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SNR - Auto 134-2024062564533

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 134-2024062564533
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA a e POTENCIADELA - SUPERINTENDENCIA

Vl DA DE NOTARIADO TO á guR arE daG dI e S la T e RpúObl ica X3 (a E Palmira, junio 24 de 2024. Señor (a):

JUAN CARLOS VICTOR MANUEL BEJARANO RINCON

C.C. 94.310.136

MARIA ESPERANZA CORRALES GARCIA

C.C. 31.153.665 Ciudad.

ASUNTO: Notificación por aviso - Resolución No. 72 del 24 de Junio de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por no haberse suministrado los datos de contacto, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución No. 72 del 24 de junio de 2024, Por la cual se resuelve un recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación contra la Nota Devolutiva del Turno 2024-378-6-9067 de los Folios de M.I. 378114958.”. - . El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cínco (5) días y en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificación quedara surtida a partir del día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto administrativo adjunto, procede el Recurso de Queja ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, el cual debe proponerse dentro de los cinco (5) días

siguientes al retiro del aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de cuatro (4) folios. Cordialmente, A

JACKELINE BURGOS PALOMINO

Registradora de Inst. Pub. de Palmira.

Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 -39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregispa!mira(bsupernotariado.gov.co

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<. POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA

  1. DA DE NOTARIADO 8 REGISTRO MN E € La guarda de la fe pública RESOLUCION No. 72 (24 de junio de 2024) Por la cual se resuelve un recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación contra la Nota Devolutiva del Turno 2024-378-6-9067 de los Folios de M.I. 378-114958.

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA En uso de las facultades conferidas por el Decreto 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (C.P.A) y Art. 22 Decreto 2723 de 2014 y, ANTECEDENTES: Que el día 20 de junio de 2024, el doctor JUAN CARLOS VICTOR MANUEL BEJARANO RINCON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.310.136 de Palmira, con tarjeta profesional 281.446

del C. S de la Judicatura y la señora MARIA ESPERANZA CORRALES GARCIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.153.665 de Palmira, presentan recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Nota Devolutiva del Turno 2024-378-6-9067 de mayo 28 de 2024, en los folios de matrícula inmobiliaria No. 378-114958. - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURRENTE: Como se observa, en el trabajo de partición el cual me permito copiar se indicó: Que el Valor de los bienes inventariados ($80.890.000) y el Valor de los Pasivos (50), procediéndose a realizar el ejercicio matemático en el cual la división entre siete herederos es de ($11.555.714,28571429), el cual por regla matemática se aproximó uno de los decimales a $11.555.714,3 tal como fue aceptado por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA VALLE, ya que al realizar la sumatoria o multiplicarse por los 7 herederos da un valor da un total de $ 80.890.000.1, es decir que no se incumple con la norma como lo indica la nota devolutiva en sus artículos 3 literal d y 22 de la ley 1579 del 2012 que a la letra dicen Articulo 3 principios, líteral d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción: Este documento reúne todos los requisitos para la inscripción, la misma norma asi lo determina en su articulado 31. Requisitos. Para realizarse el

registro se debe contener los siguientes requisitos: Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matricula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Como se puede observar, el acto que versa sobre inmueble determinado indicaba con claridad la medida judicial, que era el registro de la sentencia de sucesión, se individualizo el bien inmueble y las personas con claridad, el número de matricula y los datos de registro. El artículo 22 dice de forma textual". Inadmisibilidad del registro. Si en la calificación del titulo o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

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VIDA SNA EGc <. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA La guarda de la fe pública inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del titulo devuelto junto con capia de la nota devolutiva con la

constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro. De otro lado al dividir 100 por ciento entre 7 el porcentaje 14.28571428571429 y si se aproxima, como se realizó a 14.29 al multiplicarse el resultado es 100.03 lo cual no afecta los derechos de los herederos porque les correspondió sumas iguales.

LA PETICION DEL RECURRENTE: Solicito revocar el acto administrativo nota devolutiva de fecha 5 de junio de 2024, notificada el 14 de junio y en su lugar se proceda a realizar el registro de la partición adicional presentada a este despacho.

PROCEDIBILIDAD DE LOS RECURSOS: Para determinar la procedibilidad del recurso, La Ley 1437 de 2011 en sus artículos 76 y 77 preceptúan; “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o ala notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente,

o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. Para decidir si se avoca el conocimiento del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto se hace necesario verificar si el escrito reúne los requisitos que señala los artículos 76 que tiene que ver con la oportunidad y presentación del mismo y 77 del C.P.A.C.A. que establece

los requisitos, que por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de OCFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

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8. REGISTRO La guarda de la fe pública presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. e — Indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Al revisar el escrito contentivo del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por el el doctor JUAN CARLOS VICTOR MANUEL BEJARANO RINCON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.310.136 de Palmira, con tarjeta profesional 281.446 del C. S de la Judicatura y la señora MARIA ESPERANZA CORRALES GARCIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.153.665 de Palmira, se observa que no se suministra la dirección de notificación personal, número telefónico o correo electrónico para su debida notificación, por lo que no se da cumplimiento

al artículo 76 del C.P.A.C.A. respecto de Indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO: Que el artículo 78% de la ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala lo siguiente: ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Que como quiera que la presentación de recursos en sede administrativa, tienen una relación directa — con el principio de legalidad y el debido proceso administrativo, los cuales deben observarse en toda actuación administrativa por las partes. Cuando el recurso se presenta sin el lleno de los requisitos legales, antes descritos, se surte el mismo efecto de no haberlos interpuesto, tal como lo estipula el artículo 24 de la Ley 1579 de 2012. En consideración a lo anterior este despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, propuesto el doctor JUAN CARLOS VICTOR MANUEL BEJARANO RINCON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 94,310.136 de Palmira, con tarjeta profesional 281.446 del C. S de la Judicatura y la señora MARIA ESPERANZA CORRALES GARCIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.153.665 de Palmira, por no cumplir con los requisitos necesarios

para su presentación.

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D A DE NOTARIADO

V. 2 REGISTRO La guarda de la fe pública £ EA .

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese del contenido de la presente resolución, al recurrente el doctor JUAN CARLOS VICTOR MANUEL BEJARANO RINCOÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.310.136 de Palmira, con tarjeta profesional 281.446 del C. S de la Judicatura y la señora MARIA ESPERANZA CORRALES GARCIA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 31.153.665 de Palmira, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del C.P.A.C.A y S.5.

ARTICULO TERCERO: Contra esta Resolución procede el recurso de queja, el cual se deberá interponerse ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los términos del artículo 74 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Palmira a los veinticuatro días del mes de junio de 2024. JACKELINE BURGOS PALOMINO Registradora de Inst. Pub. de Palmira, Valle ' Proyecto: Gernan Andres Chavez Rodriguez - Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

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