SNR - Auto 135-20240606162306
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 135-20240606162306
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COTENCIADELA DENOTARADO (. POTENCIA DE LA sun DENOTARIA VI DA La guarda de la fe pública Oficio N. ORIPCAR-426 Cartago Valle del Cauca, 06 de junio de 2024
Expediente: AAC2024-426
Ref.: Publicación o comunicación a terceros determinados e indeterminados de Auto de Apertura de una
Actuación Administrativa. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37, 66 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar derechos de terceros determinados e indeterminados con la apertura de Una Actuación Administrativa, proferida con el Auto N. 007 del 06 de junio de 2024, expedida dentro del trámite de corrección radicado con el número €2024-173, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cartago, informa que con el Auto precitado se dispuso los siguiente: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. INICIAR la Actuación Administrativa correspondiente, con el fin de determinar la real situación jurídica y determinar la procedencia de invalidación de la inscripción de demanda en acción de simulación, en los folios de Matrículas Inmobiliarias 375-11394, 375-33311, 375-16740, 375-64291, 375-642972 y 375-61293. ARTÍCULO SEGUNDO. En virtud de lo anterior se dispone bloquear los folios de Matrículas Inmobiltarias 375-11394, 375-33311, 375-16740, 375-64291, 375-64292 y 375-61293, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que
dé término a la presente actuación. ARTICULO TERCERO Ordenar la práctica de pruebas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de la presente actuación administrativa. ARTICULO CUARTO. Comunicar de la presente apertura de actuación administrativa a: - Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago. Correo ¡01cccartago(ecendo).ramajudicial.gov.co. - — Luz Noren Vélez Cadena. Cédula de Ciudadanía N. 31,287.476
- Luz Stella Vélez Cardona. Cédula de Ciudadanía N”. 29.622.138
ARTÍCULO QUINTO. Para la comunicación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de este Acto Administrativo en la página Web de la Superintendencia de Notariado Y Registro www supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo para los Autos de inicio de las Actuaciones Administrativas de conformidad, con el oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14 de agosto de 2019, con radicado SNR2019EE£049812. ARTÍCULO SEXTO. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno. ARTÍCULO OCTAVO. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente. COMUNÍQUESE Y CÓÚMPLASE Dado en Cartago, Valle del Cauca a los sgis (6) días del mes de junio de 2024.
E— Gilberto Jargmillo Arango Registradof IIPP Cartago Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
- 1Calte 9 No. 6-50 Cartago, Valle del Cauca - Cotombia Email: ofiregiscarizgoOsupemotariado.qov.co http:/Avaw.supernotariado.gov.co