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SNR - Auto 135-20240812101625

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 135-20240812101625
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Oficio N”. ORIPCAR-593 Cartago Valle del Cauca, 08 de agosto de 2024

Expediente: AAC2024-335

Ref.: Publicación y/o notificación de terceros determinados e indeterminados de Resolución que resuelve

una Actuación Administrativa. En aplicación del artículo 73 y de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se considerará surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso y de la presente publicación, de una decisión que resuelve una actuación administrativa mediante Resolución N”. 026 del 08 de agosto de 2024, expedida por el Registrador (e) Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago Valle del Cauca. Se dispuso lo siguiente: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Invalidar las anotaciones 11, 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria 37581833, contentivas de cancelación de hipotecas y compraventa, constituidas por la Escritura 1134 del 1007-2024 de la Notaría Primera de Cartago, bajo el turno de calificación 2024-4752. Hacer las correspondientes salvedades con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los interesados: - — Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartago. Correo ¡O3cmcartago(Ocendoj. ramajudicial.gov.co. - Eleonora García de Virgen. Correo fernandoramirez05(Myahoo.com. Celular 3164473467. - — Guillermo Virgen Díaz. Correo fernandoramirez05Myahoo.com. Celular 3147231302.

  • Vanessa Gómez López. Celualr 3205471416. Dirección Carrera 3 4 26-03, Cartago.
  • — Mario Peña Hernández. Celular 3137191203. Dirección Carrera 3? + 26-03, Cartago.

ARTÍCULO TERCERO. Para notificar a terceros indeterminados, se divulgará la presente resolución en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co y por medio de aviso, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago y/o el de Apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículo 76 Ibidem). ARTÍCULO CUARTO. Enviese copia de esta resolucion a la carpeta del iunmueble indicado con la Matrícula Inmobiliaria 375-81833 ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Cartago al día ocho (08) del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Respetuosamente, > Gilberto Jaramillo Arango Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago Superintendencia de Notariado y Registro Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Email: ofiregiscartago)supernotariado.gov.co Calle 9 No. 6-50 Cartago (Valle) - Colombia http: /Awww.supernotariado.gov.co

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