SNR - Auto 138-20240514145114
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240514145114
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
K COLOMBIA DE NOTARIADO <, $¡06)K )l ] EA
AUTO No.65
30/04/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-91
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-826003 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
4. Con radicado No.C2024-1760 del 23/04/2024, el señor JOHN ALEJANDRO VILLA
OSPINA, solicito: Favor invalidar la anotación No.6 de cancelación de embargo por que se
devolvió el remate y el inmueble queda desprotegido. Favor tener bloqueada esta matricula hasta que el Juzgado aclare el remate. - 5, Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-828003 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Calle 9 APARTAMENTO 201, BIFAMILIAR EDIFICIO QUINTANA., con un total de 6 anotaciones.
En la anotación No: 3 con fecha 06/04/2010 y turno de calificación No.2010-25562, se registró la Escritura Publica No.2339 del 09/02/2010 dela Notaria única de Yumbo, por medio de la cual se constituye REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL a favor de
PEDRO NEL QUINTANA OROZCO.
En la anotación No: 5 con fecha 11/05/2018 y turno de calificación No.2018-44986, se registró el oficio No.851 del 27/04/2018 del Juzgado 1 Civil Municipal de Yumbo, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo Ejecutivo con acción personal, dentro del radicado No.2018-195, de MARIA DEL SOCORRO VERA, contra PEDRO NEL QUINTA
OROZCO
En la anotación No.6 con fecha 30/01/2024 y turno de calificación No.2024-4966, se inscribió el oficio No. 04 del 24/01/2024 del Juzgado 1 Civil Municipal de Yumbo, el cual ordena la cancelación de la medida de embargo inscrita por oficio No.851 del 27/04 del
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - X - 04
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 20 Powered by CamsScanner
(<_ COLOMBIA NNE
VIDA Página No.2 del Auto de Inicio No.65 del 30/04/2024, expediente 3702024AA-91 Juzgado 1 Civil Municipal de Yumbo, de MARIA DEL SOCORRO VERA NARVAEZ a favor
de PEDRO NEL QUINTANA OROZCO.
El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de radicación No.2024-4966, correspondiente al oficio No. 04 del 24/01/2024 del Juzgado 1 Civil Municipal de Yumbo, el cual ordena la inscripción de la cancelación de la medida de embargo inscrita por oficio No.851 del 27/04/2018 del Juzgado 1 Civil Municipal de Yumbo, de MARIA DEL SOCORRO VERA NARVAEZ a favor de PEDRO NEL QUINTANA OROZCO, CANCELO LA MEDIDA DE EMBARGO Y DEVOLVIO LA ADJUDICACION EN REMATE. Y POR TECNICA REGISTRAL DEBIO PROCEDER A DAR TURNO DE DEVOLUCION A LA CANCELACION DEL EMBARGO, TODA VEZ QUE LA ADJUDICACION EN REMATE NO ERA PROCEDENTE SU REGISTRO Y LE GENERO NOTA DEVOLUTIVA AL REMATE, EL CUAL INGRESO CON EL TURNO DE RADICACION No.2424-4985, así: “1El documento sometido a registro no cita título antecedente o no
corresponde al inscrito en el folio de matrícula (Articulo 32 del Decreto Ley 960/70 y Articulo 29 de la Ley 1579 de 2012) 2Falto pago de derechos de registro (Parágrafo 1 del Articulo 16 y Articulo 74 de la Ley 1579 de 2012 y Resolución de tarifas registrales vigente). Se debe dejar vigente el embargo, para que asi no quede desprotegido el inmueble y una vez ingresen de nuevo con las causales de devolución corregidas, registrar en conjunto los documentos presentados para su correspondiente registro. 8La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, no debió proceder a al registro del Oficio No. 04 del 24/01/2024 del Juzgado 1 Civil Municipal de Yumbo, el cual ordena la cancelación de la medida de embargo inscrita por oficio No.851 del 27/04/2018 del Juzgado 1 Civil Municipal de Yumbo, de MARIA DEL SOCORRO VERA NARVAEZ a favor de PEDRO NEL QUINTANA OROZCO, sino que debió proceder a su devolución, en razón a que un turno es consecuente del siguiente.
9. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-828003.
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-828003,
conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a, Juzgado Primero CivilMunicipal de Yumbo, al señor JOHN ALEHJANDRO VILLA OSPINA, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamsScanner
COLOMBIA SUrENNTENDENCIA
Página No.3 del Auto de Inicio No.65 del 30/04/2024, expediente 3702024 AA-91
ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveido en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 370828003
ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no proeéde recurso alguno de la vía gubernativa.
(Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Este auto rige 4 partir de la fecha de su expedición. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamsScanner