SNR - Auto 135-20240613110333
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 135-20240613110333
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA e POTENCIA DELA sun EER%g¡ISA[EI3DO v| D n Lo guorda dhea de pública Oficio N”. ORIPCAR-442 Cartago Valle del Cauca, 14 de junio de 2024
Expediente: AAC2024-179
Ref.: Publicación y/o notificación de terceros determinados e indeterminados de Resolución que resuelve
una Actuación Administrativa. En aplicación del articulo 73 y de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se considerará surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso y de la presente publicación, de una decisión que resuelve una actuación administrativa mediante Resolución N”. 013 del 12 de junio de 2024 expedida por el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago Valle del Cauca. Se dispuso lo siguiente: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Invalidar la anotación 04 del Folio de Matrícula inmobiliaria 375-47486, contentiva de la Resolución N. 1166 del 14-09-2023 de la Tesorería Municipal de Cartago, bajo el tumo de calificación 2023-7337, de acuerdo a las razones ya expuestas. Hacer las correspondientes salvedades con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTIÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los interesados:
- Municipio de Cartago Valle - . Argemiro Hermández Serna ARTÍCULO TERCERO. Para notificar a terceros indeterminados, se divulgará la presente resolución en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co y por medio de
aviso, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago y/o el de Apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, 0 a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículo 76 ibidem). ARTÍCULO CUARTO.Enviese copia de esta resolución a la carpeta del iunmueble indicado con la Matrícula Inmobiliaria 375-47486. ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publiquese y cúmplase. Dada en Cartago al día doce (12) del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Respetuosamente, . Á— — Gilberto Jaramillo Arango Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de instrimentos Públicos Email: ofiregiscartago(Psupernotariado.gov.co Calle 9 No. 6-50 Cartago (Valle) — Colombia http:/www.supemotariado.gov.co