SNR - Auto 134-20240521103131
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 134-20240521103131
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
<. VPOlTE NCIDA ADE LA Nn DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA 8 REGISTRO r' NÍ i La guerda de la fe pública - rp1 | U a 1 r Palmira, mayo 21 de 2024. Señor (a):
LUIS ELIECER GIRALDO GOMEZ
C.C. 70.165.151 Gerente General N Y JM INVERSIONES SAS nyjminversionessas Ogmail.com ASUNTO: Notificación por aviso — Auto 05 del 22 de enero de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, manera presencial en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la AUTO 05 del 22 de enero de 2024. Por medio la cual se Por la cual se apertura una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de M.I. 378-45102, 378-45103, 378-45104, 378-45445, 378-132178 y 378-201312. Contra el acto NO procede el Recurso por ser un acto de mero trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 del C.P.A.C.A. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente, al de la entrega del presente aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de (3) folios. - Cordialmente, ur Bl7
JACKELINE BURGOS PALOMINO
Registradora de Inst. Pub. de Palmira.
Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA
Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA
NIT: 899999007-0
VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregi(C ssupperanotlarmiadio.rgova.c o
% N ( SNR ::i33005s COLOMBIA :“í¡ E 1 ¡yluouurdoao|of!£nen <. pOTE¡CIA D& … AUTO 05 22 de enero de 2024 Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa para dar cierre al folio de matrícula inmobiliaria 378-208713 producto de englobe y así mismo invalidar las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria englobados. LA SUSCRITA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONALPALMIRA En uso de sus facultades conferidas por la Ley 1579/2012, Ley 1437de 2011 (C.P.A.C.A) y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO QUE: Con fecha 09 de noviembre de 2017 ingresó para registro el turno No. 2017-378-317932 con escritura pública No. 1788 del 28 de septiembre de 2017 de la Notaria Cuarta de Palmira, constituyendo englobe sobre los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 378-45102, 378-45103, 378-45104, 378-48445,
378-132178 y 378-201312, comparece como propietario N Y JM INVERSIONES SAS identificado con NIT 900.971.002-5. La anterior escritura pública fue inscrita y se encuentra vigente en los folios de matrícula inmobiliaria: _ Anotación No. 14 de los folios de matrículas inmobiliarias 378-45102, 37845103 y 378-45104 de esta seccional. Anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 378-48445 de esta seccional. , Anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria 378-132178 de esta seccionalAnotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 378-201312 de esta seccional Con turno 2023-378-3-177 de tres (03) de noviembre de 2023 ingresa solicitud de corrección por parte del Sr. NELSON DE JESUS GIRALDO GOMEZ en la que solicita la corrección del área correspondiente al englobe según la anotación No. 02 del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 378-201312. De la revisión revisada al folio de matrícula inmobiliaria 378-201312 se evidencia que la escritura inscrita en la anotación No. 02 es la escritura pública No. 1788 del Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Palmira
Direccion: Carrera 31 No, 30-39 B/ Centro
Tel. 2726093, 2722491 y 2758940
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http://www.supernotariado.gov. N SUPERINTENDENCIA COLOMBIA n Q ECISTRO POTENCIA DE LA — La guorda de la te pública - v ' D ! 28 de septiembre de 2017 de la Notaria Cuarta de Palmira, ya descrita en el primer acápite de estos CONSIDERANDO. Se procede a revisar el área del resultante del englobe en esta escritura pública y se evidencia que la misma describe un área total a englobar de 236761,08 misma área con la que se apertura el folio de matrícula inmobiliaria 378-208713 resultante del englobe más al revisar las áreas correspondientes de cada uno de los folios a englobar se concluye que el área total de los predios es de 198361,078M2 y no como lo establece el citado documento público inscrito de 236761,08, debió generarse nota devolutiva del turno 2017-378-6-17932, no inscribirse como efectivamente se hizo. La inscripción de la Escritura Pública No. 1788 del 28 de septiembre de 2017 de la Notaria Cuarta de Palmira, es errónea y debe subsanarse invalidando las anotaciones que dieron origena l englobe en los siguientes folios de matrículas inmobiliarias: Anotación No. 14 de los folios de matrículas inmobiliarias 378-45102, 378-45103, 378-45104 de esta seccional, Anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 378-48445 de esta seccional, Anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria 378-132178 de esta seccional y Anotación No. 2 del folio de matrícula
inmobiliaria 378-201312 de esta seccional. Así mismo cerrar jurídicamente el folio de matrícula inmobiliaria producto del englobe constituido mediante Escritura Pública No. 1788 del 28 de septiembre de 2017 de la Notaria Cuarta de Palmira, identificado con número de matrícula inmobiliaria 378-208713. Para proceder a dejar sin validez el registro de las siguientes: Anotación No. 14 de los folios de matrículas inmobiliarias 378-45102, 378-45103, 378-45104 de esta seccional, Anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 378-48445 de esta seccional, Anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria 378-132178 de esta seccional y Anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 378-201312 de esta seccional y el cierre de la matricula inmobiliaria 378-208713, es necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del(los) inmueble(s) anteriormente relacionado(s), con base en lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE: ARTICULO 1: Iníciese Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 378-45102, 378-45103, 378-45104, 378-48445, 378-132178, 378-201312 y 378208713. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Palmira
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http://)ww.supernotariado.gov. V u _E ARTICULO 2: Comuníquese N Y JM INVERSIONES SAS identificado con NIT 900.971.002-5, propietario de los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria 378-45102, 378-45103, 378-45104, 378-48445, 378-132178, 378201312, quien a la fecha es aun propietario del inmueble producto del englobe ya mencionado, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 378-208713. ARTICULO 3: Continúese con el bloqueo de los folios de matrículas inmobiliarias 378-45102, 378-45103, 378-45104, 378-48445, 378-132178, 378-201312 y 378208713, con el turno de corrección 2023-378-3-1779, comunicar a la división operativa, el contenido de este auto con la finalidad de que toda solicitud de expedición de Certificados, documentos objeto de registro o cualquier otra petición, sean enviadas a la dependencia jurídica o al despacho de la Registradora, para evitar que esta Oficina tome decisiones contrarias. ARTICULO 5: Fórmese el expediente 378-2024-AA-04. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno conforme lo establece el artículo 75 del C.P.A.C.A. y rige a partir de su expedición. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Palmira a los veinte dos (22) días del mes de Enero del año dos mil
Veinticuatro (2024).
Proyecto: JBP.
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