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SNR - Auto 134-2024042294301

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 134-2024042294301
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO ANO La guardo de la fe pública Palmira, abril 18 de 2024. Señor (a):

CARLOS ALBERTO RIVERA BUENO

C.C. 6.076.220

JULIA MARIA OSORIO LLANOS

C.C. 29.990.232

PERSONA INCIERTAS E INDETERMINADAS

Ciudad.

ASUNTO: Notificación por aviso - Resolución No. 30 del 15 de marzo de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad d|e realizarse la notificación personal, por cuanto, no se cuenta con datos para la citación a notificación personal, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución No. 30 del 15 de marzo de$ 2024, POR MEDIO LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE DEJAN SIN VALIDEZ UNAS ANOTACIONES DE COMRAVENTA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 378-29519 POR INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ORDEN JUDICIAL O ACTO ADMINISTRATIVO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” dentro del expediente 378-AA-2023-16. El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cinco (5) días y en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificac ón quedara surtida a partir del día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto administrativo adjunto, procede el Recurso de Reposit ción ante el mismo funcionario y el

Recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deben proponerse dentro de los diez (10) días sigui%ntes al retiro del aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de (5) fo Cordialmente, 2 W

JACKELINE BURGOS PALQMINO

Registradora de Inst. Pub. de Palmira.

Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

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KC

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POTENCIA DE LA

VIDA RESOLUCION NÚMERO 30 (15/03/2024) “POR MEDIO LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRAT IVA Y SE DEJAN SIN VALIDEZ UNAS ANOTACIONES DE COMPRAVENTA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBI LIARIA 378-29519 POR INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ORDEN JUDICIAL O ACTO ADMINISTRATIVO, Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS D E PALMIRA VALLE.

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferida s por el artículo 59 e inciso segundo del

artículo 60 de la ley 1579 de 2012, y artículos 34 a! 40 de la ley 1437 de 2011.

HECHOS Y ANTECEDENTES: Que con radicado de entrada catorce (14) de marzo de 2023, ingreso con tur no de radicado 2023-378-3-420, escrito de petición proveniente de la Notaria Novena del Círculo de Cali, (Notaria Enca rgada) Dra. MARIA CECILIA ALVAREZ PEREIRA, dirigida a la registradora de instrumentos públicos de Palmira, en e | cual realiza la siguiente petición: “Le solicito comedidamente tomar las medidas pertinentes sobre el folio de m atrícula inmobiliaria No. 29519 a fin de prevenir un ilícito mientras denuncia en la Fiscalía surte sus efectos legales.” Que dicha petición la fundamenta en los siguientes Hechos: “PRIMERO: Este Despacho ha interpuesto denuncia penal por falsedad mate ial en documento público art. 287 C.P., por las siguientes escrituras públicas: Número 2520 de julio 7 de 2011, la cual contiene el contrato de compraventa otorgado por el Sr. CARLOS ALBERTO

RIVERA BUENO, con C.C. No. 6.076.220 como vendedor y la Sra. JULIA MAIA OSORIO DE LLANOS con C.C. No. 29.990.232 como compradora sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 378-29519. Que al momento de ser consultada dicha escritura en la base de datos (co ntrol que se lleva en esta Notaria), se encuentra que no corresponde lo anotado en el sistema con la información co ntenida en la escritura que reposa en el

protocolo.

SEGUNDO: la escritura que figura anotada en el libro de relación bajo el núme ro 2520 de julio 7 de 2011, pertenece a una hipoteca entre las Sras. DIANA LUCIA PATIÑO LOPEZ y PATRICIA CU BILLOS CARMONA, dicha escritura no existe en el protocolo, por cuanto fue reemplazada e insertada en el tomo corres pondiente por la escritura fraudulenta.”.

Adjunta además la Sra. peticionaria, escrito de denuncia de marzo 02 de 2022 dirigida a la Fiscalía General de la Nación por parte de la Sra. Notaria Novena, (Titular), Dra. MYRYAM PATRICIA BARONA MUÑOZ, el día 01 de to Art. 287 C.P. septiembre de 2022. Supuesto delito de falsedad material en documento públi Que relata la Dra. Denunciante: “"PRIMERO: En días pasados mediante correo electrónico de la Gobernación del Valle del Cauca, solicitaron copia simple de la siguiente. Escritura pública, a fin de re alizar estudios jurídicos, para la compra del inmueble por parte del departamento del Valle: Se ubica la escritura nún nero 2520 de julio 07 de 2011, la cual contiene el contrato de compraventa otorgado por el Sr. CARLOS ALBERTO R VERA BUENO, con C.C. No. 6.076.220 como vendedor y loa Sra. JULIA MARIA OSORIO DE LLANOS con C.C. No. 29.990.232 como compradora, sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 378-29519. Que al momento de ser consultada dicha escritura pública en la base de datos (Control que se lleva en esta Notaria),

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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA 2 ERECISTRO VIDA EZAN La guarda de la fe pública / se encuentra que no corresponde lo anotado en el sistema con la información contenida en la escritura que reposa en el protocolo.

SEGUNDO: Procedemos a observar el original de la mencionada escritura que reposa en el protocolo, encontrando lo Siguiente. No tiene los sellos de la rúbrica que se colocan en el papel notarial; en el tibro radicador o de relación donde se anotan las escrituras otorgadas en la notaría no coincide lo anotado en dicho libro, con lo que está consignado en la supuesta escritura, aparece la factura de gastos notariales con una cuantía diferente, con enmendadura en los nombres de los otorgantes y el acto, la firma del Dr. JOSE ALBERTO NARANJO BUITRAGO, notario encargado para esa fecha, aparentemente se parece a la utilizada por él, el papel notarial en que se encuentra impresa no corresponde al utilizado para la fecha, por todo lo anterior la escritura pública 2520 de julio 07 de 2011 es falsa e inexistente por cuanto fue incorporada al protocolo de esta notaria en forma fraudulenta.”.

Continua la Notaria “La escritura que figura atada en el libro de relación bajo el número 2520 de julio 07 de 2011,

pertenece a una hipoteca entre las Sras. DIANA LUCIA PATINO LOPEZ y PATRICIA CUBILLOS CARMONA. La escritura que aparece relacionada en el libro radicador o de relación o existe en el protocolo, por cuanto fue reemplazada e insertada en el tomo correspondiente por la escritura fraudulenta”. Que revisado por esta Oficina de Registro de Inst. Pub. de Palmira, Valle el folio de matrícula inmobiliaria 378-29519 se evidencia que en el mismo se encuentra inscrita con turno de radicación 2023-378-6-1566 de 26 de enero de 2023, en la anotación No. 31 escritura pública No. 2520 de 07 de julio de 2011, Notaria Novena de Cali. Que se procede a revisar la copia para registro aportada por parte de la Notaria de la escritura pública No. 2520 de julio de 2011 y se establece que la misma corresponde a un contrato de compraventa celebrado entre los Sres. CARLOS ALBERTO RIVERA BUENO (Vendedor) y la Sra. JULIA MARIA OSORIO DE LLANOS (Compradora) de un bien inmueble ubicado en las Vegas, Corregimiento de Juanchito, M/pio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca, con un área de 16.000 metros cuadrados, linderos conforme al título adquisitivo escritura pública No. 3782 del 31 de julio de 2006 de la Notaria Séptima del Círculo de Cali, Valle del Cauca. Folio de matrícula inmobiliaria 37829519. Por un valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00). Tal como quedo inscrito en el folio de

matrícula inmobiliaria 378-29519. Que el auto de apertura de actuación administrativa, fue debidamente notificado a las partes. PRUEBAS Téngase como pruebas para resolver el presente asunto, aquellas que se relacionan a continuación,

A. Escrito de petición proveniente de la Notaria Novena del Círculo de Cali, con radicado de entrada catorce (14) de marzo de 2023, ingreso con turno de radicado 2023-378-3-420.

B. Copia de radicación de denuncia pena! 2023030300067.

C. Copia escritura pública 2520 del 07 de julio de 2011, compraventa.

D. CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA ORIP Que en primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos Públicos.

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SUPERINTENDENCIA ARIADO (<<º VPOT IENC DIA ADE LA SN e ae ae heOea Que entre los principios registrales se destaca de manera importante el principic 5 de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a

Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2021). Que cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de califi cación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la L ey 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales c jue regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar a nota devolutiva en tal sentido. Que realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del do cumento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula Inmobiliaria o en su defecto s ¡ en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procec Jerá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). Que la calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumpli miento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya luga r en el Folio de Matricula Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. Que la función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro,

los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Que el inciso 3 del ARTÍCULO 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORR EGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayar surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Que el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia | a necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verd adera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Códig o Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Que conforme a la certificación emitida por la Notaria Novena del Circulo de Cali, la escritura pública No. 2.520 del 07 de julio de 2011, de compraventa del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 378-29519, ubicado en el

corregimiento de Juanchito jurisdicción del Municipio de Candelaria, es fals'a, toda vez que la escritura que figura anotada en el libro de relación bajo el número 2520 de julio 7 de 2011, pertenece a una hipoteca entre las Sras. DIANA LUCIA PATIÑO LOPEZ y PATRICIA CUBILLOS CARMONA, dicha escritura no existe en el protocolo, por cuanto fue reemplazada e insertada en el tomo correspondiente por la escritura fraudulen ta.

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COTENCIA DE LA DENSTARIASO <. POTENCIA DE LA o RECISTRÓ VIDA CO TIA La guerda de la fe pública Que así las cosas, es evidente que esta situación genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por consiguiente se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro en cabeza de las oficinas de registro de instrumentos públicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravía del principio registral de legalidad, que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la guarda de la fe pública. Que el Artículo 58 de la Constitución Política Colombiana, dispone: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos

adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en confiicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Que la Honorable CorteConstitucional, ha señalado que el Derecho a la Propiedad Privada, goza de las siguientes características: Al derecho de propiedad se le atribuyen varias características, entre las cuales, se pueden destacalras siguientes: (1) Es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los Iímites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; (ii) Es un derecho exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; (iii) Es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y además, no se extingue -en principiopor su falta de uso; (iv) Es un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal; (v) Es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, y finalmente; (vi) Es un derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas. (Sentencia C-189/06).

Que como consecuencia del estudio realizado en la presente actuación administrativa se logró establecer que en el folio de matricula inmobiliaria, se inscribieron de manera fraudulenta en la anotación 31, con el turno de inscripción 2023378-6-1566, compraventa mediante escritura pública No. 2.520 del 07 de julio de 2011, la cual conforme a lo informado y certificado por la Notaria Novena de Cali, se torna FALSA, por lo cual en aras de que se refleje la verdadera situación jurídica del bien inmueble y se garantice el derecho a la propiedad privada de la titular del derecho de dominio, se debe proceder a dejar sin efecto y validez la anotación No. 31 del folio de matrícula inmobiliaria POR INEXISTENCIA DE

INSTRUMENTO PUBLICO, ORDEN JUDICIAL O ACTO ADMINISTRATIVO.

Que al tenor del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, corresponde realizar la corrección de esta situación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 378-29519. Que los demás aspectos relacionados en el SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL (SIR) para el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 378-29519, conservaran plena vigencia y validez. En merito a lo expuesto, este despacho.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO en el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 378-29519, los siguientes turnos de calificación y su anotación correspondiente: Turno 2023-378-6-1566, del 26 de enero de 2023, asentado en la anotación 31, con el cual se registró COMPRAVENTA a favor de la señora JULIA MARIA OSORIO DE

LLANOS, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución.

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SUPERINTENDENCIA POTENCIA DE LA DE NOTARIADO (<<º VIDA 8: REGISTRO La guarda de la fe pública En ARTICULO SEGUNDO: De lo corregido se dejara constancia en la casilla c le “SALVEDADES” en los FOLIOS DE

MATRICULAS INMOBILIARIAS No. 378-29519.

ARTICULO TERCERO: RECURSOS, contra la presente Resolución, proceden el Recurso de Reposición ante el mismo funcionario y el Recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deben proponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma. .

ARTICULO CUARTO: EJECUTORIEDAD, en firme la presente providencia, se e remitirá copia de la misma al grupo de correccionesde la Coordinación Jurídica para que se ejecute lo en ella ordena do, conforme lo dispone el artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.

ARTICULO QUINTO: NOTIFIQUESE a los señores CARLOS ALBERTO RIVERA BUENO, JULIA MARIA OSORIO DE | LLANOS Y LAS DOCTORAS MIRYAN PATRICIA BARONA MUÑOZ Y MARIA CECILIA ALVAREZ PEREIRA, de la

Notaria Novena del Circulo de Cali Valle, del contenido de la presente resolución en los términos establecidos por el artículo 65 Y S.S. del C.P.A.C.A.

ARTICULO SEXTO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN, la presente rige a partir de a fecha de expedición.

ARTICULO SEPTIMO: Envíese copia de esta Resolución a la división operativa y a la sección de gestión documental para lo de su competencia y de ella se conservará copia en el archivo de antec edentes del mencionado inmueble.

Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

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