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SNR - Auto 138-20240416151654

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240416151654
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

;…¡o NE

VIDA $UP!IIN1!ND!NCIA

<. AZEA 8 REGISÍRO la guarda de la le pública AUTO No.38 del 11/03/2024 Expediente 3702024AA-54 Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 370-94483 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2”%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Mediante solicitud de corrección INTERNA No.C2024-1857 DEL 06/03/2024, con la que

el funcionario de la División Jurídica denominado No.46, solicita: “Por favor verificar y corregir la anotación No.16 correspondiente al embargo, en razón a que el predio fue dividido en dos predios el 370-956566 y 370-956567, es decir que la matrícula 37094483 (FOLIO DE MAYOR EXTENSION) debe estar cerrada. Favor verificar se encuentra con tumo de radicación la petición No.2024-84698”.

4. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 37094483 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en el corregimiento de Dagua denominado ALTAMIRA, CON U TAL DE 16 anotaciones.

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Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

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COLOMBIA

(<<º TD A. SUPERINTENDENCIA

VI DA ;Mn DE NOÍARIADO 8 REGISTRO La guade rla dle apúbl ca ¿uNE Página No.2 del Auto de inicio No.38 del 11/03/2024, Expediente 3702024AA-54 indivisos equivalentes al 70% al señor GUILLERMO ADOLFO GUERRERO

ENRRIQUEZ.

En la anotación No.13 con fecha 23/06/2008 y turno de radicación No.2008-46737, se

registró la Escritura Publica No.1129 del 18/06/2008 de la Notaria 15 de Bogotá, por medio de la cual el señor CESAR AUGUSTO INSIGNARES MARADEY, vende derechos de cuota equivalentes al 30% que le corresponden en este predio a favor del

señor RICARDO ALBERTO CORAL ASTORQUIZA.

En la anotación No.14 con fecha 27/11/2013 y turno de radicación No.2013-107089, se registró la Escritura Publica No.3714 del 31/12/2012 de la Notaria trece de Cali, por medio de la cual el señor RICARDO ALBERTO CORAL ASTORQUIZA vende derechos de cuota sobre el 30% a favor de GUILLERMO ADOLFO GUERRERO ENRRIQUEZ. En la anotación No15 con fecha 01/06/2017 y turno de radicación No.2017-55708, se registró la Escritura Pública No. 976 del 16/05/2017 de la Notaria quince de Cali, por medio de la cual GUILLERMO ADOLFO GUERRERO ENRRIQUEZ, constituye DIVISION MATERIAL, DOS LOTES DE TERRENO, LOTE CON AREA DE 4.023 MTS2

Y LOTE CON AREA DE 119.227 MTS2, ASIGNANDOSE POR TECNICA REGISTRAL LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 370-956566 y 370-956567

En la anotación No.16 con fecha 27/09/2022 y turno de radicación No.2022-84882, se registró el oficio No.371 del 08/07/2022 del Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, el

cual ordena la inscripción de la medida de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, dentro del radicado 20200019600 de POLANCO EIDER SAUL contra UILLERMO ADOLFO GU RRERO N ceso £(unqu <.v&x%o<xuoo repa o le correspondió el estudioa-jurídice del turno de-calificación No.2022-8488 gscr¡b¡o el oficio No. 371 del 08/07/2022 del Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, el cual ordena la inscripción de la medida de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, dentro del radicado 20200019600 de POLANCO EIDER SAUL contra GUILLERMO ADOLFO GUERRERO, sin tener en cuenta que el folio presenta inscrita una DIVISION MATERIAL, la cual agota el área del predio de mayor extensión .

6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 370-94483.

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(< Vl DA SUPERINTENDEN

Página No.3 del Auto de inicio No.38 del 11/03/2024, Expediente 3702024AA-54

En virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: lniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inr14ueble inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria 370-94483 Conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta actuación administrativa al Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, al señor EIDER SAUL POLANCO a GUILLERMO ALFONSO GUERRERO y a todo el que se considere con derechos si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado

(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 370-94483

ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir de la fecha de su expediciórr.

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l. REGISYRO la guarda de la le públca Página No.4 del Auto de inicio No.38 del 11/03/2024, Expediente 3702024AA-54 COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los once (11) días delLafes de marzo de dos mil veinticuatro 2024.

Proyecto: María Becerra

Reviso: Tania V. San clemente Escoba Reviso: Luis Eduardo Bedoya Libreros Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

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