SNR - Auto 135-20240606162125
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 135-20240606162125
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SPENNTENDENCIA COLOMBIA sun (<_ COLOMBI 2 REGISTROAUTO 007
(Junio 06 de 2024) Por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrículas Inmobiliarias N”. 375-11394, 375-33311, 375-16740, 375-64291, 37564292 y 375-61293. EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente
N. AAC2024-173, CONSIDERANDO Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, mediante Oficio N. 018 del 25 de enero de 2023, comunicó a esta Oficina de Registro la orden de cancelación de registro de la Escritura Pública N”. 150 del 28 de abril de 2001 de la Notaría de Obando, por probarse la simulación en el proceso de radicado N”. 2008-00014-00, así mismo, la cancelación de la inscripción de la demanda en acción de simulación, comunicada por Oficio N”. 0212 del 1 de abril de 2008.
El citado Oficio fue radicado por ventanilla en esta Oficina bajo el turno de catificación 20241157, al momento de revisión y estudio, el calificador mal interpretó las órdenes impartidas e inscribió con este Oficio, Demanda en Acción de Simulación en los Folios 375-11394, 37533311, 375-16740, 375-64291, 375-64292 y 375-61293. Una vez verificados dichos folios de matrícula inmobiliaria, se produjo hallazgo del error y se solicitó corrección de oficio, mediante el Turno C2024-173. Que el inciso tercero del Artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirá de la siguiente manera. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes » ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley. Que el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.AC.A), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica de los predios anteriormente identificados, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho. Oficina de Registro de instrumentos Público Calle 9 No, 6-50 Cartago, Valle del Cauca - Colombi Email: ofiregiscartago(Dsupemotariado.gov.c hittp:/Aww.supemotariado.gov.c