno de radicación 2024-780. JII. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE De+1tro de las razones y/o fundamentos de hecho y de derecho expuestas por los recurrentes, señores Juan Camilo Valencia Muriel y Kelly Tatiana Avila Isao, se en¿uentran las siguientes: “Cón fundamento en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011 y estando dentro de los 10 días hábiles del término legal, me permito presentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro frente a la decisión de declarar no procedente la cancelación de la prohibición de transferencia del trámite radicado 2014-780 vinculado a matrícula inmobiliaria 384-129168 por los siguientes fundamentos: |
1. Afirma que no procede la cancelación de la prohibición de transferencia por cuanto la misma fue constituida el 30/05/2020 y no ha cumplido el término de cinco años desde dicha fecha, ni tampoco ha mediado la autorización del otorgante del subsidio por el cual se adquirió la vivienda para cancelar la medida antes del término de los
cinco años que establece el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021.
2. Ahora, el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021 dice que: Artículo 13. Causales de restitución del subsidio familiar de vivienda. Modifíquese e/ artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará asi: "Artículo 8. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El subsidio Jfamiliar de vivienda será restituible si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación.
Superintendencia de Notariado y Registro ódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22
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POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
<O DE NOTARIADO Vl DA sun 8 REGISTRO Lo guarda de lae púbiica Hoja 3, Resolución No. 73 de 21-06-2024, por la cual se resuelve Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, en relación al folio de matrícula 384-129168. Adicionalmente, el subsidio familiar de vivienda otorgado a título 100% en especie será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso
específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. (...) Parágrafo 3. Con la entrada en vigencia de la presente ley, la prohibición de trasferencia solo aplica para los subsidios a título 100% en especie, por lo cual se entienden exentas de esta prohibición las demás modalidades de operación del subsidio familiar de vivienda. Parágrafo transitorio. Las modificaciones contenidas en esta disposición beneficiarán a los hogares que hubieren recibido el subsidio con anterioridad a su promulgación. En este sentido, se podrá realizar la disminución en sus años de aplicación en el caso del subsidio familiar de vivienda 100% en especie o el levantamiento de la prohibición de transferencia para todas las demás modalidades del subsidio en los folios de matrícula inmobiliaria, acto que se encontrará exento del pago de derechos registrales."
3. La norma es clara al señalar que con la entrada en vigencia de la ley 2079 de 2021 la prohibición de la transferencia solo aplica para los subsidios a título 100% en especie cuando se transfiera antes de haber transcurrido cinco años y el parágrafo transitorio precisa al final que se podrá realizar la disminución en sus años para el subsidio familiar de vivienda 100% en especie o el levantamiento de la prohibición de transferencia para todas las demás modalidades del subsidio en los folios de la matrícula inmobiliaria.
4. Y la escritura de compraventa de mayo 30 de 2020 suscrita entre Inversiones y Asesorías DFT SAS y Juan Camilo Valencia Muriel y Kelly Tatiana Ávila Isao es clara
al señalar en su primer folio que es una compraventa de vivienda de interés social por un valor de $65.000.000 con subsidio y acreedor hipotecario al Banco de Bogotá SA por $35.423.364. Y en el folio 9 sobe la forma de pago explica en el literal B que el vendedor recibirá la suma de $26.334.090 como subsidio al comprador Juan Camilo Valencia Muriel del programa Mi Casa Ya otorgado por el Ministerio de Vivienda, y que el saldo de 535.423.364 serán cancelados con el producto del préstamo tramitado ante el banco de Bogotá por el señor Valencia Muriel, lo que indica con claridad que el subsidio recibido por los compradores no fue del 100%. (Anexo escritura) Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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<. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
SUPERINTENDENCIA VI D A 8. REGISTRO La guorda de lafe pública Hoja 4, Resolución No. 73 de 21-06-2024, por la cual se resuelve Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, en relación al folio de matrícula 384-129168.
5. En consecuencia, existe un error jurídico al interpretar que no procede la cancelación de la prohibición de transferencia por cuanto la misma fue constituida el W 30/05/2020 y no ha cumplido el término de cinco años desde esa fecha, por cuanto
según el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021 este aplica para las casas adquiridas como | vivienda gratis porque recibieron el 100% del subsidio del gobierno, y para el presente caso de registro existió un subsidio parcial por lo que tuvo que suscribirse un crédito W hipotecario para respaldar el saldo de la vivienda. W 6. Así también lo explicó el Ministerio de Vivienda en concepto 2021EE0027410 sobre | la Nueva Ley de Vivienda - Ley 2079 de 2021 sobre la aplicación de la prohibición de W transferencia: "En este orden de exposición normativa, se considera entonces que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 13 de la Ley 2079 del 2021, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podrán adelantar de manera directa los trámites para el levantamiento de la restricción de transferencia incluida en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles frente a los cuales se aplicó el subsidio, lo anterior teniendo en cuenta que la enajenación del inmueble en subsidios distintos al de 100% en especie, ya no es una restricción asociada a la asignación del subsidio y en esa medida no se hace necesaria una autorización de quien lo haya otorgado. Lo anterior significa que basta para su levantamiento: la habilitación otorgada por medio de la disposición normativa de la referencia, sin ser necesario un pronunciamiento adicional por parte de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda. De esta manera, los hogares podrán acudir ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos con el fin de solicitar el levantamiento de esta restricción, para
lo cual bastará con la solicitud de aplicación del parágrafo transitorio instituido en el artículo 13 de la Ley 2079 del 2021." (Anexo concepto) 1 PETICIÓN 1. |Que se acceda al registro de la cancelación de la prohibición de transferencia del radicado 2014-780 vinculado a matrícula inmobiliaria 384-129168 por no corresponder a los casos establecidos en el 13 de la Ley 2079 de 2021 relacionados con un 100% del susidio de vivienda. Superintendencia de Notariado y Registro ódigo: MDiregción: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 versión:03 Bogotá D.C., Colombia “echa: 20 — 06 - 2023 www.supernotariado-gov.co COLOMBIA ' - (º POTENCIA DELA DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA VIDA 8. REGISTRO La guaida de lafe pública Hoja 5, Resolución No. 73 de 21-06-2024, por la cual se resuelve Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, en relación al folio de matrícula 384-129168.
2. Y en subsidio, se conceda la apelación ante Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro precisando la fundamentación jurídica y constitucionales de la decisión.”.
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para decidir si se avoca el conocimiento del Recurso de Reposición interpuesto, se hace necesario verificar si el escrito reúne los requisitos que señala el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación
personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. Al revisar el escrito contentivo del Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, suscrito por los señores Juan Camilo Valencia Muriel y Kelly Tatiana Ávila Isao, se observa que el escrito contentivo del recurso reúne los requisitos contemplados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. Superintendencia de Notariado y Registro
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<. POTENCIA DE LA SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA
V' D A £ REGISTRO La guarda de la te públca Hoja|6, Resolución No. 73 de 21-06-2024, por la cual se resuelve Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, en relación al folio de matrícula 384-129168. Por lo expuesto, se procederá a continuar con la respuesta al recurso de Reposición rL subsidio el de Apelación interpuesto contra la nota devolutiva impresa el 07 de feb¡ero de 2024, emitida al turno de radicación 2024-780. Revisado el caso en concreto, se observa que es procedente inscribir en el folio de matrícula 384-129168 las cancelaciones de los actos contenidos en el Certificado 239, teniendo en cuenta que la Prohibición de Transferencia (medida por la cual se notificó la negativa de inscripción) sí puede ser cancelada por cuanto el subsidio otorgado para la adquisición de la vivienda fue parcial, esto es, sobre una parte del valor de la venta, y no se trató de uno concedido 100% en especie, es decir, sobre el valor total del contrato. | Loianterior, teniendo en cuenta que dicha restricción de transferencia puede ser cancelada antes de haber transcurrido los cinco (5) años desde la fecha de adqws¡e¡on del inmueble o sin que medie autorización del otorgante del subsidio por el cual se adquirió la vivienda, siempre que éste no hubiese sido adquirido a través de ¡subs1dlo 100% en especie.
En[este sentido, y teniendo presente que la vivienda fue adquirida con subsidio pa cial y no 100% en especie, esto es, una parte mediante subsidio otorgado por el P|ster|o de Vivienda, Ciudad y Territorio — “Mi Casa Ya” y el saldo restante a través prestamo tramitado ante el Banco de Bogotá, los interesados podrán adelantar Ios trámites pertinentes para el respectivo levantamiento de la Prohibición de Trgnsferenc¡a en aplicación a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2079 del 2021 Realizadas estas precisiones y teniendo en cuenta que la nota devolutiva corresponde a un acto administrativo en el que se toma una decisión de fondo como Io[es negar la inscripción de un documento, motivo por el cual se otorgan los regursos que establece el artículo 74 del C.P.A.C.A., esta seccional REPONE la nota devolutiva emitida al turno de radicación 2024780 por la cual se devolvió sin registrar el Certificado No. 239 de fecha 01-12-2023 de la Notaria Segunda de Tuluá, con ocasión al Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación interpuesto por los señores Juan Camilo Valencia Muriel y Kelly Tatiana Ávila Isao. En atención a lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina dá, Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá; Superintendencia de Notariado y Registro
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<' VIDA D8E R NEOGITSATRRIOA DO
La guarda de la fe pública Hoja 7, Resolución No. 73 de 21-06-2024, por la cual se resuelve Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, en relación al folio de matrícula 384-129168.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE REVOCAR el Acto Administrativo contenido en la nota devolutiva impresa el 07 de febrero de 2024, emitida al turno de radicación 2024-780, por la cual se devolvió sin registrar el Certificado No. 239 de fecha 0112-2023 de la Notaria Segunda de Tuluá, por las razones consignadas en la parte motivada de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE como consecuencia de lo anterior, restituir el turno 2024-780 al estado “calificación” para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE al calificador 48 o a quien le sea asignado el turno restituido, que como consecuencia de la orden emitida en el artículo primero, proceda a efectuar el registro del Certificado No. 239 de fecha 01-12-2023 de la Notaria Segunda de Tuluá, en el folio de matrícula inmobiliaria número 384-129168.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente de la presente resolución a los señores Juan Camilo Valencia Muriel y Kelly Tatiana Ávila Isao. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y RECURSOS: El presente acto administrativo
rige a partir de la fecha de expedición y contra él no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tuluá (V), a los veintiún (21) días del mes de junio-de dos mil veinticuatro (2024).
OSCAR JOSÉ MORENO PRENS
Registrador de Instrumentos Públicos
Proyectó - Elaboró: M.A.C.M.
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