SNR - Auto 134-20240517165703
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 134-20240517165703
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
e POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
V' DA DE NOTARIADO L8: REGISTRO Palmira, mayo 17 de 2024. Señor (a):
RESGUARDO INDIGENA NASA KWE"SX YU KIWE
PERSONA INCIERTAS E INDETERMINADAS Ciudad. " ASUNTO: Notificación por aviso - Auto No. 01 del 22 de enero de 2024 y Auto No. 02 del 22 de enero de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por no contar con información para surtir la citación a notificación personal, en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido del Auto No. 01 del 22 de enero de 2024 y Auto No. 02 del 22 de enero de 2024, POR MEDIO LA CUAL SE APERTURA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 378224180 Y 378-243542.” dentro del expediente 378-AA-2024-01. El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cinco (5) días y en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificación quedara surtida a partir del día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto notificado no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el Art. 75 del C.P.A.C.A. y rige a partir de su expedición.
Se adjunta copia de los actos administrativos del asunto, compuesto de (5) folios. Cordialmente, W
JACKELINE BURGOS PALOMINO
Registradora de Inst. Pub. de Palmira.
Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA
Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA
NIT: 899999007-0
VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregispalmira(Dsupernotariado.gov.co cooMme EC SIDA — …¡
OFICINA DE REGISTRO DE INTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA AUTO 01 (22 de ENERO de 2024) Por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la verdadera realidad jurídica del bien inmueble, identificado con matricula inmobiliaria No. 378-224180 Y 3782243542. LA SUSCRITA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA, VALLE, En uso de sus facultades conferidas por la ley 1579 de 2012, lay 1437 de 2011 (C.P.A.C.A) y Art. 22 del decreto 2723 de 2014
CONSIDERANDO QUE: Que la Agencia Nacional de Tierras, mediante Oficio No. 20195100862771 del 24 de septiembre de 2019, solicito a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la inscripción del Acuerdo No 96 del 05 de agosto de 2019, proferido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras ANT,
“Por el cual se constituye el resguardo indígena KWE'SX YU' KIWE, del pueblo Nasa, sobre ocho (8) globos de terreno, que comprenden dos (2) predios baldíos de posesión ancestral, dos (2) predios del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para la Reforma Agraria Integral y nueve (9) baldíos resultantes de revocatoria administrativa declarada por el INCORA, localizados en jurisdicción del Municipio de Florida departamento del Valle del Cauca. Que mediante el turno de calificación No. 2019-378-6-18592 del 07 de octubre de 2019, se procedió a realizar la inscripción del resguardo indígena en los ocho (8) globos de terreno ordenados, en especial, el globo de terreno No. 1, compuesto por los Predios de Posesión Ancestral | Y lI, con un área aproximada de 24889 Ha + 7298 mts2, sin antecedente registral, al cual se le apertura y asigna el folio de matrícula inmobiliaria 378-224180, en cual se realizó el englobe de los predios de Posesión Ancestral y en su anotación No. 2, consta la constitución del resguardo indígena a favor KWE'SX YU' KIWE del pueblo Nasa. Que mediante el turno de calificación No. 2022-378-6-778 del 20 de enero de 2022, se sometió nuevamente a registro de esta Oficina de Instrumentos Públicos, del Acuerdo No 96 del 05 de agosto de 2019, proferido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras ANT, “Por el cual se
constituye el resguardo indígena KWE'SX YU' KIWE, del pueblo Nasa, sobre ocho (8) globos de terreno, que comprenden dos (2) predios baldíos de posesión ancestral, dos (2) predios del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para la Reforma Agraria Integral y nueve (9) baldíos resultantes de revocatoria administrativa declarada por el INCORA, localizados en jurisdicción del Municipio de Florida departamento del Valle del Cauca.
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<. VPO'TE NCIDA ADE LA SN“ DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA ANE % g5£2 !?o.rhRpúobncu Que de manera errada el funcionario calificador, procedió a realizar nuevamente el englobe y asignación de folio de matrícula inmobiliaria al globo de terreno No. 1, compuesto por los Predios de Posesión Ancestral | Y lI, con un área aproximada de 24889 Ha + 7298 mts2, sin antecedente registral, asignándole el folio de matrícula inmobiliaria No. 378-243542. Que se evidencia, que el área, linderos y el titulo antecedente de los folios de matrícula inmobiliaria No. 378-224180 y 378-243542, corresponden al mismo, constituyendo a toda luz, una duplicidad en
materia del registro de inmuebles que viola el literal b) del artículo 3 del Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, que señala: b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;... Por lo anteriormente expuesto este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iníciese actuación administrativa, tendiente a establecer la verdadera realidad jurídica del bien inmueble, identificado con matricula inmobiliaria No. 378-224180 Y 378243542.
ARTICULO SEGUNDO: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 40 de la ley 1437 de 2011. Téngase como prueba, copia de los folios de matrícula 378-224180 Y 378-243542, todos y cada uno de los documentos antecedentes que han originado cada una de las anotaciones que componen dichos folios. Así como de todo lo que compone el expediente.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese del contenido del presente Auto al resguardo indígena KWE'SX YU' KIWE, del pueblo Nasa y a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ANT, y demás personas inciertas e indeterminadas, para que ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que tengan a bien allegar al expediente, en los términos del artículo 40 de la Ley 1437 de
2011.
ARTICULO CUARTO: Continúese con el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 378224180 Y 243542, con el turno de corrección 2024-378-3-93.
ARTICULO QUINTO: Fórmese el expediente No. 378-2024-AA-01.
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e VPOTIENCDIA ADE LA PSUPuERISNTEaNDESNCI A 8: REGISTRO D La guarda de la fa pública ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por ser un acto de mero trámite, conforme a lo establecido en el Art. 75 del C.P.A.C.A. y rige a partir de su expedición. - NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Palmira a los veintidós días del mes de enero de 2024. JACKELINE BURGOS PALOMINO Registradora de Inst. Pub. de Palmira, Valle Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
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NIT: 899999007-0
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<. vPO.TE NCIDA ADE LA DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA
8. REGISTRO Lo guerda de la te pública
E OFICINA DE REGISTRO DE INTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA AUTO 02 (22 de ENERO de 2024) Por medio del cual se corrige un error formal del Auto 01 del 22 de enero de 2024, por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la verdadera realidad jurídica del bien inmueble, identificado con matricula inmobiliaria No. 378-224180 Y 378-243542. LA SUSCRITA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA, VALLE, En uso de sus facultades conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A) y CONSIDERANDO QUE: Que mediante Auto 01 del 22 enero del 2024, se dio apertura a una actuación administrativa, por medio del cual se busca establecer la verdadera realidad jurídica del bien inmueble, identificado con matricula inmobiliaria No. 378-224180 Y 378-243542. Que en los considerandos del mencionado Auto, se manifestó por error que el área de los predios relacionados, corresponde a un área aproximada de 24889 Ha + 7298 mts?, siendo la real 2489 Ha + 7298 mts2. Que lo anterior, hace necesario corregir el error formal que presenta el Auto 01 del 22 de enero de 2024, por ser un error formal aritmético, que no cambia el sentido material de la decisión. “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores
simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Por lo anteriormente expuesto este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: CORREGIR el error forma! que presenta el Auto 01 del 22 de enero de 2024, en aras de aclarar que el área de los bienes inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias 378224180 Y 378-243542, corresponde a un globo conformado por 2489 Ha + 7298 mts2.
ARTICULO SEGUNDO: Dejar incólumes los demás apartes del Auto 01 del 22 de enero de 2024.
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e POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
A DE NOTARIADO 8 REGISTRO ANU La guardo de la fe pública ARTICULO TERCERO: Notifíquese del contenido del presente Auto al resguardo indígena KWE'SX YU' KIWE, del pueblo Nasa y a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ANT, y demás personas inciertas e
indeterminadas.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por ser un acto de mero trámite, conforme a lo establecido en el Art. 75 del C.P.A.C.A. y rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Palmira a los veintidós días del mes de enero de 2024. x_©…3…QXQ. JACKELINE BURGOS PALOMINO Registradora de Inst. Pub. de Palmira, Valle Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
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Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA
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VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Emall: ofiregispalmira(Osupemnotariado.gov.co