SNR - Auto 138-20240510142813
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240510142813
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
/ COLOMBIA <. POTENCIA DE LA (< VIDA 5"“310 8 REGISTRO la guarda de la le pública
AUTO No.06
12/01/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-07
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 370849124. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registra! se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: "El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
3. Mediante Acción de Tutela, presentada por la señora GLORIA MARIA RUIZ
CASTAÑEDA, ante el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, el día 22/11/2022, notificada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y otros, bajo el radicado de correspondencia No.3702023ER08802, avocada mediante Auto No.3040 del 22/11/2023 y con la cual la peticionaria solicita: “PRIMERO: Ordenar a catastro Municipal volver las cosas a su estado anterior de mi ... predio y que me expidan sin más dilaciones, el recibo predial a mi nomb ORIA .. MARIA RUIZ CASTANEDA, con C.C.N.38.443.648 de Cali. — Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - - 04
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
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Página No.2 del Auto de Inicio No.06 del 12/01/2024, Expediente 3702024AA.q, SEGUNDO: Reitero ordene a la Oficina de Catastro Municipal, a la subdirección ¿ coordinación de área rural o a quien corresponda este asunto expedirme el recibo de impuesto predial de mi terreno, con el contenido del certificado de tradición No.370849124.
TERCERO: Sea ordenado expedir por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali la nueva matricula inmobiliaria al predio vendido de menor extensión con área de 1.759,25 mts?, de propiedad del señor JAVIER GILDARDO MARTINEZ
con C.C. No.16.827.282 y MARIA DORALBA MOTATO CASTAÑEDA con C.C.
No.31.925.575, a fin de consecuentemente con ello la Oficina de Catastro Municipal emita recibo predial correspondiente a dicho señor, conformé a la venta parcial como cuerpo cierto del terreno o lote de menor extensión tal cual consta en la Escritura Publica No.2099 de la Notaria diecisiete del Circulo de Cali.
CUARTO: Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali o al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, o a quien corresponda, realizar la respectiva corrección y aclaración tanto en el Registro de la ventanilla única de registro VUR — DASTOS BASICOS — Certificado de tradición y libertad, como en el certificado de tradición de mi predio con No.370-849124, pues inexplicablemente y de manera errónea fue colocado en su totalidad como propietario a nombre de JAVIER GILDARDO MARTINEZ con C.C. No.16.827.282 y MARIA DORALBA MOTATO CASTAÑEDA con C.C. No.31.925.575, siendo esto un grave error y del cual estoy siendo víctima de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, por ser la única perjudicada.
QUINTO: Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali o a quien corresponda, realizar la respectiva anulación, corrección o aclaración de la Anotación No.02 de fecha 03/04/2017, radicación No.2017-35383 del certificado de tradición con No.370-849124, cuya especificación es errónea, por cuanto fue colocado compraventa
derechos de cuota , siendo lo real y como consta en la Escritura Publica No.99 de la Notaria diecisiete de Cali, el acto o contrato fue una COMPRAVENTA-LOTE PARCIAL DE 1.759.25 mts2 y del referido documento público se extrae y consta muy claramente en su CLAUSULA SEGUNDA. MODALIDAD. No obstante, la estipulación sobre su cabida, nomenclatura y linderos, la venta del inmueble anteriormente descrito se efectúa como cuerpo cierto, lo que fue erróneamente cambiado por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y debe ser corregido. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNE'AÍ - PO - 02 - FR -04
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é POTENCIA DE LA / ( VIDA SNRE:ZES £ REGISTRO . la guarda de la le pública Página No.3 del Auto de Inicio No.06 del 12/01/2024, Expediente 3702024AA-07
SEXTO: Ordenar a catastro Municipal, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali o al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, o a quien corresponda notificarme y expedirme copia de las Resoluciones secretas emitidas por estas entidades contenidas en el acápite de SALVEDADES del certificado de tradición No.370-849124, por cuanto hasta la fecha desconozco su contenido y nunca fuí notificada donde se indica SE ACTUALIZA FICHA CATASTRAL, CON LA
SUMINISTRADA POR CATASTRO MUICIAPAL CALI. RESO.5933-31/152/20, PROFERIDA POR ESTA ENTIDAD. RESO.No.09089 DE 29/10/2020 DEXPEDIDA POR LA SNR, con las que han sido violadas mis derechos como persona y en mií propiedad, siendo la razón primordial que me lleva a impetrar la presente acción.” Con oficio No.3702023EE 10123 del 27/11/2023, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, CONCLUYO: Esta Oficina no encuentra argumentos, ni vinculación alguna para indicar que se ha vulnerado el derecho fundamental al accionante, actuando así, dentro de las competencias legales y en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro, Constitución Política de Colombia. Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes a la función registral. No obstante, lo anterior la Oficina de Registro inicia la presente actuación administrativa, con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria No.370-849124, refleje la real situación jurídica.
4. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370849124 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote denominado SANTA MARIA VEREDA CAMPO ALEGRE, con un total de dos (02) anotaciones.
En la anotación No.1 con fecha 26/07/2011 y turno de calificación No.2011-65742, se registró la Sentencia No.21 del 21/06/2011, del Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Cali, la cual ordena la inscripción de la DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA, de confqrmidad con el Articulo 69 del Decreto 1250/70 a favor de GLORIA MARIA RUIZ
CASTANEDA.
En la anotación No.2 con fecha 03/04/2017 y turno de calificación No. 7-35383, se registró la Escritura Publica No.99 del 27/01/2017 de la Notaria diecisi Cali, por medio de la cual la señora GLORIA MARIA RUIZ CASTAÑED Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PODirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03 Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamsScanner N
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<o POTENCA DELA SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
VIDA 2 REGISTRO La guarda de la le pública AM Y 1 " Página No.4 del Auto de Inicio No.06 del 12/01/2024, Expediente 3702024AA-07 Derechos de cuota sobre un área de 1.759.25 mts2, a favor de JAVIER GIRALDO
MARTINEZ y MARIA DORALBA MOTATO CASTANEDA.
El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico del turno de calificación No.2017-35383, inscribió la Escritura Publica No.99 del 27 de enero de 2017 de la Notaria diecisiete de Cali, como COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CUOTA, sobre un área de 1.759.25 Mts2, de GLORIA MARIA RUIZ CASTAÑEDA a
favor de JAVIER GIRALDO MARTINEZ y MARIA DORALBA MOTATO CASTAÑEDA, la
cual quedo inscrita en la anotación No2 del folio de matrícula inmobiliaria No.370849124, sin embargo corresponde a una venta de una porción de lote de terreno , determinado por su área y linderos, así mismo no da apertura de nueva matricula, pues no aportan licencia requerida para tal fin.
6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.370-849124
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.370849124.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente de esta Actuación administrativa a los señores: GLORIA MARIA RUIZ CASTAÑEDA, JAVIER GIRALDO MARTINEZ, MARIA DORALBA MOTATO CASTAÑEDA, al JUZGADO 34 CIVIL MUNICIPAL DE CALI, al Doctor LBERTO MONTOYA MONTOYA, Notario diecisiete del Circulo de Cali y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la actuación personal de los interesados, esta se surtirá mediante Aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO TERECERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04
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DE NOTARIADO
(o) 8 REGISTRO > ; la guarda de la le pública Página No.5 del Auto de Inicio No.06 del 12/01/2024, Expediente 3702024AA-07 Proveíido en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Artículo 36 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 370849124, de conformidad con lo dispuesto en la circular 139 de 2010 de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Es e auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE; NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de, Cali, atós doce (12) días del mes de enero de 2024. i, ) 2A e ,/¿ A FRANCISCO JA ILIANI RENGIFO ORTIZ ¡ Coordinador Area Jurídica (e) Oficina egistro de Instrumentos Públicos de Cali Proyectó María BecerraSuperintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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