🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 134-20240322112029

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 134-20240322112029
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA - "

e POTENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA VI DA f _ , 8D E NREOGTIASRTRIOA DO guarda de la fe pública Palmira, marzo 21 de 2024. Señor (a):

AHMAD EL GHANDOUR MAYZUB

C.C. 73.164.291

PERSONA INCIERTAS E INDETERMINADAS

Ciudad.

ASUNTO: Notificación por aviso - Resolución No. 16 del 13 de marzo de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por cuanto no se cuenta con la información del domicilio o correo electrónico para la notificación, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución No. 16 del 13 de marzo de 2024, POR MEDIO LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE DEJAN SIN VALIDEZ UNAS ANOTACIONES EN LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 378-98415, 378-98416, 378-98346, 378-62270 Y 378-196197 POR INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ORDEN JUDICIAL O ACTO ADMINISTRATIVO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” dentro del expediente 378-AA-2024-07. El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cinco (5) días y en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificación quedara surtida a partir del día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto administrativo adjunto, procede el Recurso de Reposición ante el mismo funcionario y el

Recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deben proponerse dentro de los diez (10) días siguientes al retiro del aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de (8) folios. Cordialmente, xQ.……º…3…£€

JACKELINE BURGOS PALOQMINO

Registradora de Inst. Pub. de Palmira.

Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA — , NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA — Email: ofiregispalmira(Dsupernotariado.gov.co

COLOMBIA

<. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA V' D A f 8D E RNEGOITSATRRIOA DO th' 1/ H … ! La guarda de la fe pública Palmira, marzo 21 de 2024. — Señor (a):

FOUAD FAWAZ EL GHANDOUR

C.C. 84.088.612

PERSONA INCIERTAS E INDETERMINADAS

Ciudad.

ASUNTO: Notificación por aviso - Resolución No. 16 del 13 de marzo de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal,

por cuanto no se cuenta con la información del domicilio o correo electrónico para la notificación, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución No. 16 del 13 de marzo de 2024, POR MEDIO LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE DEJAN SIN VALIDEZ UNAS ANOTACIONES EN LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 378-98415, 378-98416, 378-98346, 378-62270 Y 378-196197 POR INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ORDEN JUDICIAL O ACTO ADMINISTRATIVO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” dentro del expediente 378-AA-2024-07. El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cinco (5) días y en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificación quedara surtida a partir del día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto administrativo adjunto, procede el Recurso de Reposición ante el mismo funcionario y el Recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deben proponerse dentro de los diez (10) días siguientes al retiro del aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de (8) folios. Cordialmente,

JACKELINE BURGOS PALOMINO

Registradora de Inst. Pub. de Palmira.

Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregiQ ssupperanotlarmiadio.rgova.c o

COLOMBIA "

<. POTENCIA DE LA | SUPERINTENDENCIA

Vl DA . DE NOTARIADO

8. REGISTRO ENV La guarda de la te pública Palmira, marzo 21 de 2024. -

Señor (a):

BANCOLOMBIA S.A.

JUZGADO 26 CIVIL MUNICIPAL DE CALI

UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES UGPP

ALCALDIA DE PALMIRA COBRO COACTIVO

Ciudad.

ASUNTO: Notificación por aviso - Resolución No. 16 del 13 de marzo de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por cuanto no se cuenta con la información del domicilio o correo electrónico para la notificación, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución No. 16 del 13 de marzo de 2024, POR MEDIO LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE DEJAN SIN VALIDEZ UNAS ANOTACIONES EN LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 378-98415, 378-98416, 378-98346, 378-62270 Y 378-196197 POR INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ORDEN JUDICIAL O ACTO ADMINISTRATIVO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” dentro del expediente 378-AA-2024-07.

El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cinco (5) días y en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificación quedara surtida a partir del día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto administrativo adjunto, procede el Recurso de Reposición ante el mismo funcionario y el Recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deben proponerse dentro de los diez (10) días siguientes al retiro del aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de (8) folios. Cordialmente,

JACKELINE BURGOS PALOMINO

Registradora de Inst. Pub. de Palmira.

Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregiQ ssupperanotlarmiadio.rgova.c o

-- 17

COTENCIA De LA BENSTARASO <. POTENCIA DE LA | 8 REGISTRO VIDA oy

RESOLUCION NÚMERO 16 (13/03/2024) “POR MEDIO LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE DEJAN SIN VALIDEZ UNAS

ANOTACIONES EN LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 378-98415, 378-98416, 378-98346, 378-62270 Y 378-196197 POR INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ORDEN JUDICIAL O ACTO ADMINISTRATIVO, Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA VALLE.

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 59 e inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, y artículos 34 al 40 de la ley 1437 de 2011.

HECHOS Y ANTECEDENTES: Que mediante solicitud elevada por el Doctor URIEL OSWALDO CASTAÑEDA LOAIZA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.611.450 de Cali, con tarjeta profesional de abogado No. 73.494 del C. S. de la Judicatura, quien manifiesta actuar en nombre propio, el día 24 de septiembre de 2021, con radicado 3782021ER01085, solicita apertura de actuación administrativa en aras de establecer la verdadera realidad jurídica de los bienes inmuebles identificados con la matricula inmobiliaria No. 378-98415, 378-98416, 378-98346, 378-62270 y 378-196197.

Que manifiesta que los folios de matrícula inmobiliaria No. 378-98415, 378-98416, 378-98346 y 378-62270, se encuentra cerrados, y como producto del cierre de los mismos se dio origen al folio de matrícula inmobiliaria No. 378-196197 el

día 30 de octubre de 2015, que dicho predio se encuentra ubicado en el corregimiento de la Torre del Municipio de Palmira. Que los señores USAMA WAKED GANDOUR Y AYMAN AHMEDA WAKED GHANDOUR, adquirieron por escritura pública No. 3614 de la Notaria Sexta del Circulo de Cali el día 17 de octubre de 2008, debidamente registrada en los folios de matrícula inmobiliaria No. 378-98415, 378-98416, 378-98346 y 378-52270, en común y proindiviso los derechos de dominio y posesión, que lo señores ALVARO HUGO BENAVIDEZ ENRIQUEZ, JESUS ANTONIO BANAVIDEZ ENRIEQUEZ Y JOSE JAIME BENAVIDEZ ENRIQUEZ, tenían sobre los inmuebles debidamente relacionados, los cuales son cuatro lotes determinados como lote 11 9.600 mts2, lote 1b 12.800 mts2, lote 1c 6.400 mts2 y lote 1d 6.400 mts2. Que el apoderado manifiesta que el señor propietario USAMA WAKEDEL GHANDOUR, al solicitar certificado de tradición de los bienes inmuebles de su propiedad se entera que los folios de las matriculas inmobiliarias No. 378-98415, 378-98416, 378-98346 y 378-62270, habían sido cerradas y en su defecto se abrió una nueva matricula inmobiliaria que corresponde al No. 378-196197 de esta oficina de registro. Que se constató que en el certificado de tradición que ahora correspondía al 378-196197, en la anotación 006, el día

28 de octubre de 2015, con el turno de calificación 2015-19422, se había realizado una COMPRAVENTA, a través de la escritura pública No. 371 del 27 noviembre de 2008 de la Notaria Única de Yotoco, cuyo comprador correspondería al señor AHMAD ELHGANDOUR MAYZUB; negociación en la que nunca participaron sus reales propietarios USAMA WAKED GANDOUR Y AYMAN AHMEDA WAKED GHANDOUR, por lo cual interpusieron denuncia penal como en efecto ocurre; investigación que se adelanta ante la Fiscalía 144 Secc¡onal Palmira, bajo radicado 76520-6000-1812016-03597.

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 — 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregiQ ssupperanotlarmiadio.rgova.c o

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

<. POTENCIA DE LA 2 RECISTRO

V. DA CN La guarda de la fe pública Que el señor AHMAD ELHGANDOUR MAYZUB, por medio de la escritura pública No. 465 del 22/02/2016 otorgada ante la Notaria Sexta de Cali, transfirió el derecho de dominio del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 378-196197, al señor FOUAD FAWAZ EL GHANDOUR; personas que debidamente vinculada a esta actuación administrativa.

Que sobre el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 378-196197, se encuentran vigentes medidas

cautelares en favor de Bancolombia S.A.; LA UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES y ALCALDIA DE PALMIRA, terceros que fueron debidamente vinculados a la actuación administrativa. Que de información obtenida por la Notaria Única de Yotoco Valle, mediante oficio del 18 de agosto de 2021, suscrito por el señor Notario Doctor Andres Eduardo González Gallego, manifiesta que en el libro de relación de escrituras en la página 13 y en el libro índice pagina7 , correspondiente al periodo del 01-01-2008 al 31-12-2008, la escritura No. 371 del 27 de noviembre del 2008 tiene como acto jurídico PROTOCOLIZACION a nombre del señor DAMIAN I1ZQUIERDO. Que para el apoderado la certificación del Notario, demuestra que los señores USAMA WAKED GANDOUR Y AYMAN AHMEDA WAKED GHANDOUR, no participaron del negocio que hoy está registrado en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; por lo cual realizaron dictamen de perito grafóloga y documentologa ROXANA ORTIZ BECERRA, quien en el día 24 de marzo de 2021, señalando lo siguiente:

1. La firma dubitada como AYMAN WAKED, no corresponde a las firmas indubitadas extra proceso del mencionado ciudadano.

2. La firma dubitada como USAMA WAKED, no se puede realizar cotejo porque las firmas extra procesos recolectados lo impiden por su ilegibilidad.

3. Lafirma dubitada como LUIS ALFONSO URRIAGO REYES (Q.E.P.D), no corresponde a las firmas indubitadas

extra proceso del mencionado ciudadano.

4. El sello húmedo de tinta roja rectangular que a la letra dice REPUBLICA DE COLOMBIA-LUIS ALFONSO URRIAGO-NOTARIO UNICO VALLE, no se identifica con los originales en su especie.

5. Los sistemas de impresión de la totalidad de los folios que componen la minuta de la escritura pública no. 371 del 27 de noviembre de 2008, que reposa en la notaria de yotoco, no se identifican como los originales en su especie, creados en el mismo periodo y despacho.

Que conforme a lo anterior, considera el apoderado, se cuenta con los elementos necesarios para en aplicación de la instrucción administrativa 11 del 30 de julio de 2015, procediendo a dejar sin efecto alguno por inexistencia de acto jurídico y publico autorizado por Notario la apertura de la matricula inmobiliaria 378-196197. Que con base en lo denunciado por el apoderado especial, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, dispuso la apertura de actuación administrativa, una vez se aporta por el apoderado, constancia de instauración de la correspondiente denuncia penal. Que el auto de apertura de actuación administrativa, fue debidamente notificado a las partes y terceros interesados. PRUEBAS Téngase como pruebas para resolver el presente asunto, aquellas que se relacionan a continuación: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA

Email: ofiregispa!mira(Q supernotariado.gov.co v

O 38

SUPE INTENDENCIA

DE ADO & GISTRO OIY guarda de la te pública Escrito de solicitud de apertura de actuación administrativa, suscrito por el doctor Uriel Oswaldo Castañeda Loaiza, en representación de los afectados. Oficio del 18 de agosto de 2021, suscrito por el señor Notario Único de Yotoco, Doctor Andres Eduardo Gonzalez Gallego, en respuesta al apoderado Doctor Uriel Oswaldo Castañeda Loaiza. Copia del libro de relación de escrituras públicas de la Notaria Única de Yotoco, periodo 01-01-2008 a 31-122008. Informe pericia! de perito técnico profesional en documentologia y grafología Roxana Ortiz Becerra. O D Escritura pública 3614 del 17/10/2008 otorgada en la Notaria Sexta de Cali. M Escritura pública 371 del 27/11/2008 otorgada en la Notaria Única de Yotoco. N O Escritura pública 465 del 22/02/2016 otorgada en la Notaria Sexta de Cali. T I Escritura pública 370 del 27/11/2008 otorgada en la Notaria Única de Yotoco. Escritura pública 372 del 27/11/2008 otorgada en la Notaria Única de Yotoco. Oficio sin número del 19/01/2017 del Juzgado Tercero Penal Municipal de Palmira. Z Certificación de la Notaria Única de Yotoco del 08 de febrero de 2024. A Certificación de la Notaria Única de Yotoco del 14 de febrero de 2024.

S Carpetas de los folios de matrícula inmobiliaria No. 378-98415, 378-98416, 378-98346, 378-62270 y 378196197. VALORACION PROBATORIA Que de las pruebas allegadas y recaudadas en la presente actuación administrativa, podemos extraer lo siguiente: Que conforme al oficio fechado 18 de agosto de 2021, suscrito por el doctor ANDRES EDUARDO GONZALEZ GALLEGO, en su condición de Notario Único de Yotoco, dirigido al abogado URIEL OSWALDO CASTAÑEDA LOAIZA, se extrae que la escritura pública no. 371 del 27 de noviembre de 2008, con la que presuntamente el señor AHMAD ELGHANDOUR MAYZUB, adquirió la propiedad de los bienes inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias No. 378-98415, 378-98416, 378-98346 y 378-62270, por supuesta compraventa suscrita con los señores USAMA WAKED GANDOUR Y AYMAN AHMEDA WAKED GHANDOUR, los cueles mediante el mismo acto fueron englobados y dieron surgimiento al folio de matrícula inmobiliaria No. 378196197, en el libro de relación de escrituras de la Notaria Única de Yotoco, en la página 13 libro índice pagina 7 debidamente empastados, que corresponde al periodo del 01-01-2008 al 31-12-2008, dicha escritura tiene como acto registrado o negocio jurídico, PROTOCOLIZACIÓN a nombre del señor DAMIAN IZQUIERDO. Que mediante certificación del 14 de febrero de 2024, el Notario Único de Yotoco, doctor ANDRES EDUARDO

GONZALEZ GALLEGO, reitera que en el libro de relación de escrituras del año 2008, la escritura pública NO. 371 del 27 de noviembre de 2008, aparece con el acto de PROTOCOLIZACION SIN CUANTIA. Que de la copia del libro de relación de escrituras del periodo 01-01-2008 a 31-12-2008, autenticada como copia que coincide con su original por la Notaria Única de Yotoco, con fecha 23 de agosto de 2018, se evidencia la relación de la escritura pública No. 371 de 27/11/2008, como un acto de protocolización sin cuantía a favor del señor Damián Izquierdo. Que del informe pericial de fecha 24 de marzo de 2021, emitido por la técnica profesional en documentologia y grafología Roxana Ortiz Becerra, identificada con la cedula de ciudadanía No. 67.014.963, en el cual obra Acta de inspección ocular a documento, sello y/o firma, adelantada en las instalaciones de la Notaria Única de Yotoco, el día 12 de marzo de 2021, podemos extraer detalles significativos tales como: Que se realizó inspección ocular al material dubitado, con fijación fotográfica, directamente sobre los originales que hacen parte integral del TOMO 12 escrituras 350 al 384 del año 2008, que reposan en la Notaria Única de YotocoValle.

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregispalmira(Dsupernotariado.gov.co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA SNB 2 RECISTRO V' DA . CNR La guerda de la fe pública

b. Que en cuanto a la firma del señor USAMA WAKED GHANDOUR, consignada en la escritura pública 371 de27/11/2008, al compararse con la firma de otros documentos suministrados por el titular de la firma, NO presentan similares condiciones respecto del patrón caligráfico dubitado, por lo cual es imposible comparar lo incomparable. Que al revisar el Tomo 12 de las escrituras públicas 350 al 384 de la Notaria Única de Yotoco, se observó en su aspecto externo posee dos tapas duras a modo de cubiertas de color crema con veta café y recubrimiento de lomo en color rojo, donde registra rotulada su identificación alfanumérica, en tonalidad dorada. Al realizar la observación directa y detallada del cuerpo del tomo, se evidencia hojas desalineadas que sobresalen de sus bordes. Que en el Tomo 12 de las escrituras públicas 350 al 384 de la Notaria Única de Yotoco, se observa el envejecimiento del papel, con tono amarillento y puntos de color café, propios del paso del tiempo, pero en el caso de la zona media del mismo, donde estaría inserta la escritura pública dubitada 371 del 27/11/2008, la tonalidad y su estado es diferente, percibiendo un estado de color blanco, que resaltaría entre los demás. Que el Tomo 12 de las escrituras públicas 350 al 384 de la Notaria Única de Yotoco, en su cuadermnillo adheridos

por pegante, presentan inconsistencias armónicas evidentes, distanciamientos y agrupaciones irregulares. Que al inspeccionar la escritura pública No. 371 del 27/11/2008, se observa que los números sucesivos de los folios de las escrituras del Tomo 12, los de la mencionada escritura difieren de las demás, siendo la dubitada AA 38803923, cuando la mayoría de los folios inician con AA3692... consecutivamente; encontrando además diferencia de impresión entre la minuta dubitada y las indubitadas. Que en cuanto a los sellos notariales de la escritura dubitada, difieren de los sellos de las escrituras indubitadas, los sellos de la dubitada son de tamaño mayor a los de las indubitadas. Que la ubicación de los sellos de la escritura dubitada en torno a la firma del notario, son diferentes a los sellos de las escrituras indubitadas. Que la tonalidad de la tinta roja de los sellos de la escritura dubitada, difiere de la de los sellos de las escrituras indubitadas. Que revisada la firma del señor Notario Doctor Luis Alfonso Urriago reyes, en la escrituras indubitadas del Tomo 12, con la de la escritura dubitada, presenta diferencia en la morfología, los trazos de la firma dubitada son mayores a los de las indubitadas. Concluye el informe pericial de forma representativa lo siguiente: a. Que la firma dubitada como de LUIS ALFONSO URRIAGO REYES (qg.e.p.d.), plasmada en el folio AA38803926 de la escritura pública No. 371 del 27 noviembre de 2008, que reposa en la Notaria Única de Yotoco-Valle, NO

CORRESPONDE con las firmas indubitadas extra proceso recolectadas del señor LUIS ALFONSO URRIAGO REYES (d.e.p.d.), ya que sus elementos constitutivos y formales NO UNIPROCEDE. Que el sello húmedo de tinta roja rectangular que a la letra dice “LUIS ALFONSO URRIAGO Notario Único Circulo-Yotoco V.” y que acompaña la firma dubitada como de LUIS ALFONSO URRIAGO REYES (d.e.p.d.), plasmado en el folio AA38803926 de la escritura pública No. 371 del 27 de noviembre de 2008 que reposa en la Notaria Única de Yotoco-Valle del cauca, NO SE IDENTIFICA CON LOS ORIGINALES EN SU ESPECIE. Que los sistemas de impresión de la totalidad de los folios que componen la minuta de la escritura pública No. 371 del 27 de noviembre de 2008 que reposa en la Notaria Única de Yotoco-Valle del Cauca, específicamente los folios AA38803923, AA38803924, AA38803925 y AA38803926 tanto en anverso como en reverso, así como su clasificación numérica (AA38880), NO SE IDENTIFICAN CON LOS ORIGINALES EN SU ESPECIE,

CREADOS EN EL MISMO PERIODO Y DESPACHO.

Que procede la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, a comparar las firmas consignadas en las escrituras públicas No. 3.614 del 17/10/2008, otorgada en la Notaria Sexta de Cali, por medio de la cual los señores USAMA WAKED GANDOUR Y AYMAN AHMEDA WAKED GHANDOUR, adquirieron la propiedad de OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregiQO ssupperanotlarmiadio.rqova.c o

29

COTENCIA De LA BENSTARIASO

<. POTENCIA DE LA SNB R RECISIRO VIDA AA a La guarda de la fe pública los bienes inmuebles identificados con la matricula inmobiliaria No. 378-98415, 37'8-98416, 378-98346 y 37862270, con las consignadas en la escritura pública No. 371 del 2711/2008, otorgada en la Notaria Única de Yotoco; donde a simple vista no es posible manifestar la no coincidencia, pero es necesario advertir algunas diferencias en sus rasgos generales, al igual que en las huellas digitales de las mismas.

6. Que al comparar la firma del Notario Único de Yotoco, Doctor LUIS ALFONSO URRIAGO REYES (q.e.p.d), ' consignada en la Escritura Publica No. 371 del 27/11/2008, con la consignada en las escrituras públicas No. 370 del 27/11/2008 y la 372 del 27/11/2008, es evidente la similitud de las firmas de las escrituras públicas No. 370 del 27/11/2008 y la 372 del 27/11/2008, a simple vista, las cuales difieren a simple vista de la consignada en la escritura pública No. 371 del 27/11/2008, en cuanto a sus rasgos.

7. Por último, llama la atención, que la escritura pública 371 del 27/11/2008, fue sometida a registro, tan solo el

día 28 de octubre de 2015, mediante el turno de calificación 2015-378-6-19422, es decir, con cerca de 7 años de posterioridad a su supuesto otorgamiento. CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA ORIP Que en primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos Públicos. Que entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal! D y 22 de la Ley 1579 de 2021). Que cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Que realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota

devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). Que la calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. Que la función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Que el inciso 3 del ARTÍCULO 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregispalmira(Dsupernotariado.gov.co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

<. POTENCIA DE LA SNB 2 RECISTRO

VIDA e . La guarda de la te público situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Que el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondienteactuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Que hechas las precisiones probatorias, es evidente a toda luz, conforme a lo certificado por el Notario Único de Yotoco, Doctor Andres Eduardo González Gallego, mediante Oficio del 18 de agosto de 2021, suscrito por el señor Notario Único de Yotoco, Doctor Andres Eduardo Gonzalez Gallego, en respuesta al apoderado Doctor Uriel Oswaldo Castañeda Loaiza y en Certificación de la Notaria Única de Yotoco del 14 de febrero de 2024, sumado a la Copia del libro de relación de escrituras públicas de la Notaria Única de Yotoco, periodo 01-01-2008 a 31-12-2008, que la escritura pública No. 371 de 27/11/2008, que la numeración de la misma corresponde a un acto de PROTOCOLIZACION DE UN ACTO

SIN CUANTIA A FAVOR DE DAMIAN IZQUIERDO.

Que conforme al informe pericial de perito técnico profesional en documentologia y grafología Roxana Ortiz Becerra, es claramente presumible que la escritura pública No. 371 del 27/11/2008, puedo ser insertada en el Tomo 12 de las de las escrituras públicas 350 al 384 de la Notaria Única de Yotoco, sin que la misma se haya otorgado legalmente en la fecha supuesta del acto. Que conforme al informe pericial de périto técnico profesional en documentologia y grafología Roxana Ortiz Becerra, y a simple vista de la comparación de las escrituras públicas No. 370 del 27/11/2008 y la 372 del 27/11/2008, con la escritura pública 371 del 27/11/2008, es evidente que la firma del señor Notario para la fecha doctor LUIS ALFONSO URRIAGO REYES (q.e.p.d.), presenta notables diferencias en sus rasgos, que permiten presumir sin lugar a duda, que estamos frente a una firma no original. Que así las cosas, es evidente que esta situación genera, no solo inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, sino agravio injustificado a los peticionarios, por consiguiente se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro, en cabeza de las oficinas de. registro de instrumentos públicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravía del principio registral de legalidad, que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble; así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la guarda de la fe pública.

Que el Artículo 58 de la Constitución Política Colombiana, dispone: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los partículares con la necesid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...