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SNR - Auto 134-2024062595807

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 134-2024062595807
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

POTENCIA DELA

Vl D º m SUPERINTENDENCIA

E DE NOTARIADO A 8. REGISTRO La guarda de la fe pública Palmira, junio 24 de 2024. Señor (a):

ANI LORENA AYALA OBANDO

C.C. 1.114.540.699 Ciudad.

ASUNTO: Notificación por aviso - Resolución No. 73 del 24 de Junio de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y ante la imposibilidad de realizarse la notificación personal, por no haberse suministrado los datos de contacto, se procede a NOTIFICAR POR AVISO, el contenido de la Resolución No. 73 del 24 de junio de 2024, Por la cual se Rechaza un recurso de Reposición contra la Nota Devolutiva del Turno 2024-378-6-9383 de los Folios de M.I. 378-74768”. El presente aviso se fija en la página de la entidad por el término de cinco (5) días y en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la notificación quedara surtida a partir del día siguiente del retiro del presente aviso. Contra el acto administrativo adjunto, procede el Recurso de Queja ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, el cual debe proponerse dentro de los cinco (5) días siguientes al retiro del aviso. Se adjunta copia del acto administrativo del asunto, compuesto de cuatro (4) folios. Cordialmente,

JACKELINE BURGOS PALOMINO

Registradora de Inst. Pub. de Palmira.

Proyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Rodriguez -- Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLONMBIA Email: ofiregispalmira(Qsupernotariado.gov.co

COLOMBIA

(. POTENCIADELA

SUPERINTENDENCIA

Vl DA DE NOTARIADO 8 REGISTRO ta guarda de la fe pública RESOLUCION No. 73 (24 de junio de 2024) Por la cual se Rechaza un recurso de Réposícíón contra la Nota Devolutiva del Turno 2024-378-69383 de los Folios de M.I. 378-74768. LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PALMIRA En uso de las facultades conferidas por el Decreto 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 (C.P.A) y Art. 22 Decreto 2723 de 2014 y, ANTECEDENTES: Que el día 20 de junio de 2024, la señora ANI LORENA AYALA OBANDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.114.540.699 de Palmira, presentan recurso de reposición contra la Nota Devolutiva del Turno 2024-378-6-9383 de junio 05 de 2024, en los folios de matrícula inmobiliaria

No. 378-74768. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURRENTE: ANI LORENA AYALA OBANDO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi condición de compradora del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 378-74768 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Palmira, comedidamente me dirijo a usted con el fin de interponer recurso de reposición contra EL AUTO NOTA DEVOLUTIVA TURNO 2024-378-6-9383 de fecha junio 05 de 2024 mediante el cual su despacho ordenó no registrar la escritura pública 1767 del 25 de mayo de 2024 protocolizada en la Notaria Segunda de Palmira porque la matrícula citada como identificación del predio no es correcta.

LA PETICION DEL RECURRENTE: Solicito señora Registradora de Instrumentos Públicos de Palmira, reponer el auto en mención, mediante el cual se ordenó no registrar la escritura pública 1767 del 25 de mayo de 2024 protocolizada en la Notaria Segunda de Palmira, por considerar que dicha matricula inmobiliaria (378-74768) aparece correctamente identificada en todo el texto de la escritura pública antes mencionada, sólo aparece un error de digitación cuando se habla del título adquisitivo del bien inmueble.

PROCEDIBILIDAD DE LOS RECURSOS: Para determinar la procedibilidad del recurso, La Ley 1437 de 2011 en sus artículos 76 y 77 preceptúan; “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10)

días siguientes a ella, o ala notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e inponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL PALMIRA - ZONA PACIFICA

Carrera 31 No 30 - 39 CENTRO DE PALMIRA

NIT: 899999007-0

VALLE DEL CAUCA-COLOMBIA Email: ofiregispalmiraósupernotariado.gov.co COLOMBIA <. vPOT.ENC DIA D AE LA sun 2SUEPREIREINOTÍEANRDEINACDIOA La guarda de la fe pública o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1.

Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente

constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. Para decidir si se avoca el conocimiento del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto se hace necesario verificar si el escrito reúne los requisitos que señala los artículos 76 que tiene que ver con la oportunidad y presentación del mismo y 77 del C.P.A.C.A. que establece los requisitos, que por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: e Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su rebresentante o apoderado debidamente constituido. e Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. e _ Indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser

notificado por este medio. Al revisar el escrito contentivo del recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado la señora ANI LORENA AYALA OBANDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.114.540.699, se observa que no se suministra la dirección de notificación personal, número telefónico o correo electrónico para su debida notificación, por lo que no se da cumplimiento al artículo 76 del C.P.A.C.A. respecto de Indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO: Que el artículo 78% de la ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala lo siguiente: ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

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COLOMBIA POTENCIA DE LA » SUPERINTENDENCIA 6 8. REGISTRO EA La guarda de la fe pública Que como quiera que la presentación de recursos en sede administrativá, t¡enen una relación directa

con el principio de legalidad y el debido proceso administrativo, los cuales deben observarse en toda actuación administrativa por las partes. Cuando el recurso se presenta sin el lleno de los requisitos legales, antes descritos, se surte el mismo efecto de no haberlos interpuesto, tal como lo estipula el artículo 24 de la Ley 1579 de 2012. En consideración a lo anterior este despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, propuesto por la señora ANI LORENA AYALA OBANDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.114.540.699, por no cumplir con los requisitos necesarios para su presentación.

ARTICULO SEGUNDO: Notifiíquese del contenido de la presente resolución, a la señora ANI

LORENA AYALA OBANDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.114.540.699, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del C.P.A.C.Ay S.S.

ARTICULO TERCERO: Contra esta Resolución procede el recurso de queja, el cual se deberá interponerse ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los términos del artículo 74 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Palmira a los veinticuatro días del mes de junio de 2024. rul JACKELINE BURGOS PALOMINO Registradora de Inst. Pub. de Palmira, ValleProyecto: German Andres Chavez Rodriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

Transcribió: German Andres Chavez Redriguez — Profesional Univ. Código 2044 Grado 10

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