SNR - Auto 131-20240806115540
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 131-20240806115540
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
NOTIFICACIÓN POR AVISO
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE TULUA -— VALLE Fija el presente AVISO por el termino de cinco (5) días, hoy 5 de agosto de 2024 siendo las 2:30 p.m. y se desfija el día 13 de agosto de 2024 siendo las 2:30 p.m., por medio del cual se procede a notificar al señor JORGE ENRIQUE CALERO HENAO, al señor JORGE ARMANDO CALERO MENDEZ, a la señora CONSUELO AGUDELO SALAZAR y a la señora MARIALEJANDRA CALERO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Acto Administrativo a Notificar: Resolución No. 84 de fecha 11 de julio de 2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014.
Dirección de Notificación: Carrera 26 No. 26 - 56, Tuluá — Valle.
Funcionario competente: Doctor Oscar José Moreno Prens Cargo: Registrador Recursos: Contra el referido acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y
Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la
notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011). Se hace constar que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
OSCAR JOSÉ MORENO PRENS
Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle Elaboró-Proyectó: G.1,G.V Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Tuluá — Valle del Cauca Versión: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024
Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistulua(Hsupernotariado.gov.co WU Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCIÓN No. 84
(JULIO 11 DE 2024)
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL FOLIO DE
MATRICULA INMOBILIARIA NUMEROS 384-38497
EXPEDIENTE 384-AA-2020-014
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONAL DE TULUA - VALLE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante auto No. 353 de fecha 7 de diciembre de 2020, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, debido a la solicitud de corrección interna con
turno TCI2020-189 elevada por el señor Registrador. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente: “CONSIDERANDO QUE: Antecedentes El Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá, mediante el turno de corrección interna TCI2020-189 que relaciona la matrícula 384-38497, manifiesta: "LA INSCRIPCION DEL EMBARGO DE DERECHOS DE CUOTA (TURNO 2020-5255 —ANOTACION 15) NO ERA
PROCEDENTE POR CUANTO ESTA VIGENTE AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR
(ANOTACIÓN 11). ”.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Tuluá — Valle del Cauca : Versión: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024
Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistulua(OWsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Ho ja No. 2 de la Resolución No. 84 de 11/07/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el fol o de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014 Que se procedió a consultar el folio de matricula inmobiliaria No. 384-38497, observando: Que este folio actualmente se encuentra en estado “Activo” y que posee quince (15) anotaciones. Que en la anotación No. 10 se encuentra registrada la escritura No. 1788 de fecha 20 de agosto de 1999 de la Notaría Segunda de Tuluá, con el acto: Declaración de Construcción,
A: Méndez de Calero Myriam C.C. 31189828 (con X de propietario). En la anotación No. 11 se inscribió la escritura No. 1788 de fecha 20 de agosto de 1999 de la Notaría Segunda de Tuluá, con el acto: Afectación a Vivienda Familiar. Ley 258/96, A: Calero Henao Jorge Enrique C.C. 16341251, A: Méndez de Calero Myriam C.C. 31189828 (con X de propietario). En esta anotación se observó que el acto (Afectación a Vivienda Familiar. Ley 258/96), se encuentra relacionado en el comentario y no en el campo especificación que es lo correcto. En la anotación No. 12 aparece registrada la escritura No. 356 de fecha 5 de marzo de 2012 de la Notaría Segunda de Tuluá, con el acto: Hipoteca con Cuantía Indeterminada, De: Calero Henao Jorge Enrique C.C. 16341251 y De: Méndez de Calero Myriam C.C. 31189828 (con X de propietario), A: Noguera Villafañe Jackeline. En la anotación No. 13 se encuentra inscrita la escritura No. 1335 de fecha 8 de agosto de 2012 de la Notaría Segunda de Tuluá, con el acto: Cancelación por Voluntad de las Partes Hipoteca, se cancela la anotación No. 12, De: Noguera Villafañe o Noguera Villafape Jackeline C.C. 66729522, A: Calero Henao Jorge Enrique C.C. 16341251 (con X de propietario) y A: Méndez de Calero Myriam C.C. 31189828 (con X de propietario).
En la anotación No. 14 figura registrada la escritura No. 3300 de fecha 31 de diciembre de 2014 de la Notaría Tercera de Tuluá, con el acto: Adjudicación en Sucesión, De: Méndez de Calero Myriam C.C. 31189828, A: Calero Henao Jorge Enrique C.C. 16341251 (con X de propietario), A: Calero Méndez Jorge Armando C.C. 1116233919 (con X de propietario) y A: Calero Méndez Marialejandra (sic) C.C. 1116240992 (con X de propietario). En la anotación No. 15 aparece inscrito el oficio No. 163 de fecha 6 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Tuluá, con el acto: Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, De: Agudelo Salazar Consuelo C.C. 66711828, A: Calero Méndez Jorge Armando C.C. 1116233919 (con X de propietario). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Tuluá — Valle del Cauca Versión: 05 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistulua(Dsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 3 de la Resolución No. 84 de 11/07/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014 Que en relación a la afectación a vivienda familiar, el artículo 79 de la Ley 2538 de 1996, establece
que: “Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos.
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda. ”. (Negrilla fuera de texto).
Conforme lo consagrado en el artículo antes citado, no era procedente el registro del embargo comunicado en el oficio No. 163 de fecha 6 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Tuluá, por cuanto en la anotación No. 11 del folio de matrícula 384-38497, se encuentra inscrita y vigente afectación a vivienda familiar. Que teniendo en cuenta la solicitud de corrección interna y que la inscripción del oficio No. 163 de fecha 6 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Tuluá, que aparece en la anotación No. 15 del folio de matrícula No. 384-38497, ya ha sido publicitada y ha surtido efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar Actuación Administrativa conforme a las normas de la Ley 1437 de 2011, Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio antes mencionado (384-38497), en aras de que la matricula exhiba en todo momento el estado jurídico del bien inmueble que identifica, conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro). Que se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las
que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. [...]”.
2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación a la señora Consuelo Agudelo Salazar, al señor Jorge Enrique Calero Henao, al señor Jorge Armando Calero Méndez, a la señora Marialejandra Calero Méndez y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - ed - FR - de Tuluá - Valle del Cauca ; , e ersióen: Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistuluaWsupernotariado.gov.co Ne Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 4 de la Resolución No. 84 de 11/07/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014 | La comunicación a los terceros indeterminados del inicio de la actuación fue realizada mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2020, la cual fue fijada en la cartelera de la oficina (ubicada en el área de caja). En la misma fecha (10/12/2020) se realizó la comunicación a terceros del inicio de una actuación administrativa, dirigida a los (as) señores (as) Consuelo Agudelo Salazar, Marialejandra Calero Méndez, Jorge Armando Calero Méndez y Jorge Enrique Calero Henao.
Mediante oficios de fecha 10 de diciembre de 2020 con sticker de salida 3842020EE002016 de fecha 11/12/2020, se efectuaron las comunicaciones individuales Eo inicio de la actuación administrativa, a la señora Consuelo Agudelo Salazar, a la señora Marialejandra Calero Méndez, al señor Jorge Armando Calero Méndez y al señor Jorge Enrique Calero Henao. El día 21 de diciembre de 2020, se “solicitó la publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la comunicación del inicio de la actuación a llos terceros y a los terceros indeterminados; las cuales fueron efectuadas, la primera en la misma fecha (21/12/2020) y la segunda el 23/12/2020, según las certificaciones remitidas por el Grupo de Comunicaciones de la entidad. | | 3. PRUEBAS Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2020-014: | + Solicitud de corrección interna con turno TCI2020-189. e Fotocopia del recibo de caja No. 1001571600 de fecha 07-07-2020, radicación | 2020-5255. e Fotocopia de la escritura No. 1788 de fecha 20-08-1999 de la Notaría Segunda de Tuluá. . Fotocopia del Formulario de Calificación/Constancia de Inscripción de la escritura No. 1788 de fecha 20-08-1999 de la Notaría Segunda de Tuluá, matrícula 384-38497. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca
Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistulua(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 5 de la Resolución No. 84 de 11/07/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014 e Fotocopia del oficio 163 de fecha 06 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá. e Fotocopia del Formulario de Calificación/Constancia de Inscripción del oficio 163 de fecha 06 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, turno 2020-5255, matrícula 384-38497, entre otras. e Impresión del folio de matrícula 384-38497. e Documentos archivados que reposan en la Oficina de Registro de Tuluá, en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497. e Consulta a las bases de datos de esta oficina.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
En relación al folio de matrícula inmobiliaria No. 384-38497, se detalla que: Que este folio actualmente se encuentra en estado “Activo” y que posee quince (15) anotaciones En la anotación No. 10 se registró la escritura No. 1788 de fecha 20 de agosto de 1999
de la Notaría Segunda de Tuluá, con el acto: Declaración de Construcción, A: Méndez de Calero Myriam C.C. 31189828 (con X de propietario). En la anotación No. 11 se inscribió la escritura No. 1788 de fecha 20 de agosto de 1999 de la Notaría Segunda de Tuluá, con el acto: Afectación a Vivienda Familiar. Ley 258/96, A: Calero Henao Jorge Enrique C.C. 16341251, A: Méndez de Calero Myriam C.C. 31189828 (con X de propietario). En esta anotación se observó que el acto (Afectación a Vivienda Familiar. Ley 258/96), se encuentra relacionado en el comentario y no en el campo especificación, que es lo correcto. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO h =FRde Tuluá — Valle del Cauca ersion: Fec02h - a07 :- 20 24 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro pena Email: ofiregistuluaGHsupernotariado.gov.co EAN Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 6 de la Resolución No. 84 de 11/07/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014 | | En la anotación No. 14 figura registrada la escritura No. 3300 de fecha 31 de diciembre de 2014 de la Notaría Tercera de Tuluá, con el acto: Adjudicación en Sucesión, De:
Méndez de Calero Myriam C.C. 31189828, A: Calero Henao Jorge Enrique C.C. 16341251 (con X de propietario), A: Calero Méndez Jorge Armando C.C. 1116233919 (cón X de propietario) y A: Calero Méndez Marialejandra (sic) C.C. 1116240992 (con X de propietario). En la anotación No. 15 aparece inscrito el oficio No. 163 de fecha 6 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Tuluá, con el acto: Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota, De: Agudelo Salazar Consuelo C.C. 66711828, A: Calero Méndez Jorge Armando C.C. 1116233919 (con X de propietario). Una vez analizado el folio de matrícula y los documentos que reposan en la carpera de io se concluye que no era procedente el registro del embargo comunicado en el oficio No. 163 de fecha 6 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Tuluá, por cuanto en la anotación No. 11 del folio de matrícula 384-38497, se encuentra inscrita y vigente afectación a vivienda familiar. En relación a la afectación a vivienda familiar, el artículo 7? de la Ley 258 de 1996, establece que: “Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar. 2, ¡Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición,
construcción o mejora de la vivienda.”. (Negrilla fuera de texto). Por lo enunciado anteriormente, se hace necesario incluir el acto “afectación a vivienda familiar Ley 1258/96” en el campo especificaciones de la anotación No. 11 del folio 384-38497, excluir el aludido acto del campo comentario, excluir la “X” de propietario al señor Jorge Enrique Calero Henao, en la anotación No. 13. Así mismo, se deberá dejar sin efecto jurídico la anotación No. 15 de la matrícula 384-38497, y generar nota devolutiva para el turno 2020-5255. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistulua(Dsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 7 de la Resolución No. 84 de 11/07/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5, 49, 59 y 60 (inciso 2%) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
4. CONCLUSIÓN Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla incluyendo el acto: “afectación a vivienda familiar Ley
1258/96” en el campo especificaciones de la anotación No. 11 del folio 384-38497 y excluyendo el citado acto del campo comentario de la aludida anotación. Así mismo, se deberá excluir la “X” de propietario que figura en la anotación No. 13 de la matrícula 384-38497, al señor Jorge Enrique Calero Henao, dejar sin efecto jurídico la anotación No. 15 del mencionado folio, y generarle nota devolutiva al turno 2020-5255 de fecha 07/07/2020. Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. Teniendo en cuenta que ya han sido publicitados los registros que figuran en la matrícula 384-38497, se adelantó la presente actuación en aras de realizar las acciones y correcciones pertinentes, en el citado folio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - S ER - E Tuluá — Valle del Cauca ersión:
Fecha: 02 - 07 - 2024
Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro ei Email: ofiregistulua(0supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 8 de la Resolución No. 84 de 11/07/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014 De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio 384-38497, con el pala de corrección interna TCI2020-189. La presente decisión se notificará a la señora Consuelo Agudelo Salazar, al señor Jorge Enrique Calero Henao, al señor Jorge Armando Calero Méndez y a la señora Marialejandra Calero Méndez, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole los recursos que proceden contra el presente acto administrativo. La parte resolutiva de esta resolución, deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese incluir el acto “Afectación a Vivienda Familiar Ley 1258/96” en el campo especificaciones de la anotación No. 11 del folio 384-38497, para
lo|cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección interna TCI2020-189 y se dejará la respectiva salvedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese excluir el acto "Afectación a Vivienda Familiar Ley 1258/96” del campo comentario de la anotación No. 11 del folio de matrícula 384-38497, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección interna TCI2020-189.
Al TÍCULO TERCERO: Ordénese excluir la “X” de propietario al señor Jorge Enrique Ci lero Henao, en la anotación No. 13 del folio 384-38497, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección interna TCI2020-189.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese revocar y dejá sin efecto jurídico el acto de registro contenido en la anotación No. 15 del folio 384-38497, correspondiente a la inscripción del oficio No. 163 de fecha 6 de julio de 2020 del Juzgado Segundo Civil de Circuito de Tuluá, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección interna TCI2020-189.
QQ 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MPTuluá — Valle del Cauca Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistuluafHsupernotariado.gov.co AN) Superintendencia de Notariado y Registro Hoja No. 9 de la Resolución No. 84 de 11/07/2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-38497, Expediente 384-AA-2020-014
ARTÍCULO QUINTO: Ordénese retornar el turno 2020-5255 al estado de calificación y ordénese al calificador a quien le sea asignada la aludida radicación, generar nota devolutiva de conformidad con lo expuesto en la parte motivada de la resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese de la presente resolución a la señora Consuelo Agudelo Salazar, al señor Jorge Enrique Calero Henao, al señor Jorge Armando Calero Méndez, a la señora Marialejandra Calero Méndez y a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SÉPTIMO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 38438497 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO OCTAVO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la
Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO NOVENO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tuluá (Valle), a los once (11) días es de julio de 2024. AS
OSCAR JOSÉ MORENO PRENS
Registrador de Instrumentos Público Elaboró — Proyectó: V.E.R.M Revisó: G.1.G.W Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Versión: 05
Tuluá — Valle del Cauca Fecha: 02 — 07 - 2024 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistuluafPsupernotariado.gov.co