SNR - Auto 135-2024060693216
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 135-2024060693216
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
arvnensa (. POTENCIA DELA la guarda de la te pública Oficio N. ORIPCAR-423 Cartago Valle del Cauca, 05 de junio de 2024
Expediente: AAC2024-194
Ref.: Publicación y/o notificación de terceros determinados e indeterminados de Resolución que resuelve
una Actuación Administrativa. En aplicación del artículo 73 y de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se considerará surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso y de la presente publicación, de una decisión que resuelve una actuación administrativa mediante Resolución N. 011 del 05 de mayo de 2024 expedida por el Registrador Seccional de instrumentos Públicos de Cartago Valle del Cauca. Se dispuso lo siguiente: DISPONE: Primero. Invalidar la anotación 18 del Folio 375-3473, contentiva de embargo ejecutivo con acción real, comunicada por Oficio N. 020 del 13 de febrero de 2024, del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de El Cairo Valle del Cauca, de acuerdo con las razones expuestas. Hacer las correspondientes salvedades con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Segundo. Notificar personalmente la presente resolución, a los interesados: - Luis Javier Escudero Rivera. Celular 3177368431 - Banco Agrario de Colombia S.A. Correo: notificacionesjudicialeséMbancoagrario.gov.co. - Juzgado Promiscuo Municipai con Función de Control de Garantías y Conocimiento de El Cairo Valle del Cauca. Correo: ¡01pmelcairoé>cendo]. ramajudicial. gov.co Tercero, Para notificar a terceros indeterminados, se divulgará la presente resolución en la página Web
de la Superintendencia de Notariado y Registro www supernotariado.gov.co y por medio de aviso, de acuerdo al articuio 69 de la Ley 1437 de 2011. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de instrumentos Púbiicos de Cartago y/o el de Apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, 0 ala notificación por aviso 0 af vencimiento del término de pubiicación, según el caso. (Artículo 76 ibidem). Cuarto. Enviese copia de esta resolución a la carpeta de los inmuebles indicados con las Matrículas Inmobiliarias 375-3473. Quinto. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifiquese, publiquese y cámplase. Dada en Cartago al día cinco (05) del mes de junío de Dos Mil Veinticuatro (2024). Gilberto Jaramillo Arango Regisyador lPP Cartago Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Reglstro de instrumentos Públicos Email: ofiregiscartago(Psupernotariado.gov.co Calle 9 No. 6-50 Cartago (Valle) - Colombia hitp:/Avw.supernotariado.gov.co