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SNR - Auto 131-20240909135805

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 131-20240909135805
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Tuluá, 6 de septiembre de 2024

EXPEDIENTE 384-AA-2024-08

PUBLICACIÓN O NOTIFICACIÓN A TERCEROS INDETERMINADOS DE LA DECISION DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar los derechos de los herederos indeterminados del señor Uriel Antonio Obando Correa y de los demás terceros indeterminados, con la decisión proferida en la resolución No. 110 de fecha 5 de septiembre de 2024, que concluye la Actuación Administrativa relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-47804 y 384-47809, Expediente 384-AA-2024-08; en la cual fungen como partes: la señora MARÍA ROSALBA PULGARÍN DE OBANDO con C.C. 25107789, la señora MARÍA MARGARITA JIMÉNEZ con C.C. 22187317, el señor DARÍO SILVA DÍAZ con C.C. 1289584, la señora MARTHA ELENA GÓMEZ MILLÁN y los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor URIEL ANTONIO OBANDO CORREA, quien en vida se identificó con la C.C. 4477622; el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuluá informa que en el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese excluir las “X”. de propietarios que figuran en la anotación No. 3 del folio de matrícula 384-47809, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el

turno de corrección externa C2024-88 y se dejará la respectiva salvedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese revocar y dejar sin efecto jurídico el acto de registro

contenido en la anotación No. 3 del folio de matrícula 384-47809, correspondiente a la inscripción de la escritura 2489 de fecha 19 de septiembre de 2001 de la Notaría Tercera de Tuluá, dejando la respectiva salvedad con el turno de corrección externa C 2024-88.

ARTICULO TERCERO: Ordénese incluir una anotación en el folio de matrícula 384-47804 (la

No. 8), con el registro de la escritura 2489 de fecha 19 de septiembre de 2001 de la Notaría Tercera de Tuluá, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección externa C2024-88 y se dejará la respectiva salvedad. La anotación deberá quedar como a continuación se detalla: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Tuluá — Valle del Cauca Versión: 05 Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Fecha: 02 — 07 - 2024

Email: ofiregistuluaQOHsupernotariado.gov.co- - Superintendencia de

Notariado y Registro Hoja No. 2, de la publicación o notificación a terceros indeterminados de la decisión de la actuación administrativa con expediente 384-AA-2024-08 Anotación Nro. 8, Fecha: 02-10-2001, Radicación: 2001-10769, Valor Acto: $ 5.750.000,

Documento: Escritura 2489 del 19-09-2001 Notaría Tercera de Tuluá, Especificación: 0125 — Compraventa, De: Jiménez María Margarita C.C. 22187317, A: Obando Correa Uriel Antonio C.C. 4477622 (con X de propietario) y A: Pulgarín de Obando María Rosalba C.C. 25107789

(con X de propietaria).

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese de la presente resolución a la señora María Rosalba Pulgarín de Obando, a la señora María Margarita Jiménez, a la señora Martha Elena Gómez Millán, al señor Darío Silva Díaz, a los herederos indeterminados del señor Uriel Antonio Obando Correa y a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en las carpetas de antecedentes de los folios de matrículas inmobiliarias números 384-47804 y 384-47809 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.

ARTÍCULO SEXTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso. de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá — Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado

y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación

por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia: La: presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.” Lo anterior, con el objeto de que ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. jj

Cordialmente,

OSCAR JOSÉ MORENO PRENS

Registrador de |. P. Seccional Tuluá Elaboró-Proyecto G.1.G Y Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá — Valle del Cauca Versión: 05

Fecha: 02 - 07 - 2024

Dirección. Carrera 26 No. 26-56 Centro Email: ofiregistulua(Osupernotariado.gov.co

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