🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 135-20240626162404

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 135-20240626162404
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VIDA la guarde de la le pública

Oficio N”. ORIPCAR-481 Cartago Valle del Cauca, 26 de junio de 2024

Expediente: AAC2024-201

Ref.: Publicación y/o notificación de terceros determinados e indeterminados de Resolución que resuelve

una Áctuación Administrativa. En aplicación del artículo 73 y de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se considerara surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso y de la presente publicación, de una decisión que resuelve una actuación administrativa mediante Resolución N. 021 del 26 de junio de 2024, expedida por el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago Valle del Cauca. Se dispuso lo siguiente: , DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO, Invalidar la anctación 01 del Folio de Matrícula inmobiliaria 375-40209, contentiva de la Escritura Pública N”. 39 del 15 de febrero de 1969 de la Notaría de Alcalá, de acuerdo a las razones expuestas. Hacer las correspondientes salvedades con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. Vincular la ceración del Folio 375-40209 con la anotación 02 del folio 375-91461. Hacer las correspondientes salvedades con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO TERCERO. Cerrar jurídicamente el folio 375-40209 por haber agotado su área. Hacer las

correspondientes salvedades con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍICULO CUARTO. Notificar personalmente la presente resolución a los interesados: - Andrés Felipe Osorio Agudelo. Cédula de Ciudadanía N”. 94.409.869.Cetular 3172793150. Correo afosoriobyp(Bgmail.com.

  • Holmer Osorio Agudelo. Cédula de Ciudadanía N”. 2.459.683.

ARTÍCULO QUINTO. Para notificar a terceros indeterminados, se divulgará la presente resolución en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co y por medio de aviso, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago y/o el de Apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículo 76 Ibidem). ARTÍCULO SEXTO.Enviese copia de esta resolucion a la carpeta del iunmueble indicado con la Matricula Inmobiliaria 375-40209 y 375-91461. ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifiquese, publiquese y cúmplase. Dada en Cartago al día veintiséis (26) del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024).

Gilbertíér illo Arango Registrador Seccional de Insfrumentos Públicos de Cartago Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Iinstrumentos Públicos Email: ofiregiscartago(?supemotariado.gov.co Calle 9 No. 6-50 Cartago (Valle) — Colombia http:www.supernotariado.gov.co

Consultar sobre este documento ...