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SNR - Auto 135-2024061194752

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 135-2024061194752
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA POTENCIA DE LA % REGISTRO (. Vl D n 1ó guórda de krie pública

Oficio N”. ORIPCAR-470 Cartago Valle del Cauca, 07 de mayo de 2024

Expediente: AAC2024-183

Ref.: Publicación y/o notificación de terceros determinados e indeterminados de Resolución que resuelve

una Actuación Administrativa. En aplicación del artículo 73 y de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se considerará surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso y de la presente publicación, de una decisión que resuelve una actuación administrativa mediante Resolución N”. 012 del 06 de junio de 2024 expedida por el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago Valle del Cauca. Se dispuso lo siguiente: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Invalidar la anotación 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 375-64472, contentiva de la Escritura Pública N. 014 del 22 de febrero de 2023 de la Notaría Unica de Argelia, bajo el turno de calificación 2024-2455, de acuerdo a las razones expuestas. Hacer las correspondientes salvedades con baseen el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTICULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los interesados:

  • Victor Manuel Gutierrez Medina. Celular 3136927604
  • Manuel José Osorno Gutierrez. Celular 3215756098
  • Jesús Alberto Osorno Gutierrez, Celular 3215756098

ARTÍCULO TERCERO. Para notificar a terceros indeterminados, se divulgará la presente resolución en la

página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co y por medio de aviso, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de instrumentos Públicos de Cartago y/o el de Apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso, (Artículo 76 Ibidem). ARTÍCULO CUARTO.Enviese copia de esta resolucion a la carpeta del iunmueble indicado con la Matrícula Inmobiliaria 375-64472. ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifiquese, publiquese y cúmplase. Dada en Cartago al día seis (06) del mey de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Gilberto Jaramilio Arango Registrador Seccional de/Instrumentos Públicos de Cartago Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Email; ofiregiscartago(Osupernotariado.gov.co Calle 9 No. 6-50 Cartago (Valle) - Colombia http:/Mww.supernotariado.gov.co

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