🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 131-20240816101136

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 131-20240816101136
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

> Superintendencia de Notariado y Registro Tuluá, 14 de agosto de 2024

EXPEDIENTE 384-AA-2024-01

PUBLICACIÓN O NOTIFICACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS DE LA DECISION DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar los derechos de los terceros indeterminados, con la decisión proferida en la resolución No. 99 de fecha 9 de agosto de 2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-94764 y 384-94767 Expediente 384-AA-2024-01; en la cual fungen como partes: la señora MARIA DEL PILAR GONZALEZ ARENAS con C.C. 1.112.100.783, el señor YAIR ANDRÉS GONZÁLEZ ARENAS con C.C. 94154540, el señor HERWIN JHORLEY GONZÁLEZ ARENAS con C.C. 94152667, el señor ROBERTO GONZÁLEZ TOBAR con C.C. 16346749 y la señora MARIA DORIS ARANGO GIL con C.C. 66709624, el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá informa que en el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese excluir la “X” de propietario que figura en la anotación No. 5 del folio 384-94767, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de

corrección externa C2023-19 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese revocar y dejar sin efecto jurídico el acto de registro

contenido en la anotación No. 3 del folio 384-94767, correspondiente a la inscripción de la escritura No. 3666 de fecha 28-09-2022 de la Notaría Primera de Tuluá, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección externa C2023-19, ARTÍCULO TERCERO: Ordénese corregir en el campo “dirección del inmueble” del folio de matrícula 384-94764, la nomenclatura “18-84”, por la correcta que es “18-85”, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección externa C2023-19 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO CUARTO: Ordénese incluir una anotación en el folio 384-94764, con el registro de la escritura No. 3666 de fecha 28-09-2022 de la Notaría Primera de Tuluá, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección externa C2023-19.

La anotación deberá quedar como a continuación se detalla: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Tuluá — Valle del Cauca Versión: 05 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

Email: ofiregistulua(2supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro Hoja No. 2, de la publicación o notificación a terceros indeterminados de la decisión de la actuación administrativa con expediente 384-AA-2024-01 Anotación Nro. 7, Fecha: 11-11-2022, Radicación: 2022-13311, Valor Acto: $ 8.000.000.00, Documento: Escritura 3666 del: 28-09-2022 Notaría Primera de Tuluá, Especificación: 0307Compraventa Derechos de Cuota, Comentario: “De una tercera parte que cada uno tiene y ejerce”, De: González Arenas Herwin Jhorley C.C. 94152667 y De: González Arenas Yair Andrés C.C. 94154540, A: González Arenas María del Pilar C.C. 1112100783 (con X de propietaria).

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese de la presente resolución a las señoras María del Pilar González Arenas, María Doris Arango Gil, a los señores Herwin Jhorley González Arenas, Yair Andrés González Arenas y Roberto González Tobar, y a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en las carpetas de antecedentes de los folios de matrícula inmobiliaria números 384-94764 y 384-94767 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de

Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.”.

Lo anterior, con el objeto de que ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. Cordialmente,

OSCAR JOSÉ MORENO PRENS

Registrador de |. P. Seccional Tuluá

Elaboró-Proyecto: G1G.V.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Tuluá — Valle del Cauca Versión: 05

Fecha: 02 - 07 - 2024

Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistuluaQOHsupernotariado.gov.co

Consultar sobre este documento ...