SNR - Auto 134-20240527111931
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 134-20240527111931
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
D VPOITE NCIDA ADEL A sun DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA 2 REGISTRO F NF A La guarda de ia te pública Palmira, mayo 27 de 2024. Señor (a):
LINA PATRICIA MARULANDA BUENO
C.C. 38.756.879
SANDRA PATRICIA ARIAS BOLAÑOS
C.C. 29.681.403
MARIA DEL CARMEN AGUILERA DE ARIAS C.C. 29.808.104 '
PERSONA INCIERTAS E INDETERMINADAS
Ciudad.
ASUNTO: Notificación por aviso - Auto No. 04 del 22 de enero de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por cuanto pese habérseles citado en varias ocasiones, no se acercaron a surtir de manera presencial en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la diligencia de notificación y como quiera que no se cuenta con autorización para notificar por vía electrónica, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Auto No. 22 del 22 de enero de 2024, POR MEDIO LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DE LOS PREDIOS CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 378-30481 Y 378-216166.” dentro del expediente 378-AA-2024-03 El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cinco (5) días y en un lugar visible de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificación quedara surtida a partir del día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto notificado no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el Art. 75 del C.P.A.C.A. y rige a partir de su expedición. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de tres (3) folios. Cordialmente, W
JACKELINE BURGOS PALOQMINO
Registradora de Inst. Pub. de Palmira.
Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBSLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA
Carrera 31 No 30 — 39 CENTRO DE PALMIRA
NIT: 899999007-0
VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregispalmiraQsupernotariado.gov.co s A 2S UPERREINSTIENSDTENRCOIA CPOOTELNOCIMA BD'E AL A AEE N I l,meuunwu-u=v..=.mu;=. a v. D !
AUTO 04 22 de enero de 2024 Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria 378-30481, 378-216166. LA SUSCRITA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA En uso de sus facultades conferidas por la Ley 1579/2012, Ley 1437de 2011
. (C.P.A.C.A) y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO QUue: Con fecha 21 de febrero de 2023 bajo el turno de radicación No. 2023-378-3-3577 . ingresa para su respectiva inscripción, oficio No. 065 del 31 de enero de 2023, Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira; medica cautelar de embargo, sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 378-30481, ordenado dentro del proceso con radicación 765204003007-2022-00397-00. Demandante, Sra. LINA PATRICIA MARULANDA BUENO, identificada con numero de cedula de ciudadanía 38.756.879. Demandada, Sra. SANDRA PATRICIA ARIAS BOLAÑOS, Identificada con numero de cedula de ciudadanía 29.681403. La anterior medida cautelar fue inscrita en anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria 378-30481. Con turno 2023-378-3-1783 de tres (03) de noviembre de 2023 ingresa por parte de la Sra. MARIA DEL CARMEN AGUILERA DE ARIAS, solicitud de corrección sobre los folios de matrícula inmobiliaria 378-30481 y 378-216166 en los Sgts.
Términos: “...Mediante Oficio 4065 de 31 de enero de 2023, el Juzgado 7 Civil Municipal de Palmira ordeno embargo ejecutivo con acción personal sobre el derecho de la Sra. SANDRA PATRICIA ARIAS BOLAÑOS bajo el radicado 202200397-00 sobre la matricula inmobiliaria 378-30481, pero es el folio matriz ya que existe un reglamento de propiedad horizontal que dio apertura a dos folios entre ellos el 378-216166 que es Apto. 101 Cra. 26 Sur 410-38. Así las cosas, el predio a embargar y sobre el cual hoy 03-11-23 se practicó la diligencia de secuestro, es sobre el folio de matricula inmobiliaria 378-216166 de la Oficina de Registro de Inst.
Públicos de Palmira, Valle...”. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Palmira
Direccion: Carrera 31 No. 30-39 B/ Centro
Tel. 2726093, 2722491 y 2758940
Email: ofiregispalmira(Qsupemotar.igoavd.oco http:/Awaw.supemotariado.gov.
NREEZES
(<_ COLOMBIA
COLOMBIA N
/ 00: € VIDA FSe procede por parte de esta Oficina a la revisión del folio de matrícula inmobiliaria 378-30481 encontrando en su anotación No. 16, Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, escritura pública No. 2599 de cinco (05) de diciembre de 2018, Notaria Tercera de Palmira, correspondiendo el mencionado folio de matricula inmobiliaria a las zonas comunes del Edificio Bifamiliar “ARIAS” y para sus unidades privadas a saber, Apto. 101 el folio de matrícula inmobiliaria 378-216166 y Apto. 201 el folio de matrícula inmobiliaria 378-216167. Revisados los folios de matrícula inmobiliaria 378-216166 y 378-216667 se observa
que la Sra. SANDRA PATRICIA ARIAS BOLAÑOS (demandada) es titular de derechos de cuota del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 378-216166. Conclusiones La inscripción de la medida cautelar contenida en el Oficio 065 de 31 de enero de 2023 proveniente del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira en el folio de matrícula inmobiliaria 378-30481, anotación No. 17 no es procedente por la naturaleza jurídica del mencionado folio pues está constituido como zona común del edificio bifamiliar “ARIAS” en razón a la constitución del reglamento de propiedad horizontal contenido en la escritura pública No. 2599 de cinco (05) de diciembre de 2018, Notaria Tercera de Palmira y que genero la apertura de los folios de matricula inmobiliaria 378-216166 y 378-216167. Para proceder a dejar sin validez el registro del embargo anotación No.17 del folio de Matrícula Inmobiliaria 378-30481, es necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del(los) inmueble(s) anteriormente relacionado(s), . En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE: ARTICULO 1: Iniciase Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 378- — 30481 y 378-216166. ARTICULO 2: Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
Téngase como prueba copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria 378-30481 Y 378216166, así como cada uno de los antecedentes registrales que han originado cada una de las anotaciones que integran dicho folio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Palmira
Direccion: Carrera 31 No. 30-39 B/ Centro
Tel. 2726093, 2722491 y 2758940
Emait: ofiregispalmiraQOsupemotariado.gov.co http:/Avww.supemnotariado.gov. _/ K ñ
XA N
DE NOTARIADO
COLOMBIA 8 REGISTRÓ < POTENCIA DE LA P - a guarda de la fo pública . ' ARTICULO 3: Comuníquese este Auto al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira para que aclare el Oficio 065 de 31 de enero de 2023 en cuanto a citar el folio de matrícula inmobiliaria correcto es decir el folio 378-216166 del cual es titular en un derecho de cuota la demandada, Sra. SANDRA PATRICIA ARIAS
BOLAÑOS.
ARTICULO 4: Cítese con el fin de surtir diligencia de notificación personal del presente acto administrativo a la parte demandante en el proceso ejecutivo con radicación 2022-00397, Sra. LINA PATRICIA MARULANDA BUENO, identificada con cedula de ciudadanía 38.756.879. ARTICULO 5: Cítese con el fin de surtir diligencia de notificación personal del presente acto administrativo a la parte demandada en el proceso ejecutivo, actual titular de derecho de cuota del inmueble identificado con folio de matrícula
inmobiliaria 378-216166. ARTICULO 6: Comuníquese la presente actuación a la Sra. MARIA DEL CARMEN AGUILERA DE ARIAS, en su calidad de peticionaria. ARTICULO 7: Continúese con el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 37830481 y 378-216166 con el turno de corrección 2023-378-1783 por la presente actuación y comunicar a la división operativa, el contenido de este auto con la finalidad de que toda solicitud de expedición de Certificados, documentos objeto de registro o cualquier otra petición, sean enviadas a la dependencia jurídica o al despacho de la Registradora, para evitar que esta Oficina tome decisiones contrarias. ARTICULO 8: Fórmese el expediente 378-2024-AA-03 ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno conforme lo establece el artículo 75 del C.P.A.C.A. y rige a partir de su expedición. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Palmira a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Registradora Seccion
Proyecto: Jackeline B.P.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Palmira
Direccion: Carrera 31 No. 30-39 B/ Centro Tel 2726093, 2722491 y 2758940
Email: ofiregispalmiraQsupemotariado.gov.co
http://www.supernotariado.gov.