SNR - Auto 134-2024052085804
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 134-2024052085804
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA ,
SUPERINTENDENCIA - POTENCIA DELA DE NOTARIADO - 8 REGISTRO — — La guerda de la fe pública - “ AN Ey Palmira, mayo 20 de 2024. Señor (a):
PRICILA JIMENA PANTOJA
C.C. 1.089.243.248
JOHN JAIRO ROMERO BOTERO
C.C. 94.467.391
PERSONA INCIERTAS E INDETERMINADAS
Ciudad.
ASUNTO: Notificación por aviso - Resolución No. 17 del 13 de marzo de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por cuanto pese habérseles citado en varias ocasiones, por medio electrónico y correo certificado, no se acercaron a surtir de manera presencial en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira y como quiera que no se cuenta con autorización para notificar por vía electrónica, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución No. 17 del 13 de marzo de 2024, POR MEDIO LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE DEJA SIN VALIDEZ LA
ANOTACION No. 7 DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 378-129569 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” dentro del expediente 378-AA-2023-22.
El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cinco (5) días y en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificación quedara surtida a partir del día
siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto administrativo adjunto, procede el Recurso de Reposición ante ei mismo funcionario y el Recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deben proponerse dentro de los diez (10) días siguientes al retiro del aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de (6) folios. Cordialmente,
JACKELINE BURGOS PALOMINO
Registradora de Inst. Pub. de Palmira.
Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA
Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA
NIT: 899999007-0
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SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
SNB 3_Eklgglfá=lgºº » FOTENCIADELA v ' D A NA AN R] La guardo de la te pública
RESOLUCION NÚMERO 17 (13/03/2024) “POR MEDIO LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE DEJA SIN
VALIDEZ LA ANOTACION No. 7 DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 378-129569 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA VALLE.
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 59 e inciso segundo del artículo 60 de la ley 1579 de 2012, y artículos 34 al 40 de la ley 1437 de 2011.
HECHOS Y ANTECEDENTES: Que mediante escrito con radicado 3782023ER01080 de fecha 25 de julio de 2023, la señora PRICILA
JIMENA PANTOJA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.089.243.248, titular del derecho de dominio, solicita cancelación del embargo por jurisdicción coactiva que reposa en la anotación No. 07 del folio de matrícula inmobiliaria No. 378-129569. Que fundamenta su petición, en el hecho, de que el folio de matrícula inmobiliaria al momento del registro de la medida cautelar, era de su propiedad y no del demandado. Que conforme a dicho escrito, la suscrita Registradora de Instrumentos Públicos de Palmira, procede a realizar revisión del caso en comento, mediante análisis de los antecedentes documentales de la matricula inmobiliaria que se encuentra en nuestros archivos, con el fin de dar solución de fondo a la problemática plateada por el peticionario. Que el auto de apertura de actuación administrativa, fue debidamente notificado a las partes. PRUEBAS Téngase como pruebas para resolver el presente asunto, aquellas que se relacionan a continuación,
A. Copia de la escritura pública 1234 del 15 julio de 2021, Notaria Única de Candelaria.
B. Copia de Resolución 4449 del 23 de agosto de 2021 de la Alcaldía de Candelaria.
CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA ORIP Que en primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA
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- DA seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los registradores de Instrumentos Públicos.
Que entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2021). Que cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación ejercen el control! de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota
devolutiva en tal sentido. Que realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). Que la calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula. Inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. Que la función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Art. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). Que el inciso 3 del ARTÍCULO 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos
entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Que el artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012.
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VALLE DEL, CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregispalmiraó? supernotariado.gov.co [Xo) COLOMBIA SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA SNB E ERECISTRÓ VIDA eR La guearda de la fe pública Que la matricula inmobiliaria 378-129569 la cual se encuentra activa en el sistema de información registral, corresponde a un bien inmueble lote de terreno de 90 cmts2, ubicado en el corregimiento de Villa Gorgona de Candelaria Valle. Anotación No. 06 contiene compraventa de Pino Delgado Diana Isabel y Romero Botero John Jairo a Pantoja
Priscila Jimena, realizada mediante la escritura pública No. 1234 del 15 de julio de 2021 de la notaria única de Candelaria. Anotación No. 07 embargo por jurisdicción coactiva, ordenado por la Alcaldía de Candelaria, mediante Resolución 449 del 23 de agosto de 2021, por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros, dentro del expediente 001316, en contra del señor ROMERO BOTERO JOHN JAIRO. Que revisadas las anotaciones anteriores, se evidencia que la orden administrativa de embargo por jurisdicción coactiva, fue registrada con posterioridad a la compraventa que el señor ROMERO BOTERO JOHN JAIRO, le hiciere a la señora PRICILA JIMENA PANTOJA, mediante escritura pública No. 1234 del 15 de julio de 2021 de la notaria única de Candelaria, lo que genera un agravio injustificado a la titular del derecho de dominio, si tenemos en cuenta que lo perseguido por jurisdicción coactiva, no corresponde a impuesto predia! a cargo del titular del bien inmuebte, sino a impuestos por concepto de industría y comercio y sus complementarios de avisos y tableros, dentro del expediente 001316, en contra del señor ROMERO BOTERO JOHN JAIRO. Por lo anteriormente expuesto, una vez evidenciado que hubo error en la calificación a la luz de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, es procedente declarar invalida la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 378-129569. Que al tenor del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, corresponde realizar la corrección de esta situación en
el folio de matrícula inmobiliaria No. 378-129569. Que los demás aspectos relacionados en el SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL (SIR) para el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 378-129569, conservaran plena vigencia y validez. En merito a lo expuesto, este despacho.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO en el FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 378-129569, los siguientes turnos de calificación y su anotación correspondiente: Turno 2021-378-6-17148, del 11 de octubre de 2021, asentado en la anotación 7, con el cual se registró EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES a favor de la ALCALDIA DE CANDELARIA VALLE, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: De lo corregido se dejara constancia en la casilla de “SALVEDADES” en los FOLIOS
DE MATRICULAS INMOBILIARIAS No. 378-129569.
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SUPERINTENDENCIA <. POTENCIA DE LA E NSTARO Vl DA fr»' DM ”E 1» :7 La guardo de la fe pública ARTICULO TECERO: RECURSOS, contra la presente Resolución, proceden el Recurso de Reposición ante
el mismo funcionario y el Recurso de Apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deben proponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma. .
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIONES, notifíquese del contenido de la presente resolución a los señores: PRISCILA JIMENA PANTOJA, JOHN JAIRO ROMERO BOTERO Y MUNICIPIO DE CANDELARIA VALLE, en los términos del artículo 65 y S.S. de la C.P.A.C.A.
ARTICULO QUINTO: EJECUTORIEDAD, en firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma al grupo de correcciones de la Coordinación Jurídica para que se ejecute lo en ella ordenado, conforme lo dispone el artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012.
ARTICULO SEXTO: VIGENCIA Y PUBLICACION, la presente rige a partir de la fecha de expedición.
ARTICULO SEPTIMO: Envíese copia de esta Resolución a la división operativa y a la sección de gestión documental para lo de su competencia y de ella se conservará copia en el archivo de antecedentes del mencionado inmueble.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Palmira Valle, a los trece (13) días del mes de marzo de 2024. adl
JACKELINE BURGOS PALOMINO
REGISTRADORA SECCIONAL OFICINA DE REGISTRO I.P. PALMIRA.
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