SNR - Auto 138-2024041894748
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-2024041894748
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
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AUTO No.10
18/01/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-11
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.370-696809. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
4. Mediante solicitud de corrección con radicado No.C2023-10873 del 17/12/2023,
realizada por el abogado 128 solicita: “Favor excluir la anotación No.2 ya que el demandado señor Amadeo Flórez Molina, NO es propietario, hay turno pendiente de registro 2023-95780. El área de Correcciones a través de oficio con fecha 29 de diciembre de 2023, manifestó: “A/ realizar el estudio jurídico para efectuar la corrección interna en la cual solicita se excluya la anotacionNo.2 del folio de matrícula 370-696809, por cuanto se inscribió el embargo de la sucesión , con forme al oficio No.1061 del 06/09/2009 del Juzgado quinto de familia de Cali, sin tener en cuenta que el demandado no es propietario y no hacer parte dela tradición del inmueble, por lo que se evidencia error en el registro. Art.590 del C.G.P” 5, Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-696809 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponda a un inmueble ubicado en la Calle 23 A Norte No.2-71, con un total de 8 anotaci Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamScanner
COLOMBIA
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La guade rla dle paúbli ca Página No.2 del Auto No.10 del 18/01/2024, Expediente 3702024AA-11 En la anotación No.1 con fecha 21/01/1976, se registró la Escritura 3645 del 28/11_/1975 de la Notaria primera de Cali, por medio de la cual Javier Santa Coloma Gaviria vende a Iván Mauricio Flórez B y Tania Elizabeth Flórez B. En la anotación No.2 con fecha 11/09/2009 y turno de radicación No.2009-65995, se registró el oficio No.1061 del 08/09/2009 del Juzgado quinto de familia, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo de la sucesión (Sucesión Intestada), dentro del cr oa nd ti rc aa do A MANo D. E7 O6 00 F1 L3 O11 R0 E0 Z0 M5 OL2 I0 N08 A- .0 1000-00 de DIEGO FERNANDO FLOREZ REYESEl abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico del turno de radicación No.2009-65995, inscribió la medida de embargo, sin tener en cuenta que el Demandado NO es titular de derechos de dominio, del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 370-65995. Revisado el libro 1 Tomo 316 Impar, Folio 200, partida 243 y Tomo de Matricula No.170 Folio 124, se pudo establecer que: Con turno de calificación No.001500 del 21/01/1976,se registró la primera copia de la Escritura No.3645 del 28/11/1975 de la
Notaria 1 de Cali, por medio de la cual Javier Santa Coloma Gaviria, vecino de Cali, con C.C. No.2.419.161 de Cali, vende a los menores: IVAN MAURICIO y TANIA ELIZABETH FLOREZ Representados por sus padres AMADEO FLÓREZ e IRMA AZUCENA BARCIONA DE FLOREZ, vecinos de zarzal, de transito por Cali, con CC de extranjería Nos:273 y 630 de Tuluá, una casa de habitación con un área aproximada de 445,85 mts?2, área catastral 446 mts2ficha catastral 2-269-005,ubicado en Cali en la Urbanización San Vicente, en la Calle 23 A Norte, entre la avenida de las américas y avenida del Rio, señalada la casa en su puerta de entrada con el Lote No.2-71, alinderado así: Norte en longitud de 10.01lote que es fue de Eugenia Borrero de Gómez, con la calle 23 A Norte, SUR; en longitud de 10 MTS, con predio que fue de Eugenia Borrero de Gómez, ORIENTE: En longitud de 44.83 metros con lote que es o fue de José Borrero Velasco, OCCIDENTE: En longitud de 44.34 mts con lote que es o fue de Isidro Borrero B. Cabe resaltar que el señor AMADEO FLOREZMEDINA, NO ostenta la titularidad derechos de dominio en el inmueble relacionado, toda vez que el compro en nombre y representación de sus menores hijos: IVAN MAURICIO y TANIA ELIZABETH FLOREZ El artículo 593 del Código General del Proceso, establece: “Artículo. 593.
Embargos. Para efectuar embargos se procederá así: 1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción; si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período » U1perintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04 'Erección: Carrera 56 % 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03 <ali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamScanner
SUPERINTENDENCI,
DE NOTARIA06 8 REGISTRO la guardde ala le pública Página No.3 del Auto No.10 del 18/01/2024, Expediente 3702024AA-11 Equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el émbargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, éste de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo.
6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis ¡u_rígiipo correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-65995.
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 370-696809, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Oficiar al Juzgado 05 de familia de Cali, con el fin de solicitar la cancelación de la medida cautelar inscrita por oficio No.1061 del 08/09/2009, comunicado, al Juzgado 5 de familia, el cual decreta la medida de embargo de la sucesión (proceso de sucesión intestada) dentro del radicado No. .760013110005-200801000-00, propuesto por Diego Fernando Flórez Reyes contra Amadeo Flórez Medina, en razón que el demandado NO es titular de derechos de dominio.
ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a los señores DIEGO FERNANDO FLOREZ REYES, IVAN MAURICIO FLOREZ B, a la Doctora ADRIANA MARIBETH FELLUDO, quien es la apoderada de los señores ALEXANDER ARAUJO CASTILLO, JUAN PABLO ARAUJO, FLOREZ y SANTIAGO ARAUJO FLOREZ, en el proceso de sucesión de la causante TANIA ELIZABETH FLOREZ B, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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Página No.4 del Auto No.10 del 18/01/2024, Expediente 3702024A A-11
ARTICULO CUARTO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en la página web de la SNR. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 370696809.
ARTICULO OCTAVO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO NOVENO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQ E€E,N OTIFIQUESE Y CUMPLASE
?( . ?o… queo.
IANI RENGIFO O TIZ
Coordinador Jurídico (E)
Proyectó: María Becerra.
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