SNR - Auto 138-20240422162019
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240422162019
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (. POTENCIA DE LA DE NOTARIADO V'DA ) La guarda de la le pública
AVISO
EXPEDIENTE No. 3702023AA-103
LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 37 y 68 DE LA LEY 1437 DE 2011, NOTIFICA A: ADRIANA PATRICIA MEDINA NIEVA, JOSE BARBASTEFAN CONRADO, ANA TERESA DE LOURDES GOVEA DE MIRANDA, ADRIANA PATRICIA MEDINA NIEVA, EMIRO PIMENTEL CARBAL Y A TODO EL QUE SE CREA CON DERECHO, del contenido de la Resolución No.476 del 09 de abril de 2024, cuya parte resolutiva establece: ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-129174 en el sentido de dejar sin efecto ni validez jurídica la anotación No.21 en la cual con fecha 12/04/2023 y turno de calificación No.2023-29008, se registró la Escritura Publica No.3280 DEL 22/09/1988 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual GABRIEL JOSE JARAMILLO RESTREPO y GLORIA ESPERANZA GOMEZ DE JARAMILLO, venden a JOSE BARBASTEFANO CONRADO y ANA TERESA DE LOURDES GOVEA DE MIRANDA, por ser improcedente su registro, de conformidad con el Articulo 34 de la Ley 1579 de 2012 y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Por
lo anterior la anotación No.21 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1 29174, queda sin efecto jurídico y sin validez. Efectúense las salvedades de Ley.ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles conocer que contra ella proceden los Recursos de la Vía Gubernativa, el Recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado de Bogotá, D.C., el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación personal o la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. La presente resolución producirá efectos a partir de su notificación y firmeza en cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 87 del código de procedimiento administrativo. (Decreto 2723 de 2014), una vez cumplido el termino de ejecutoria, la presente actuación administrativa será cerrada y se ordena su archivo. ARTICULO TERCERO: Dejar copia de esta resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 370-129174, donde reposan los antecedentes registrales del inmueble. ARTCIULO CUARTO: En firme, desbloquéese los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-129174, efectúese las correcciones y constancias pertinentes. ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la
fecha de expedición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Firmada. FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA, Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y LUIS EDUARDO BEDOYA LIBREROS - Coordinador Área Jurídica. Se advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Se fija el presente Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la Página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro,ra los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Secretaria Ad Ho Se desfija a las 5 p.m.| veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024) (Artículo 69 de la ley 1437 de 2011). Secretaria Ad Hoc (y Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Carrera 56 % 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamsScanner