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SNR - Auto 134-2024052195454

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 134-2024052195454
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA “

VIDA SNR: 2225 <. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA ZEA La guarda de la fe público H Palmira, mayo 21 de 2024.

Señor (a): MILTON PERDOMO CAICEDO C.C. 16.272.361 prometagl mbaial.tco m Palmira Valle ASUNTO: Notificación por aviso — Resolución 52 del 10 de mayo de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por cuanto pese habérsele citado, no se acercó a surtir de manera presencial en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución 52 del 10 de mayo de 2024. Por medio la cual se Por la cual se resuelve Archivar una Actuación Administrativa del Folio de M.I. 378-132595 y 378-132596 y se dictan otras disposiciones. Contra el acto NO procede el Recurso por ser un acto de mero trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 del C.P.A.C.A. ' La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente, al de la entrega del presente aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de (3) folios. Cordialmente, W

JACKELINE BURGOS PALOMINO

Registradora de Inst. Pub, de Palmira.

Proyecto: German Andres Chavez Rodríguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregispalmiraQsupernotariado.gov.co

COLOMBIA , <. V POTI ENCD IA A DE LA - SNR : SUPu ERS INa TEi NDs ENs CI A Crc ee 0eee PLo) Palmira, mayo 21 de 2024. Señor (a): CRISTIAN FELIPE PERDOMO MAYOR C.C. 1.113.640.703 bateriaspmtBegmail.com Palmira Vaile ASUNTO: Notificación por aviso — Resolución 52 del 10 de mayo de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por cuanto pese habérsele citado, no se acercó a surtir de manera presencial en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución 52 del 10 de mayo de 2024. Por medio la cual se Por la cual se resuelve Archivar una Actuación Administrativa del Folio de M.I. 378-132595 y 378-132596 y se dictan otras disposiciones. Contra el acto NO procede el Recurso por ser un acto de mero trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 del C.P.A.C.A. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente, al de la entrega del presente aviso.

Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de (3) folios. Cordialmente,

JACKELINE BURGOS PALOMINO

Registradora de Inst. Pub. de Palmira.

Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 -39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Emall: ofiregispalmiraQ supernotariado.gov.co

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COLOMBIA

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< POTENCIA DE LA

D V. D A DSEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA

82 REGISTRO RESOLUCION No. 52 f (10 de mayo de 2024) Por la cual se resuelve Archivar una Actuación Administrativa del Folio de M.I. 378-132595 y 378- . 132596. LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA En uso de las facultades conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) y ANTECEDENTES: ' Que mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2023, con radicado 3782023ER01673, el señor: PAULO FRANCO GAMBOA, en su condición de Gerente General de la Concesionaria Rutas del Valle, solicita dejar sin efecto (cancelar) la anotación No. 06 de fecha de 19 octubre de 2023, de compraventa, registrada en la matricula inmobiliaria No. 378-132596, en razón a que el predio

soporta una medida cautelar de oferta de compra publica por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, registrada en la anotación No. 05. Que conforme a dicho escrito, la suscrita Registradora de Inst. Pub. De Palmira, Valle, procede a realizar revisión del caso en comento, mediante análisis de los antecedentes documéntales de la _ matrícula inmobiliaria que se encuentran en nuestros archivos con el fin de dar solución de fondo a la problemática planteada por el peticionario. Que esta matricula inmobiliaria presenta una extensión superficiaria de 82.65 M2 de bien inmueble ubicado en el área urbana de la jurisdicción del municipio de Palmira, cual surgió de División Material, realizada mediante escritura pública No. 1585 del 08 de octubre de 2003, otorgada en la Notaria Segunda de Palmira, registrada en la anotación No. 1. Que el día 29 de septiembre de 2023, mediante turno 2023-378-6-16689, se registró en la anotación No. 05 del folio de matrícula inmobiliaria, medida cautelar OFERTA DE COMPRA BIEN URBANO, por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI. Que el día 19 de octubre de 2023, mediante turno 2023-378-6-17850, se registró en la anotación No. 06 del folio de matrícula inmobiliaria, COMPRAVENTA, mediante escritura pública % 2812 del 02 de agosto de 2023, suscrita entre los señores PERDOMO CAICEDO MILTON y PERDOMO

MAYOR CHRISTIAN FELIPE.

Que revisadas las anotaciones anteriores, se evidencia que la COMPRAVENTA, que figura en la

anotación No. 06, fue registrada con posterioridad a la medida cautelar de OFERTA DE COMPRA BIEN URBANO, que soporta el folio'de matrícula inmobiliaria 378-132596; conforme a lo anterior la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira Valle, dispone iniciar actuación . administrativa, en aras de verificar si hubo error en la calificación a la luz de lo dispuesto en el inciso : 2 del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, que permita determinar, si es procedente declarar invalida g la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 378-132596, para lo que se apertura el : expediente 378-AA-2023-24.

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SUPERINTENDENCIA b POTENCIA DELA D2 E RNEGOITSATRRIOA DO CAR la guarda de la te pública + Con el fin de garantizar los derechos de los terceros con interés legítimo en las resultas de la presente actuación administrativa y en garantía del derecho fundamental al debido proceso administrativo, se dispuso vincular a los señores PERDOMO CAICEDO MILTON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16272361, PERDOMO MAYOR CHRISTIAN FELIPE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1113640703, a la AGENCIA NACIONAL DE INSFRAESTRUCTURA

ANI Y A LA CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE, y demás personas indeterminadas, que eventualmente podrían verse afectadas con la posible determinación del error, o no en la calificación del acto asentado en la anotación No. 06. Que por error involuntario humano, se apertura nueva actuación administrativa, para resolver sobre los mismos hechos, mediante expediente 378-2024-AA-02, lo que genera una doble actuación administrativa, lo que necesariamente lleva a la necesidad de ordenar el archivo de la actuación que genera la duplicidad. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO: Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, así: "(...) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena e, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad ( ..)". Que en ese sentido, el principio de eficacia señala que: "En virtud del principio de eficacia, las autoridades que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que igualmente, el principio de economía indica que: "En virtud del principio de economía, las autoridades podrán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos

de las personas". Que por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que' correspondan a la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo". Que cabe mencionar que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", en los términos establecidos en el artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General el Proceso.

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(. VPO'TE NCIDA DAEL A snn DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA

8. REGISTRO Que de esta manera, al referir la procedencia del archivo de un expedienté;esprL eo g cua ird sa ode la f ae cpú ubl di ica r al artículo 122 del Código General del Proceso que señala: "El expediente de cada proceso concluido se archivará (...) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuar.' los desgloses del caso".

En consideración a lo anterior este despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE, la actuación administrativa aperturada con el expediente No. 378-2024-AA-02, del folio de matrícula inmobiliaria 378-132595 y 378-132596, por duplicidad en los hechos que se atienden en el expediente de la actuación administrativa No. 378-AA-2023-24. - ARTICULO SEGUNDO. Continúese adelante con la actuación administrativa No. 378-AA-2023-24, en el estado que se encuentre. ARTICULO TERCERO. Notifíquese del contenido de la presente resolución, a los señores PERDOMO CAICEDO MILTON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16272361, PERDOMO MAYOR CHRISTIAN FELIPE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1113640703, a la AGENCIA NACIONAL DE INSFRAESTRUCTURA ANI Y A LA CONCESIONARIA NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Palmira a los diez días del mes de mayo de 2024. JACKELINE BURGOS PALOMINO Registradora de Inst. Pub. de Palmira, Valle Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Redriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

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